Extradicion
carlitaleromero28 de Mayo de 2013
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Hay que tener presente las siguientes definiciones, que sirven de apoyo en la realización de este taller.
Según lo establecido en la “LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO”, en su artículo 4, sección 1 el “Acto terrorista: es aquel acto intencionado que por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional tipificado como delito según el ordenamiento jurídico venezolano, cometido con el fin de intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente a los gobiernos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional.
Serán considerados actos terroristas los que se realicen o ejecuten a través de los siguientes medios:
a. atentados contra la vida de un apersona que puedan causar la muerte; b. atentados contra la integridad física de una persona; c. secuestro o toma de rehenes; d. causar destrucciones masivas a un gobierno o a instalaciones públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, incluidos los sistemas de información, plataformas fijas o flotantes emplazadas en la zona económica exclusiva o en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades privadas que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico;
e. apoderamiento de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo, o de mercancías;
f. fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro, desarrollo o utilización de armas de fuego, explosivos, armas nucleares, biológicas y químicas; g. liberación de sustancias peligrosas, o provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas;
h. perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas.”
Por otra parte la extradición puede ser definida como: ”el procedimiento mediante el cual un gobierno solicita de otro la entrega de una persona para someterla a proceso o para el cumplimiento de una sanción. Es activa, respecto del Estado requirente y pasiva respecto del requerido “.
Sin embargo, nuestra pregunta refiere a un venezolano que se encuentre a nuestro territorio y sea solicitado para extradición por 6 países, para estas respuestas, es preciso mencionar las reglas o principios que son aplicables en nuestro ordenamiento jurídico:
Principio de no entrega de los nacionales. Está consagrado en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual “prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas “. Este principio con rango constitucional, coincide con lo establecido en el artículo 6 del Código Penal:” La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo”. Esto quiere decir, que a pesar de estar solicitado por varios países es imposible que nuestro Estado permita la extradición del nacional, tal como lo establece nuestra Constitución y nuestro Código Penal. El principio de no entrega de los nacionales se extiende a los extranjeros naturalizados, pues la naturalización en Venezuela tiene por inmediata consecuencia equiparar al extranjero con el nacional, en lo que a sus derechos y deberes frente al Estado se refiere.
Por otra parte tenemos que, el mismo artículo 6 del Código Penal establece que dicho venezolano “deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana.” Así que esto concede las dichas posibilidades para ser juzgado en nuestro país.
En igual sentido se orienta el artículo
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