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PENA DE MUERTE EN MEXICO


Enviado por   •  27 de Abril de 2014  •  8.618 Palabras (35 Páginas)  •  383 Visitas

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ÍNDICE

CAPITULO PRIMERO

NOCIONES GENERALES DE LA PENA DE MUERTE

A) OBSERVACION DEL PLOBLEMA 1

B) DELIMITACION DEL PLOBLEMA 2

1.- Delimitación en tiempo

2.- Delimitación en lugar

C) JUSTIFICACIÓN DEL TEMA 4

D) PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 5

E) MARCO TEORICO 8

I.- Marco Teórico conceptual histórico 10

1.-aztecas

2.-mayas

3.-tarascos

4-.olmecas

II.- Marco teórico conceptual 20

III.- Marco teórico conceptual 21

F) HIPÓTESIS PRINCIPAL

22

G) OBJETIVO GENERAL Y ESPECÍFICO 24

H) MÉTODOS Y TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN 26

I ) ÍNDICE PRELIMINAR 28

J) FUENTES DE INVESTIGACIÓN 29

A) OBSERVACION DEL PLOBLEMA

La observación que hago sobre la pena de muerte, un medio que se establece para todas las personas que cometan delitos de gravedad de cualquier tipo, entre los mas comunes, el asesinato, secuestradores que maten a sus victimas, en otros países considerados como de primer mundo, con esta aplicación que se hizo no fue el control que se hubiere tenido sobre la sociedad, un ejemplo es.

Estados unidos de América donde se cometen varios homicidios de los más comunes son en las escuelas públicas y privadas, sin embargo no en todos los estados se aplica por que no tiene los resultados que se esperaban.

Esta aplicación de la pena de muerte se aplicaría no seria lo mas conveniente que se les aplicara, por que México estaría regresando a la época antigua, atreves del transcurso del tiempo se ha venido evolucionando con otras penas mas eficaces como la privación de la libertad y restringiéndoles mas sus derechos.

La pena de muerte va en contra de los derechos humanos, una de ellas seria el derecho ala vida y la violación de las garantías individuales, y una de las consecuencias mas graves es la corrupción en México con eso se privarían de la vida a personas inocentes injustamente.

La aplicación de la pena de muerte en México no disminuiría la delincuencia, ni los secuestros que se dan en México.

Una de las causas es el índice de empleo que cada día se pierden más, y eso obliga a las personas que cometan delitos de cualquier tipo para mantener a su familia.

Unos de los principales estados de mayor índice de delincuencia. Son el distrito federal, el estado de México y Tlaxcala primer lugar en la república mexicana.

En estas encuestas observe en la tele que el partido verde ecologista de México, propuso en su campaña la pena de muerte, esto fue una estrategia que hicieron para tener mas votos por parte de la sociedad y tener mas curules en el congreso de la república. No fue tanto para disminuir el secuestro ni los homicidios que se dan en todo México. Desafortunadamente esto es así en la política, todos los partidos ven por sus intereses personales. y no por la sociedad.

El presidente de México debería generar más índice de empleo que gastarse los impuestos de los mexicanos en la lucha contra el narco que el mismo sabe que va hacer muy difícil desintegrar los carteles que ya son como una epidemia que se expandió por todo el territorio de México y mas allá de sus fronteras.

B) DELIMITACION DEL PLOBLEMA

Rama a estudiar.

Derecho

Materias a investigar.

Pena, penología, garantías Individuales, derechos humanos,

Temas a analizar.

Historia de la pena de muerte en al época antigua, pena de muerte en la antigua cultura azteca, maya.

Lugar de investigación

A nivel federal

Tiempo de investigación.

En futuro

C) JUSTIFICACION DEL PLOBLEMA

En que tipos de delitos se aplicaría, que ventajas tendría. Si se aplican estaría violando los derechos humanos, cuando México es unos de los defensores de la institución en el mundo.

Tendría de novedoso los tipos de pena de muerte que se aplicarían. Y a quienes, los puntos a destacar del tema seria la reforma de la constitución política de los estados unidos mexicanos con aprobación del congreso de la unión y 16 congresos de los estados, reformar los códigos locales y el federal de procedimientos penales.

D) PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

I. PLANTEAMIENTO PRINCIPAL

¿Cuales son los principales factores para aplicar la pena de muerte en México?

II. PLANTEAMIENTOS SECUNDARIOS

1.- ¿Cuáles serian las consecuencias la aplicación de la pena de muerte?

