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RESUMEN “LA LEGISLACIÓN AGRARIA DEL PRIMER GOBIERNO LIBERAL” (1871-1885)


Enviado por   •  6 de Octubre de 2016  •  Resúmenes  •  1.629 Palabras (7 Páginas)  •  3.140 Visitas

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RESUMEN

“LA LEGISLACIÓN AGRARIA DEL PRIMER GOBIERNO LIBERAL” (1871-1885)

La ley de Reforma Agraria, que permitía expropiar tierras bajo ciertas condiciones, fue realizada con el propósito de desarrollar métodos capitalistas en la producción agrícola. Según dicha ley, podían expropiarse fincas de propiedad privada mayores de seis caballerías, siempre que no estuvieran cultivadas. Se disponía, también, que el precio de las tierras expropiadas se determinaría según el valor declarado por el propietario en la Oficina de Registro de la Matrícula Fisca. Esta ley establecía que no podían expropiarse tierras de las empresas agrícolas dedicadas a cultivos técnicos o económicos, las destinadas a pastos, las instalaciones o establecimientos industriales o comerciales de las unidades agrícolas de propiedad privada, las del Estado o de los municipios, las tierras de comunidades agrarias indígenas o de campesinos y las reservas forestales. Tampoco podían expropiarse fincas menores de dos caballerías, cultivadas o no, y las de seis caballerías, cultivadas en sus dos terceras partes. De enero de 1953 a junio de 1954 se emitieron 1,002 acuerdos de expropiación y se benefició a un total de 138,000 familias, es decir, entre un 30% y un 40% de los trabajadores sin tierra. Las expropiaciones produjeron muchas protestas, sobre todo porque no siempre se aplicó la ley correctamente, pues hubo invasiones injustificadas de tierras.

El problema agrario inicia en la organización económica de la colonia. Latifundismo dañino para el país. La legislación de la colonia era casuística: Respondía con capricho a casos particulares del momento y para determinados lugares. La Corona, normó que todos los excesos sobre lo adjudicado podían ser denunciados y con un pago bajo era posible formalizar la posesión. La usurpación y la apropiación ilegal de la tierra, eran las bases para legalizar la formación y las expansiones de los latifundios. Los criollos pobres se vieron obligados a buscar trabajo en los latifundios Los latifundios se hacían más grandes por interés de sus propietarios, para poder atender adecuadamente la mano de obra barata que ofrecían los mestizos. La Política Agraria de la Colonia definió también los pueblos de indios que les proporcionaban tierras para el cultivo, pastoreo y ejidos. El régimen colonial fue un régimen de terror para el indio.

La década de 1870 marca el regreso de una nueva generación de liberales, Su misión será instaurar una época duradera de "orden y progreso" en los países centroamericanos, los que tras medio siglo de Independencia y de retóricas unionistas parecen optar por la vía de la balcanización. Debe advertirse que las Reformas Liberales están integradas por dos tipos de componentes que aquí vamos a distinguir. En efecto, en Centroamérica cuando se habla de liberalismo se piensa inmediatamente en anticlericalismo, pero también viene a la mente la reforma de la propiedad de la tierra de fines del siglo pasado.  En otras palabras, las Reformas Liberales en Centroamérica representan dos programas estatales distintos aunque entrelazados. La Iglesia y el Estado e impusieron la supremacía del segundo sobre la primera y que establecieron una cierta autonomía relativa del poder político sobre el bloque de grupos y sectores dominantes y que, por lo tanto, crearon las condiciones, que no siempre fructificaron, para una distinción funcional entre sociedad política y sociedad civil.

Constituyó una forma de trabajo forzoso para los indígenas por parte de los españoles durante la conquista de Guatemala  y colonización. Fue el principal medio por el que los hacendados seculares y eclesiásticos, así como las autoridades, se proveían de mano de obra indígena. Las leyes nuevas prohibieron el empleo de los indios para obtener mano de obra, sin embargo, en 1565, la corona de España autorizó el repartimiento de los indígenas que habitaban los pueblos asentados en la periferia de la ciudad de Santiago de Guatemala, para que trabajaran en la cosecha y molienda del trigo. La legalización definitiva de esta institución se produjo en el reino de Guatemala, en 1574, cuando el consejo de las indias la autorizó para que los españoles pudieran atender las labores en el cultivo del trigo y sus necesidades domésticas. De esta fecha en adelante, todos los indios varones comprendidos entre los 16 y los 60 años, de la mayoría de los 77 pueblos del corregimiento, ya sea que pertenecieran a un pueblo realengo o a uno de encomienda, tenían que cumplir con el requerimiento, es decir, trabajar una semana de cada mes en beneficio de los españoles.

El Reglamento de Jornaleros fue emitido por el gobierno liberal del general Justo Rufino Barrios para garantizar el suministro de mozos colonos para las grandes fincas cafetaleras que se iniciaron con ese gobierno. Esta legislación laboral que colocó a la población indígena guatemalteca prácticamente a la disposición de los intereses de los nuevos latifundistas cafetaleros, y los tradicionales conservadores con la notable excepción del clero regular de catolicismo de Guatemala, el cual fue expulsado del país. El decreto establecía que los indígenas quedaban obligados a trabajar en las fincas cuando los dueños de éstas los necesitaran y sin importar en donde se encontraran, y también quedaban bajo la tutela de las autoridades locales, quienes se encargaban de velar porque los contingentes de indígenas fueran enviados a las fincas.

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