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La pena de muerte en México


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2021  •  Ensayos  •  1.381 Palabras (6 Páginas)  •  88 Visitas

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ENSAYO

“La pena de muerte en México”


Nombre: Montserrat Nieto Arvizu

Maestro: Rafael Alonso Uribe Macedo

Materia: Metodología de la Investigación

Licenciatura en Derecho

Segundo semestre enero-junio 2021

Índice

        

Introducción  

La pena de muerte se interpreta usualmente como la imposición de un castigo que acaba con la vida, esto debido a consecuencia de un proceso penal; y esto es, una ejecución legal por cometer un delito.

Esta condena es posiblemente la forma más extrema de pena, y por los mismos causantes la mayoría de los países consideran esta pena como inhumana y no la aplican.

Los únicos países que tienen como condena la pena de muerte son:

  • China
  • Republica Democrática del Congo
  • Irán
  • Nigeria
  • Pakistán
  • Rabia Saudita
  • Sudán
  • Estados Unidos de América
  • Yemen

Desarrollo

La historia de esta pena en México es muy antigua y con mucho renombre. De esta se tiene noticia desde el tiempo con el derecho azteca, las formas de aplicar esta pena eran irreparables, crueles y dolorosas; cabe destacar que aparte de esta pena también existían las penas de: descuartizamiento, decapitación, garrote, horca y lapidación.

En tiempos de Inquisición, la pena de muerte era una práctica de lo más común, junto con la tortura y los castigos corporales, tales como: los azotes, estigmatizaciones y marcas. Después de que ocurriera la independencia, la pena capital siguió aun presente.

En el primer Código Penal del México Independiente, (este promulgado en el Estado de Veracruz en el año de 1835), establecía la pena de muerte con ciertas reglas muy detalladas: desde el momento de su notificación, el trato piadoso y compasivo que se les otorgaba a las sentencias antes de ser ejecutados, hasta la forma pública y denigrante de su conducción a la horca y el lugar deshonroso donde se sepultaría.

El condenado sería “pasado por armas o le seria dado garrote”. El Código Penal de 1869 para el mismo Estado, esto influenciado por los principios postulados en la Constitución de 1857 canceló esta pena para todos los delitos en general, lo cual constituyó un avance muy importante para esa época.

El Código Penal federal del año de 1871 (mejor conocido como “Código Juárez” o “Código Martínez de Castro”) prescribió, entre otras sanciones, la de pena de muerte, a pesar de que la mayoría de los miembros de la Comisión redactora se manifestaron en contra de ella; la anularon como ilegitima, indivisible, irreparable, innecesaria e injusta, y se pronunciaron por su abolición.

Martínez de Castro, presidente de la Comisión en este entonces, no obstante anhelar su desaparición, considero que era sumamente peligroso suprimir esta pena, en virtud de las circunstancias difíciles en las que se encontraba el país, y especialmente por la situación inestable e insegura de las penitenciarias.

El primer antecedente constitucional del que se tiene registro en México referente a la pena de muerte es el voto particular de la minoría de la Comisión Constituyente, ocurrido el 26 de agosto de 1842; en el cual se prohibía determinantemente adjudicar dicha pena para delitos políticos, y respecto a los demás delitos los limitaba y solamente en delitos de: asalto, incendio provocado, parricidio y homicidio con alevosía o predeterminación.

Además, esta condicionaba su abolición, ya que lo establecía como “a la brevedad del régimen penitenciario, significaba que hubiese cárceles adecuadas, que sean seguras y correctas para su rehabilitación, y sobre todo correctas. El segundo proyecto que se manejó en la Constitución Política de la Republica mexicana, fue el 2 de noviembre de 1842, retomo esas mismas especificaciones.

En cuanto a los códigos penales de los Estados de la Republica, todos prescribían la muerte como pena:

  • El Código Penal de 1929 abolió esta pena, y con ello quedo prescrita en el ámbito federal, en los territorios federales y en el Distrito Federal.
  • El Código Penal de 1931 siguió el camino trazado por el ordenamiento penal de 1929, y justo en esa línea legislativa, la pena de muerte no se incluyó en su catálogo de penas.

Más adelante, los diversos Códigos Penales la fueron cancelando en su elenco de penas, se tiene noticia de que antes de 1929:

  • Michoacán 1924
  • Querétaro 1931
  • Jalisco 1933
  • Zacatecas 1936
  • Chihuahua 1937
  • Chiapas y Yucatán 1938
  • Sinaloa 1939
  • Coahuila 1941
  • Campeche y Puebla 1943
  • Durango 1944
  • Veracruz 1945
  • Aguascalientes 1946
  • Guerrero 1953
  • Colima, Guanajuato y Nayarit 1955
  • Tamaulipas 1956
  • Tlaxcala 1957
  • Estado de México y Tabasco 1961

Los últimos estados en abolirla fueron:

  • Hidalgo el 24 de enero de 1962
  • San Luis Potosí el 06 de junio de 1968
  • Nuevo León el 15 de junio de 1968
  • Morelos el 15 de abril de 1970
  • Oaxaca el 17 de julio de 1971
  • Sonora el 07 de febrero de 1975

El primer Código Penal para el Distrito Federal de 2002, coherentemente con esta evolución legislativa, tampoco incorporo esta pena debatida.

Último Curso

La pena de muerte en México se encuentra totalmente abolida, tanto en los códigos penales de la Republica como en el Código de Justicia Militar.

El Código Castrense era el único ordenamiento penal que mantenía aún vigente la pena de muerte, y solo la preveía para diversos delitos graves que atentaran contra la seguridad nacional o contra el ordenamiento militar. A pesar de la vigencia de esta grave pena, casi no se aplicaba.

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