2.- ¿Que tipos de pena de muerte se aplicaría?

3.- ¿A quienes se les aplicaría y en que delito?

E) MARCO TEORICO

I.- MARCO TEORICO HISTORICO

1.- Antecedentes nacionales de la pena de muerte

A) Derecho precortesiano

La importancia de la cultura olmeca mas que por su antigüedad posiblemente radique en el hecho de que transmite muchos de sus rasgos a la cultura maya, teotihuacana, zapoteca y totonaca. Todos tienen la importancia de la aplicación de la pena de muerte por diferentes tipos de delitos, de la cual eran castigados con diferentes tipos de pena.

Los mayas por su parte estaban establecidos en lo que ahora es Tabasco y Honduras. En su antiguo imperio no había una centralización, sino conjunto de estados-ciudades dirigidos por nobles y sacerdotes ligados por las costumbres y la religión además de que vivían en una eterna competencia comercial que a veces provocaba enfrentamientos entre ellos.

Los chichimecas a partir de principios del segundo milenio comenzaban a poblar el centro del país, destruyendo y mezclándose a su vez con la cultura tolteca. Estaban establecidos principalmente en Tena yuca. Bajo el mandato de Xólotl formaron desde allí, a través de matrimonios y conquistas militares un imperio que más tarde trasladaría su capital a Texcoco.

Para el siglo XII un conjunto de ciudades que competían militar y comercialmente construían Tenochtitlán, ciudad que a través de sus servicios de mercenarios para Azcapotzalco derrotaría mas tarde al imperio establecido en Texcoco. Para 1363 los aztecas transformaron su gobierno aristocrático en una monarquía. Ellos seleccionaban a su rey, quien a su vez tenia al lado a un consejo de delegados nobles de los cuales no se menciona cuál era su labor dentro de la monarquía azteca. El imperio azteca era grande y los príncipes de las tribus sometidas eran vasallos del emperador azteca y su posición a menudo se acercaba a la categoría de rehenes. La magnitud del imperio azteca también fue causa de su caída según lo menciona Margadant en su libro.

El derecho olmeca: Es poco lo que se puede rescatar del derecho olmeca, o mejor dicho lo que se sabe. La poca participación de la mujer en la vida olmeca, quizás nula, no gozaba de status, por lo tanto no había matriarcado. Tal vez existían esclavos que realizaban las tareas mas pesadas, o por lo menos un pueblo sometido por unos cuantos nobles. Los olmecas subordinaron una amplia región, aparentemente con carácter teocrático.

El derecho maya: El nuevo imperio era una confederación de ciudades-estados unidos solamente por la lengua y la cultura, quizá era igual en el antiguo imperio donde hubo 4 ciudades principales, en el nuevo imperio hubo 3 ciudades principales. En el nuevo imperio cada ciudad-estado era gobernada por un halach, uinic o ahau, puesto que era hereditario de padre a hijo, a su vez era ayudado por un consejo de nobles y sacerdotes y dirigía la política exterior e interior del estado, nombraba los alcaldes de las aldeas de su ciudad-estado. El puesto de alcalde se obtenía mediante un examen de conocimientos de técnicas mágicas.

El nacom era un jefe militar elegido por tres años, gozaba de grandes honores, pero debía de llevar una vida retirada, casta y ejemplar; los alcaldes eran considerados nobles al igual que los consejeros municipales quienes eran responsables por los barrios de cada municipalidad.

Al lado de los nobles estaban los sacerdotes, de su opinión dependía el ritmo de las labores agrícolas, determinaban cuales eran los días apropiados o inapropiados para realizar las diferentes actividades. Sus conocimientos esotéricos les aseguraban mejor posición social que los nobles.

Los nobles y los sacerdotes eran sostenidos por todos los agricultores quienes pagaban tributo al halach uinic, y constantes regalos a los nobles. Por ultimo estaban los esclavos que principalmente eran prisioneros de guerra o delincuentes que habían sido castigados con la esclavitud. Sin embargo existía siempre la posibilidad de ganarse o comprar su libertad.

En lo referente al derecho familiar maya, el matrimonio era monogámico, pero existía la opción del repudio que era una especie de poligamia sucesiva, tradicionalmente exogámicos, pero dos personas del mismo apellido no debían casarse. El novio debía entregara a la familia de la novia regalos, algo similar a la dote pero opuesto a la vez, era como pagar por casarse con la novia, o en su defecto el novio se veía obligado a trabajar por algún tiempo para su futuro suegro. También había matrimonios concertados por conveniencia o arreglos patrimoniales.

