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La Familia


Enviado por   •  12 de Marzo de 2015  •  1.134 Palabras (5 Páginas)  •  202 Visitas

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El caso Forgo tuvo dos virtudes la primera fue que inauguro en Francia la aplicación del reenvió por los tribunales, y la segunda, que dio origen a la discusión doctrinaria de dicha técnica en el derecho internacional privado.

Un hijo natural Bávaro, Forgo se avecindo en Francia a los cinco años, donde permaneció hasta su muerte. Se radico en pau y jamás adquirió, domicilio de iure en Francia. No dejo herederos de acuerdo a la ley francesa y la administración des Domaines de Francia tomo posesión de los bienes muebles situados en Francia.

Los esposos ditchl, padres naturales del difunto, intentaron una acción de petición de herencia fundándose en el código civil de Bavaria que los declaraba herederos. El tribunal de primera instancia y la cour de pau estimaron que la herencia debía ser reglada por el derecho francés pues el difunto había muerto domiciliado en Francia. La sentencia fue casada en base a que Forgo no había adquirido domicilio de iure conforme al artículo 13 del código civil francés, y la cour de Bordeaux se pronuncia por la aplicación del derecho interno bávaro a la sucesión.

La administración des domains no quedaría en esto. Presenta un recurso de casación contra el fallo de la cour de Bordeaux por los siguientes motives – por torcida aplicación de la ley bávara; - por violación del artículo 768 del código civil francés interno bávaro en perjuicio de su regla de conflicto que reenviaba el asunto a la ley francesa.

La cour de cassation acepta el recurso y declara que el derecho bávaro rige los bienes muebles por la lex loci y que en relación a una sucesión, las reglas por la ley del último domicilio de hecho del difunto, y que, por tanto los bienes dejados por forgo en Francia debían regirse por el derecho francés.

La cour de tolouse, tribunal de reenvió, establece, de acuerdo al principio declarado por la cour de cassation, que de acuerdo al derecho bávaro, la sucesión en los bienes muebles se rige por la ley de la situación de los bienes ya esta solución del derecho bávaro se aplica la ley del domicilio siendo el domicilio para el derecho bávaro la residencia habitual y que en ese sentido, Forgo tenía su domicilio en Francia ya que, si bien no había adquirido el domicilio de iure exigido por el artículo 13 del código civil francés, tenía un domicilio de hecho o residencia habitual, el cual como se ha visto, constituía el domicilio de iure de acuerdo al derecho bávaro. Por estas dos razones situación de los bienes y domicilio en Francia de acuerdo al derecho bávaro la ley francesa era llamada a regir la sucesión de Forgo.

Resolviendo un tercer recurso de cassation la Cour de cassation cerro el debate declarando enfáticamente que la sucesión de Forgo debía ser regida por el derecho bávaro y como este derecho aplicaba en material de estatuto personal la ley del dominio de hecho o residencia habitual y en materia de estatuto real la ley de la situación de los bienes, el derecho francés era el llamado a reglar en definitiva la sucesión estando los bienes situados en Francia y el domicilio de hecho o residencia habitual del difunto igualmente en Francia.

Así termino el caso más famoso en el derecho internacional privado. La cour de cassation entendió que la regla de conflicto francesa señala todo el sistema jurídico extranjero, inclusas las reglas de conflicto y que siendo ellas dispares con la francesa, hay que aplicar el derecho

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