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Extradicion

YSNELSALAS21 de Febrero de 2014

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INTRODUCCION

El presente trabajo tiene como objetivo mostrar aspectos importantes sobre la extradición, siendo esta una institución del Derecho Internacional a través de las autoridades judiciales de un Estado llamado requirente que solicita la entrega de una persona acusada o condenada por un delito a las autoridades de otro Estado llamado requerido.

Se bien existe una cooperación internacional para la represión de los delitos existe la regla de que un Estado está obligado a conceder la extradición de un delincuente solamente si existe un tratado internacional con el Estado requirente o Convención Internacional sobre Extradición de la que ambos Estados sean firmantes, cuando no existe ninguno de estos el Estado requerido está facultado para acordar la extradición pero no está obligado a concederla.

Venezuela se rige por una serie de procedimientos que están tipificados en las leyes para proceder al trámite de la extradición bien sea un una extradición activa que es cuando el país la solicita o una pasiva, cuando le es solicitada la extradición al país

Para proceder a solicitar la extradición se requiere que el Estado solicitante demuestre la existencia de causa para enjuiciar o castigar a la persona solicitada, la autoridad competente debe verificar si la solicitud hecha por el Estado requirente cumple con los extremos exigidos por la doctrina, al respecto es preciso mencionar algunos de los principios que son aplicables en el ordenamiento jurídico venezolano como son, el principio de no entrega de los nacionales el cual prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas, el principio de la doble incriminación el cual estipula es imprescindible que el hecho que motiva la solicitud sea considera delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la del requerido.

La extradición es uno de los mecanismos de asistencia internacional destinado a frenar la impunidad de aquellas personas que pretendiendo evadir la acción de la justicia buscan refugio fuera del país donde cometieron el hecho punible.

LA EXTRADICIÓN

Es el procedimiento jurídico por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida por otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.

“Es un acto por medio del cual un Estado entrega a un individuo que otro Estado solicita a objeto de juzgarlo, y si ya ha sido juzgado y condenado por sentencia condenatoria definitivamente firme, a objeto de que cumpla la sanción penal que le haya sido impuesta”. (Hernando Grisanti, A., Lecciones de Derecho Penal, Pág. 65).

“Se entiende por extradición el acto por el cual el Estado, en el cual se encuentra un sujeto reclamado, por la comisión de un delito, lo entrega a otro Estado que lo requiera por tener competencia para juzgarlo o para la ejecución de una pena impuesta”. (Mendoza, José Rafael, Curso de Derecho Penal, Tomo 1, pág. 275).

Existe una terminología para diferenciar al Estado que solicita la extradición y al que la otorga. El Estado que solicita la extradición se denomina requirente y el Estado al que se le solicita se denomina requerido.

La extradición tiene que ver en gran medida con el Derecho Internacional, por estar en juego las relaciones entre los Estados y también con el Derecho Procesal por las características y peculiaridades del proceso al que debe ajustarse. Es un acto de colaboración internacional en materia penal con el cual se refuerza la lucha contra el delito.

Si bien existe una cooperación internacional para la represión de los delitos, también existe la regla de que un Estado está obligado a conceder la extradición de un delincuente extranjero, solamente si existe tratado internacional con el Estado requirente o convención internacional sobre extradición en la que ambos Estados sean firmante. Cuando no hay tratado o convención internacional el Estado requerido está facultado para acordar la extradición, pero no está obligado a concederla.

FORMAS DE EXTRADICIÓN

En relación a las formas o clases de extradición se habla de:

 Extradición Activa

 Extradición Pasiva

 Reextradición

 Extradición en transito

A- Extradición Activa

Es el proceso desde el punto de vista del Estado que solicita la entrega, es decir, los casos en los que es el Estado venezolano el que solicita a otro país la entrega de una persona que se presenta infractor de la ley.

En Venezuela hay que seguir un procedimiento determinado para la extradición activa, es decir, para cuando Venezuela la solicita y otro procedimiento diferente cuando la extradición se requiere de nuestro país.

Procedimiento de Extradición Activa

Según lo establece el artículo 383 del COPP (G.O. Nº6.078)

“Cuando el Ministerio Publico tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad; se halla en país extranjero, solicitara al juez o jueza de control inicie el procedimiento de la extradición activa.

A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarara si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.

En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, al trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al juez o jueza de juicio, si el fugado o fugada fuere quien este o está cumpliendo condena, el tramite le corresponderá al juez o jueza de Ejecución.”

Esto es, cuando Venezuela interviene como estado requirente, solicitando a otro la entrega de una persona que se encuentra en su territorio, bien para juzgarla o para que cumpla la pena que le ha sido impuesta, se inicia con la solicitud del juez de control a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, cuando se tuviere noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público ha presentado la acusación y el juez de control ha dictado una medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero.

En caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, prevé el COPP que el trámite ante la Corte debe iniciarlo el Juez de Ejecución, lo cual es lógico pues con base en las previsiones de este instrumento legal, corresponde al juez de ejecución, entre otras atribuciones, velar por la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, por ello debe ser ese funcionario judicial el legitimado para solicitar el inicio del trámite de extradición si se requiere el cumplimiento de la pena impuesta no ejecutada o la pena cuyo cumplimiento se hubiere quebrantado.

El plazo para que el Tribunal Supremo de Justicia decida sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición, es de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente. En caso de que la declarare procedente debe remitir copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.

Por su parte, el Ministerio Popular Para las Relaciones Exteriores es el órgano encargado de tramitar por vía diplomática la solicitud de extradición, debe certificar y hacer las traducciones cuando corresponda, y presentar tal solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de sesenta días.

“Artículo 384. Tramitación. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Exteriores certificará y hará las traducciones cuando corresponda, y presentará la solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de sesenta días”

B- Extradición Pasiva

Se produce cuando un Estado determinado es el requerido por encontrarse prófugo en su territorio el acusado o procesado por un delito cometido en otro Estado.

Según el Código Orgánico Procesal Penal. Artículo 386.

“Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”.

El código orgánico Procesal Penal en los artículos 386, 387,388, 389 y 390 regula el procedimiento a seguir para el caso de un país que solicite la extradición de alguna persona que se encuentre en territorio venezolano, complementándose dichas disposiciones con la normativa contenida en los tratados vigentes celebrados por Venezuela y con otras disposiciones internas.

El procedimiento de extradición pasiva, es decir, el requerimiento que un Estado de la comunidad Internacional efectúa a Venezuela a fin de que entregue a una persona que se encuentra en este territorio, se inicia con la solicitud que el gobierno extranjero presenta al Poder Ejecutivo, solicitud que este debe remitir al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida .

A este respecto lo establecido en el artículo 6 del Código Penal

“La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del

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