La herencia era repartida entre los hombres solamente, en la entrega de las herencias intervenían las autoridades locales. La mujer no jugaba un papel importante en la vida social maya, no podía entrar a los templos o participar en ritos religiosos.

El derecho penal era duro, un marido ofendido podía optar por el perdón o la pena capital, para violación y estupro el castigo era la lapidación. Para homicidas se determinaba pena capital, salvo si el culpable era un menor, en ese caso la pena era la esclavitud al igual que en el robo. Margadant menciona el merito maya al hacer la diferenciación entre dolo y culpa en materia de incendio y homicidio.

No había apelación, el juez local decidía en forma definitiva, y los tupiles, policías verdugos, ejecutaban la sentencia. Había además responsabilidad de toda la familia del ofensor por daños y perjuicios.

El derecho chichimeca: estaban organizados en pueblos recolectores, cada grupo tenia un jefe hereditario con fines militares, la única rama chichimeca que parece haber tenido una organización política fue la de los chuachichiles, quienes obedecían a un triunvirato de miembros de una sola familia, generalmente compuestos de un jefe, su hermano y un hijo.

Llama la atención el sistema de la residencia matrilocal, que es el hogar que se forma alrededor de la madre, esto encuentra su origen en la división de labores entre los hombres y las mujeres. Pudieron ser religiosos pero en su organización social faltan los sacerdotes.

El derecho azteca: estas culturas estaban caracterizadas por gobernantes arbitrarios que a menudo tomaban el lugar del derecho, se encuentran en el derecho azteca códigos similares al de Hammurabi.

Para el derecho publico azteca la política era de no quitar a los pueblos subordinados su propia forma de gobierno, lo importante era que el tributo llegara en forma convenida. Los aztecas tenían una cultura superior a la chichimeca y prueba de ello es su organización social en clanes. Estos clanes llamados calpulli, eran grupos de familias emparentadas entre ellas que vivían en un sistema patrilineal, no exogámico de residencia patrilocal.

Vivian en democracia aparente, bajo un gobierno de consejo de ancianos, con sus propios dioses, formaban unidades militares y con propiedades colectivas. Hacia abajo estaban divididos en tlaxicallis; Hacia arriba divididos en cuatro campans, el conjunto de los campans, se sometían a un líder llamado tenoch que a su vez era asistido por nueve jefes.

El tenoch tenia autoridad limitada a lo militar ayudado por un consejo de representantes de los calpulli, pero mas tarde cayeron en la tradición de que una nación respetable necesitaba un rey que fuera descendiente de Quetzalcoatl, de esta manera Acamapichtli hijo de una hija del rey de Culhuacan quien era descendiente de Quetzalcoatl, fue nombrado rey. A él se le dieron varias hijas de los nobles como esposas y de esta forma se creyó que la sangre de Quetzalcoatl había sido difundida en la nobleza azteca.

El poder del primer rey pasó a su hijo y luego al hijo de este que más tarde fue asesinado y con ello el fin de la primera etapa de la monarquía azteca. El siguiente rey comenzó una gran reforma en cuanto a lo político y social, estableciendo el principio de que los nobles podrían recibir tierras propias pudiendo heredarlas al morir, contrario a los que no eran nobles quienes podían recibir en usufructo parcelas con la condición de cultivarlas debidamente y no podían heredarlas.

Con Izcoatl, termina la era de la herencia del trono de padre a hijo. Ahora al lado del rey había una curia Regis de unos 12-20 nobles compuesto por representantes de los calpulli, mas tarde se formo un consejo supremo de cuatro consejeros permanentes quienes para designar al próximo rey debían tener en cuenta la opinión de militares y ancianos, al igual que al cihuacoatl, quien era como un segundo rey, emperador en materia militar, tesorero, sumo sacerdote y presidente del tribunal superior.

El consejo supremo correspondía a una división de la nobleza en cuatro órdenes, estas órdenes se consideraban ofendidas si no se les tomaba en cuenta. De esta manera el consejo supremo, los representantes de los calpulli y el cihuacoatl, mermaban la autoridad del rey.

La tenencia de la tierra pertenecía al derecho publico era la base del poder publico, y solamente dentro de un circulo limitado de influyentes había una forma de tenencia que se parecía a nuestra propiedad privada. Algunas tierras servían para el sostenimiento del rey y otras para los nobles durante el tiempo de sus funciones, otras pertenecían a los nobles pero de manera hereditaria, y estas tierras solamente podían ser vendidas a otros nobles.

