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La Familia


Enviado por   •  13 de Agosto de 2013  •  2.769 Palabras (12 Páginas)  •  742 Visitas

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1- Indagación en la web acerca de la evolución histórica de la familia desde los cimientos del derecho, enfatizando sus inicios en el derecho romano hasta la actualidad definiendo lo que es la familia según la legislación dominicana. Preparar informe a modo de ensayo mínimo seis páginas.

ORIGEN GRIEGO DE LA FAMILIA

Los relatos y las tradiciones de los historiadores hacen mención a ideas antiguas sobre la familia en el mundo heleno. La primera noción helena consiste en unir a dos seres que no pueden ser completos uno sin otro, como hombre y mujer para los efectos de la generación.

Aristóteles afirma que la familia griega es una convivencia querida por la naturaleza para los actos de la vida cotidiana.

La primera agrupación de familias, por conveniencia y utilidad común, es la aldea; algunos la llaman homogalactios (criados con la misma leche) a los hijos de la primera familia y a los hijos de los hijos, que forman un poblado o colonia de familias. Decía Homero en su tiempo: «Cada cual es dueño absoluto de sus hijos, de sus mujeres, y a todos dicta leyes».

Los latinistas estiman que el vocablo familia, etimológicamente, deriva del sustantivo fames que significa hambre; o del sustantivo famulus que significa siervo.

Si deriva de fames es posible que el origen se atribuya a que dentro de la organización familiar se satisface las dos formas de hambre más voraces que el sujeto tiene: el hambre individual que se sacia alimentándose; y, el hambre que podríamos llamar no individual sino específico que contribuye a la multiplicación de la especie, y que constituye a la satisfacción del apetito sexual en el matrimonio.

Estos dos apetitos (alimentación y sexualidad) se cumplen dentro de la familia.

Ante la pregunta ¿qué acepciones tuvo la familia en el Derecho romano?, se ha dicho que fueron varias; unas veces se ha tomado, en el sentido de la gens, es decir; el conjunto de familias con antepasado común o que están aún sometidas a su potestad; otras en el sentido de familia stricto sensu, es decir, el padre y sus sometidos, propiamente familiares, mujer e hijos; a veces representa los esclavos de un señor; otras, cuántas personas están bajo su poder, mujer, hijos, esclavos, y otras como el conjunto de bienes patrimoniales de la familia..

Según Ulpiano, llamamos familia a muchas personas que o por su naturaleza o de derecho, están sujetos a la potestad de uno solo.

Savigny, refiriéndose al derecho familiar romano, lo define como aquel conjunto de normas que regula institución familiar, cuyas partes constitutivas son el parentesco, la patria potestad y el matrimonio. Eusebio Díaz señala que es el conjunto de reglas, facultades y condiciones jurídicas necesarias para que la familia nazca, viva y se extinga.

Los romanos –escribe Tello Johnson– tuvieron una concepción especial de familia, la cual giró alrededor del paterfamilias con poderes absolutos en el orden político, económico y religioso. Esta idea de la familia, se diferencia con nuestra organización moderna, en la cual la unidad familiar está constituida por el vínculo o parentesco de consanguinidad (natural) y la afinidad como consecuencia del matrimonio.

Las designaciones de paterfamilias, materfamilias, filius y filiaua famuilias, no tienen el mismo significado que podrían tener hoy, si hacemos la traducción al castellano.

Así, paterfamilias no equivale a nuestra palabra «padre» ni filiusfamilia a nuestra expresión «hijo», paterfamilias significaba jefe de casa, sui iuris, no sujeto a potestad alguna, una persona independiente.

FAMILIA PROPRIO IURE

¿Qué se entiende por familia en sentido proprio iure? Al respecto dice Ulpiano: Llamamos familia a muchas personas que, o por su naturaleza o de derecho, están sujetas a la potestad de uno solo. Según este concepto –prosigue Tello– familia o domus es el conjunto de personas que están sujetas al poder de un mismo jefe. Dichas personas son los sui iuris y los alieni iuris.

Los primeros son aquellos que no están sometidos a ninguna potestad.

Al homo sui iuris se le llama paterfamilias, sin que ello signifique que tenga hijos o que sea mayor de edad. Alieni iuris son los que están sujetos a potestad del jefe de familia o del señor, porque en esta categoría existen alieni iuris libres y no libres.

Entonces, podemos decir que en la expresión de Ulpiano en la familia en el sentido propio, están comprendidos un homo sui iuris que es el jefe de la domus y los alieni iuris que pueden ser la esposa casada cum manu que ocupa el lugar de hija (loco filiae) y los descendientes hijos, nietos, etc. Sigue diciendo Ulpiano. Por ejemplo, el padre de familia, la madre de familia, el hijo de familia, la hija de familia y los demás que siguen en el lugar de estos como los nietos y las nietas y demás descendientes.

FAMILIA COMMUNI IURI

Es de observar –continúa Tello– que este tipo de familia, adquiere una significación después del fallecimiento del paterfamilias, pues ocurrida a la muerte de éste la familia se dividía en otras que tenían como jefes a los hijos varones del difunto, pero el vínculo agnaticio no se extingue, sino que subsistía entre todos los que habían estado bajo la patria potestad del padre premuerto.

Agrega Ulpiano: Por derecho común decimos familia la de todos los agnados,

porque aunque muerto el padre de familia cada uno tiene familia propia. Sin

embargo todos los que estuvieron bajo la potestad de uno solo serán con razón llamados de la misma familia los cuales fueron dados a luz de la misma casa progenie. En efecto, este concepto amplio de familia en su doble acepción constituye la familia agnaticio porque la forman sobre el parentesco por agnación.

Más aún, con las transformaciones que se produjo durante siglos, vamos a encontrar otro tipo de familia cognaticia o familia natural en la cual la unión de las personas se produce por la descendencia directa de unos con respecto a sus ascendientes.

Esta clase de familia tenía como elemento aglutinante el parentesco por cognación (cognatio naturalis) que tuvo en consideración Justiniano cuando introdujo sus reformas en el orden sucesorio, en la Novela 118.

De todo lo expuesto –concluye Tello– podemos resumir que los romanos de la época clásica concibieron a la familia agnaticia como un conjunto de parientes de descendencia masculina, la misma que tenía existencia jurídica y que estuvo conformada por: a) los que estaban sometidos a la potestad del jefe de la domus o a la manus en el caso de la esposa; b) los que estuvieron bajo esa

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