Extradicion
GaB010 de Diciembre de 2013
3.152 Palabras (13 Páginas)324 Visitas
"Extradición"
1.- ¿Concepto y evolución de la extradición?
Ricardo Abarca “La extradición es el acto por el cual un gobierno entrega a un individuo acusado de un crimen o de un delito, cometido fuera de su territorio, a toro gobierno que lo reclama para juzgarlo y castigarlo”
Francesco Atolisei “La extradición es precisamente la entrega de un individuo imputado o condenado, que se encuentra en el territorio del Estado, a otro diverso, para que venga a ser juzgado en este o sometido a la ejecución de la pena”
Jiménez de Asúa “La extradición consiste en la entrega que un Estado hace a otro Estado, e un individuo acusado o condenado que se encuentre en su territorio, para que en ese país se le enjuicie penalmente o se ejecute la pena”
Eugenio Cuello Calon “La extradición es el acto por el cual un gobierno entrega a un individuo refugiado en su territorio al gobierno de otro país que lo reclama por razón de un delito para que sea juzgado, y si ya fue condenado para que se ejecute la pena o medida de seguridad”
“Como el asilo territorial, la extradición es una institución muy antigua. Ya la Biblia, señala el caso de la entrega que se hizo de Sansón a los Filisteos por Judea, y que los Israelíes obligaron a la tribu de Benjamín la entrega de criminales para su castigo. Seguidamente, el derecho romano, fecundo como ha sido en todas las instituciones jurídicas, conoció y aplicó la práctica de la extradición. En sus inicios, hacia el año 188, se cita el caso de dos romanos que fueron entregados a los cartagineses para su juzgamiento por los delitos que habían cometido.
En el periodo de los glosadores, la extradición no ha sido institución desconocida. Los jurisconsultos de la época aceptaron dicha práctica como una cortesía o cómitas gentium, más no como una obligación jurídica.
La postrer época feudal, por su parte, reconoció igualmente la práctica de la extradición de delincuentes, más, en esta época la extradición para su procedencia, debía estar sometida a tratados. Se cita así el tratado suscrito sobre la materia el año 1174 entre Enrique II de Inglaterra y Guillermo de Escocia”
2.- ¿Cómo fundamenta la doctrina la necesidad de la extradición?
Doctrina que Niega.- Sostenida principalmente por Pinheiro Ferreira y Sapey. El primero asegura que ninguna nación tiene el derecho de prohibir el libre acceso a su territorio “a un extranjero inofensivo” y solo se podría extraditar en el caso de que haya contraído una obligación voluntaria de la cual no podría desligarse; e incluso para eso se tendría que acudir ante las autoridades del país de refugio para la reparación del daño.
Sapey equipara al suplicante con el esclavo y establece que al igual que Francia emancipa a este último debería salvar al primero e indica que el destierro es castigo suficiente. Crítica.- La extradición no solo se da para castigar al delincuente, sino también para lograr la defensa de la sociedad frente al delito.
Doctrina de la Obligación Moral.- Defendida por los alemanes Schmaltz y Hefter basándose en que la extradición se da por la famosa Comitas Gentium y por la ausencia de tratados. Se da de acuerdo a la situación política y de la conciencia. Crítica.- No es suficiente argumento la Comitas Gentium, ya que en primer lugar, actualmente, existen tratados que regulan el tema y segundo porque más que una Comitas Gentium existe la idea de asistencia jurídica entre Estados.
Doctrina de la Obligación Jurídica.- Defendida por Grocio, Kent y Fiore. Según Grocio el Estado esta obligado a extraditar y penar al culpable porque sino se convertiría en cómplice. Según Fiore la extradición es la más amplia aplicación del principio de la justicia penal y por eso siempre es procedente.
Doctrina Utilitaria.- Foelix establece que la extradición es procedente o improcedente de acuerdo a la conveniencia y utilidad política que tienen los Estados involucrados.
Doctrina de la Unión Internacional.- Según Stieglits “El espíritu objetivo del derecho internacional presta a la asociación de los pueblos un carácter estrictamente jurídico, y no fundado sobre la justicia o sobre la cortesía internacional. Las obligaciones resultantes de la unión internacional deben ser colocadas en el número de las obligaciones juris. La humanidad, reconociendo su debilidad y su imperfección individual, forma diversas uniones, con el fin de aumentar su fuerza. La Unión superior es la unión internacional, destinada a satisfacer las necesidades superiores del hombre y a contribuir a su desarrollo intelectual y moral. Los Estados que forman parte de la asociación internacional deben considerarse vinculados jurídicamente”
3.- ¿Qué requisitos exige actualmente la doctrina para la extradición?
