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La Pena De Muerte En Mexico


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2014  •  3.276 Palabras (14 Páginas)  •  333 Visitas

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LA PENA DE MUERTE EN MÉXICO

SUMARIO:

I. Códigos penales.

II. Antecedentes constitucionales.

III. Constituciones.

IV. Derecho internacional.

V. Trayectoria final.

VI. Panorama actual.

I. CÓDIGOS PENALES

a) La historia de la pena de muerte en México es muy antigua y con fuerte raigambre. Se tiene noticia de ella desde las culturas precolombinas. En el derecho azteca, las formas de aplicar esta irreparable pena eran crueles y dolorosas; entre otras: descuartizamiento, decapitación, lapidación, garrote y horca. En la época colonial, en tiempos de la Inquisición, la muerte como pena fue práctica común junto con la tortura y los castigos corporales: azotes, marcas y estigmatizaciones.1 Después de la Independencia, la pena capital siguió presente.

b) El primer código penal de México independiente, promulgado en el Estado de Veracruz en 1835, estableció la pena de muerte con reglas muy detalladas: desde su notificación y el trato compasivo y piadoso que se otorgaba a los sentenciados antes de la ejecución, hasta la forma pública y denigrante de su conducción al patíbulo y el lugar deshonroso de su sepultura. El condenado sería “pasado por armas o le sería dado garrote”. El Código Penal de 1869 para el mismo Estado, influenciado por los principios postulados en la Constitución de 1857 canceló esta pena para todos los delitos,2 lo cual constituyó un avance muy importante para su época.

c) El Código Penal federal de 1871 (conocido como “Código Juárez” o “Código Martínez de Castro”) prescribió, entre otras sanciones, la de muerte, a pesar de que la mayoría de los miembros de la Comisión redactora se manifestaron en contra de ella: la tacharon de ilegítima, injusta, no ejemplar, indivisible, irreparable e innecesaria, y se pronunciaron por su abolición. Martínez de Castro, presidente de la Comisión, no obstante anhelar su desaparición, consideró que era sumamente peligroso suprimir esta pena, en virtud de las circunstancias difíciles en que se encontraba el país, y especialmente por la situación precaria e insegura de las penitenciarías. Este ordenamiento reguló la ejecución de esta terrible pena de forma pormenorizada. Postulaba que debía reducirse a la simple privación de la vida, y que no podía agravarse con ninguna circunstancia que aumentase los padecimientos del reo “antes o en el acto de verificarse la ejecución”. Precisaba que no debía aplicarse a las mujeres ni a los varones mayores de setenta años, y que no podía llevarse a cabo en público; sin embargo, la ejecución se notificaba al público por medio de carteles colocados en los parajes acostumbrados, en el lugar de la ejecución y en el domicilio del reo, expresando su nombre y el delito cometido. Por lo que respecta al momento de la ejecución, se decía que no habría más testigos que aquellos permitidos por el Código de Procedimientos Penales, y, si el reo lo pidiere, podía estar presente un sacerdote o ministro de culto religioso; no se ejecutaría en domingo ni en otro día festivo, y su cuerpo debía ser sepultado sin pompa alguna. En cuanto a los códigos penales de los estados de la República, todos prescribían la muerte como pena.

d) El Código Penal de 1929 abolió esta pena, y con ello quedó proscrita en el ámbito federal, en los territorios federales y en el Distrito Federal.

e) El Código Penal de 1931 siguió el camino trazado por el ordenamiento penal de 1929 y, en esa línea legislativa, no incluyó en su catálogo de penas, la de muerte. Posteriormente, los diversos códigos penales la fueron cancelando en su elenco de penas. Se tiene noticia de que antes de 1929, Michoacán la suprimió en 1924, después Querétaro en1931, Jalisco en 1933, Zacatecas en 1936, Chihuahua en 1937, Chiapas y Yucatán en 1938, Sinaloa en 1939, Coahuila en 1941, Campeche y Puebla en 1943, Durango en 1944, Veracruz en 1945, Aguascalientes en 1946, Guerrero en 1953, Colima, Guanajuato y Nayarit en 1955, Tamaulipas en 1956, Tlaxcala en 1957, Estado de México y Tabasco en 1961.3 Los últimos Estados en abolirla fueron Hidalgo el 24 de enero de 1962, San Luis Potosí el 6 de junio de 1968, Nuevo León el 15 de junio de 1968, Morelos el 15 de abril de 1970, Oaxaca el 17 de julio de 1971 y Sonora el 7 de febrero de 1975.

f) El Primer Código Penal para el Distrito Federal, de 2002, coherentemente con esta evolución legislativa, tampoco incorporó esta debatida pena.

II. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES

El primer antecedente constitucional que se refiere a la pena de muerte es el voto particular de la minoría de la Comisión Constituyente de 1842 (26 de agosto), en el cual se prohibía terminantemente la aplicación de esta pena para los delitos políticos; y en cuanto a los demás delitos, limitaba su aplicación únicamente al salteador, al incendiario, al parricida y al homicida con alevosía o premeditación. Además, condicionaba su abolición al establecimiento “a la mayor brevedad [del] régimen penitenciario”, lo que significaba que hubiese cárceles adecuadas en cuanto a su funcionamiento, propicias para la rehabilitación, y sobre todo, seguras (art. 5, fracción XIII). El segundo proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, de 2 de noviembre de 1842, retomó estas mismas disposiciones.4

III. CONSTITUCIONES

a) La Constitución de 1857, después de un fuerte debate en el cual quedó evidenciado el repudio por la pena de muerte,5 la conservó en su texto, pero dispuso que su abolición dependía de que se estableciera “a la mayor brevedad el régimen penitenciario”; asimismo, instituyó su abolición para los delitos políticos. En cuanto a la acotación de los delitos sancionables con la muerte, aumentó, a los ya existentes en los documentos constitucionales, el traidor a la patria en guerra extranjera, los delitos graves del orden militar y los de piratería que definiera la ley, y precisó que el salteador lo fuese de caminos (artículo 23).

b) La Constitución de 1917, en el texto consignado en el artículo 22, suprimió la referencia a la creación del régimen penitenciario, reiteró, de manera tajante, la prohibición de aplicar la pena de muerte por delitos políticos, y limitativamente la permitió para los mismos delitos previstos en la Constitución de 1857, salvo la adición al plagiario.

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