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Extradicion


Enviado por   •  25 de Julio de 2013  •  11.413 Palabras (46 Páginas)  •  229 Visitas

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TRABAJO FINAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

“ASILO Y XTRADICIÓN”

ASILO:

El asilo político es el derecho que tiene una persona a no ser extraditado de un país a otro que lo requiere para juzgarle por delitos políticos.

Cuando el asilo político se concede a personas que se encuentran en lugares que por las convenciones diplomáticas se consideran una extensión del territorio nacional, tales como la sede de embajadas o consulados, la residencia del embajador o los buques de guerra anclados en puertos extranjeros, se lo denomina asilo diplomático.

El asilo político posee dos elementos:

• Elemento subjetivo: la persona que pide el asilo

• Elemento objetivo: lugar donde se da el asilo

EXTENSIÓN:

Se debe distinguir, en cuanto a la extensión del derecho de asilo, cuatro posibilidades: el derecho a asilar, el ejercicio activo del asilo, la tolerancia de su ejercicio y la aceptación pasiva de que en el territorio de un estado se preste asilo a los delincuentes políticos.

Son 20 los países latinoamericanos que están ligados por convenciones que reglamentan el ejercicio del derecho de asilo, sumándose España y Portugal.

EXTRADICIÓN:

La extradición es el procedimiento jurídico (penal-administrativo) por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.

Si bien existe una cooperación internacional muy activa para la represión de los delitos, continúa existiendo la regla de que un Estado está obligado a conceder la extradición de un delincuente extranjero, solamente si existe tratado internacional con el Estado requirente o Convención Internacional sobre extradición, de la que ambos estados sean firmantes. Cuando no hay tratado o convención internacional, el Estado requerido está facultado para acordar la extradición, pero no está obligado a concederla. Sin embargo la obligación señalada no es absoluta pues siempre el estado requerido conserva la facultad soberana de no conceder la extradición si de acuerdo a su legislación interna no se cumplen los requisitos establecidos para tal afecto.

CLASIFICACIÓN:

Activa: acto de petición del país requirente al país donde se encuentra el individuo.

Pasiva: Es la que recae en el Estado captor o poseedor de la persona requerida.

LA EXTRADICIÓN DE LOS NACIONALES:

La extradición, en la mayor parte de los tratados en vigor, experimenta ciertas limitaciones, una de ellas, y tal vez la de mayor relevancia, es la de la nacionalidad de la persona requerida.

Por regla general, la mayoría de los Estados niegan la extradición de sus propios nacionales, solamente hay siete estados que se han mostrado dispuestos a acordar la extradición de sus propios nacionales, a saber: México, Reino Unido, Estados Unidos, Argentina, República Dominicana, Uruguay y Colombia. Los demás niegan la extradición de sus nacionales e incluso tienen disposiciones constitucionales por las que se prohíbe.

En cuanto al derecho internacional se establece la obligación de extraditar; pero cuando se trata de nacionales del Estado requerido la entrega se torna facultativa, queda a juicio del Estado, pero con la obligación subsidiaria, que en el caso que no se entregue, se enjuicie al nacional delincuente y comunicar el fallo al Estado requirente.

EXTRADICIÓN POR DELITOS POLÍTICOS:

No se concede la extradición por delitos políticos, porque estos dejan de serlo al atravesar una frontera. Como decía el jurista Irureta Goyena: “en el Estado a cuyas leyes se ampara, el delincuente político no representa un peligro; y en el Estado de cuyos gobernantes se escapa, no existe justicia que le ofrezca garantías”.

TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1889:

El Tratado de Montevideo de 1889 tipifica al Asilo en el Tratado sobre Derecho Penal Internacional en su Título II, desde el artículo 15 al 18, seguido del Título III el que establece el régimen dela Extradición, del artículo 19 al 29, y por último el título IV que tipifica el Procedimiento de la Extradición, del artículo 30 al 38.

TITULO II

Del Asilo

Artículo 15.- Ningún delincuente asilado en el territorio de un Estado podrá ser entregado a las autoridades de otro, sino de conformidad a las reglas que rigen la extradición.

Artículo 16.- El asilo es inviolable para los perseguidos por delitos políticos, pero la Nación de refugio tiene el deber de impedir que los asilados realicen en su territorio actos que pongan en peligro la paz pública de la Nación contra la cual han delinquido.

Artículo 17.- El reo de delitos comunes que se asilase en una Legación deberá ser entregado por el jefe de ella a las autoridades locales, previa gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando no lo efectuase espontáneamente.

Dicho asilo será respetado con relación a los perseguidos por delitos políticos, pero el jefe de la Legación está obligado a poner inmediatamente el hecho en conocimiento del Gobierno del Estado ante el cual está acreditado, quien podrá exigir que el perseguido sea puesto fuera del territorio nacional dentro del más breve plazo posible.

El jefe de la Legación podrá exigir, a su vez, las garantías necesarias para que el refugiado salga del territorio nacional respetándose la inviolabilidad de su persona.

El mismo principio se observará con respecto a los asilados en los buques de guerra surtas en aguas territoriales.

Artículo 18.- Exceptúense de la regla establecida en el Artículo 15, a los desertores de la marina de guerra en aguas territoriales de un Estado.

Esos desertores, cualquiera que sea su nacionalidad, deberán ser entregados por la autoridad local a pedido de la Legación, o en defecto de ésta, del agente consular respectivo, previa la prueba

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