4.- ¿En qué casos permite el tratado de Montevideo- 1888-1889 la extradición y en qué casos lo prohíbe?
LO PERMITE:
El artículo 19 de este tratado establece que es procedente la extradición cuando:
1. La nación que reclama al delincuente tiene jurisdicción para conocer y fallar en relación al delito que motiva el reclamo;
2. La naturaleza o gravedad de la infracción autorice la entrega;
3. Se presenten los documentos que autoricen el enjuiciamiento del reo o su encarcelamiento;
4. El delito no haya prescrito de acuerdo a la ley del país reclamante, y
Cuando el reo no haya sido penado por ese delito y tampoco haber cumplido su condena.
LO PROHIBE:
ARTÍCULO 22.- No son susceptibles de extradición los reos de los siguientes delitos: el duelo; el adulterio; las injurias y calumnias; los delitos contra los cultos.
Los reos de delitos comunes conexos con cualesquiera de los anteriormente enumerados, están sujetos a extradición.
ARTÍCULO 23.- Tampoco dan mérito a la extradición, los delitos políticos y todos aquellos que atacan la seguridad interna o externa de un Estado, ni los comunes que tengan conexión con ellos. La clasificación de estos delitos se hará por la Nación requerida, con arreglo a la ley que sea más favorable al reclamado.
ARTÍCULO 24.- Ninguna acción civil o comercial relacionada con el reo podrá impedir su extradición.
ARTÍCULO 25.- La entrega del reo podrá ser diferida mientras se halle sujeto a la acción penal del Estado requerido, sin que esto impida la substanciación del juicio de extradición.
ARTÍCULO 26.- Los individuos cuya extradición hubiese sido concedida, no podrán ser juzgados ni castigados por delitos políticos anteriores a la extradición, ni por actos conexos con ellos.
Podrán ser juzgados y penados, previo consentimiento del Estado requerido, acordado con arreglo al presente Tratado, los delitos susceptibles de extradición que no hubiesen dado causa a la ya concedida.
ARTICULO 27.- Cuando diversas naciones solicitaren la entrega de un mismo individuo por razón de diferentes delitos, se accederá en primer término, al pedido de aquella en donde a juicio del Estado
requerido se hubiese cometido la infracción más grave. Si los delitos se estimasen de la misma gravedad, se otorgará la preferencia a la que tuviese la prioridad en el pedido de extradición; y si todos los pedidos tuvieran la misma fecha, el país requerido determinará el orden de la entrega.
ARTICULO 28.- Si después de verificada la entrega de un reo a un Estado, sobreviniese respecto del mismo individuo un nuevo pedido de extradición de parte de otro Estado, corresponderá acceder o no al nuevo pedido, a la misma Nación que verificó la primera entrega, siempre que el reclamado no hubiese sido puesto en libertad.
5.- ¿Cuál es el procedimiento que fija el tratado de Montevideo para la extradición?
TMV 88/89:
El procedimiento se inicia con la petición de extradición, que será introducida por los agentes diplomáticos o consulares respectivos, y en su defecto, de gobierno a gobierno, acompañando los siguientes documentos:
1. Copia legalizada de la ley penal aplicable, el auto de detención y demás antecedentes que indica el Art. 19 inc. 3º.
2. En caso de tratarse de un sentenciado, copia legalizada de la sentencia condenatoria, exhibiendo que el reo ha sido citado y representado en el juicio en el que fue declarado rebelde.
Si el gobierno requerido considera improcedente el pedido por falta en los requisitos de forma, devolverá los documentos al gobierno requirente expresando la causa y los defectos que impiden la substanciación judicial.
Si el pedido de extradición se encuentra en forma, el gobierno requerido enviará los documentos al juez o tribunal competente, quien ordenará la detención del reo y el secuestro de los objetos concernientes al delito.
El reo puede defenderse después de haber sido emplazado y notificado, dentro de tres días perentorios. Puede oponerse a la extradición alegando:
a) Que no es la persona reclamada
b) Los defectos de forma de que adolecen los documentos presentados
c) La improcedencia del pedido de extradición.
El juez podrá abrir un término de prueba incidental, utilizando para el efecto las leyes procesales penales del estado requerido.
Producida la prueba, el incidente será fallado sin más trámite dentro de 10 días, declarando si hay o no lugar a la extradición.
La sentencia puede ser objeto de apelación, dentro de un plazo de 3 días y el tribunal competente fallará en 5 días.
Si la sentencia fuera favorable al pedido de extradición, el tribunal competente lo
...