Los calpulli, tenían tierras en común, repartidas en parcelas que eran cultivadas por familias individuales, dentro de las cuales se transmitían sucesoriamente, parta conservar el uso de las parcelas mientras el cultivo no fuera abandonado por mas de dos años.

Había terrenos de uso comunal otros para el culto religiosos, para servicio militar, para la justicia, para servicios locales, algunos servían para pagar tributo, y otros para sostener a los emperadores aztecas.

La guerra estaba reglamentada consuetudinariamente, excluido el ataque sorpresa, la declaración de guerra tenia que hacerla el rey, a veces previa consulta de los ancianos y guerreros. El sistema bélico no solamente quería obtener tributo de las tierras conquistadas, sino prisioneros para sacrificio.

Este tipo de cuestiones indujeron a tratados internacionales donde ambas partes se comprometían a hacerse periódicamente una guerra florida o también llamada la antitesis de los tratados de paz.

Los tributos aztecas generalmente eran el producto de las guerras, dieron lugar a una administración fiscal en especie, hubo una pirámide de cobros a cargo de los calpixqui, cuyo resultado neto llegaba finalmente a los almacenes públicos. La deshonra desde un calpixqui, era castigada con la muerte.

Los nobles no cobraban tributo a su propio nombre, solamente ayudaban a recaudar el tributo propio de su emperador.

En lo referente a clases sociales debemos decir que la nobleza se heredaba, sin embargo había una enorme capilaridad ya que por hazañas bélicas, un plebeyo podía subir a la nobleza. Encontramos a los sacerdotes en el segundo peldaño, quienes intervenían en importantes decisiones políticas, se dedicaban al culto pero también a la educación de nobles y de la masa, eso si, cada uno por separado.

Los comerciantes gozaban de un puesto privilegiado, eran herederos con rasgos militares. Lo curioso era la reglamentación mercantil ya que solamente ofrecían sus mercancías en lugares oficiales, además de que había un control oficial de los precios. Además de heredar la posición de comerciante, la corte podía otorgar a un individuo las llaves para entrar en esta clase social privilegiada.

El comercio tenía sus propios tribunales integrados por 10 o 12 jueces quienes se encargaban de la reglamentación propia de los mercados, el robo en el mercado por ejemplo era castigado más severamente que el robo en común, además vigilaba que de las ganancias de los mercaderes una gran parte fuera entregada al rey.

Después tenemos a los artesanos, y enseguida al agricultor, quienes estaban organizados en calpulli, gozaban de una parcela y tenían derecho a usar terrenos de uso común mientras no descuidaran sus parcelas por mas de dos años. Debían trabajar en los terrenos destinados al pago del tributo, eran obligados a hacer servicio militar. Dentro de los calpulli hubo jefes por cada 20 familias, y jefes superiores por cada 100, quienes ejercían una vigilancia moral y policíaca.

Por ultimo encontramos a los esclavos, la esclavitud se adquiría por ser prisionero de guerra, de la venta de un hijo solamente que el padre demostrara a las autoridades evidente miseria y más de 4 hijos, un plebeyo podía auto venderse, algunas familias acordaban con un noble un esclavo perpetuo para pagar sus deudas y rolaban a este de vez en cuando entre los mismos miembros de la familia, había delitos que también causaban como castigo la esclavitud. Algunos esclavos obtenidos mediante actos bélicos eran sacrificados.

Mas tarde con la nueva reglamentación bajo el régimen de Netzahualpilzintliel hijo de un esclavo nacía libre, se podía liberar a un esclavo si se casaba con el dueño o dueña, pagando sus deudas, por disposición del dueño al morir, al escaparse del mercado de esclavos y pisar excremento humano, por alcanzar asilo en el palacio del rey. El esclavo no podía ser vendido contra su voluntad. La esclavitud neolítica era más suave que la romana a pesar de que faltara una legislación para proteger los derechos del esclavo.

El derecho familiar era fijado por tradiciones, el matrimonio era poligámico, pero una esposa tenia la preferencia sobre las demás, era costumbre casarse con la viuda del hermano, el matrimonio era considerado un acto formal con infiltraciones religiosas. Hubo matrimonios por rapto, venta, y se celebraban bajo condición resolutoria o por tiempo indefinido. Los condicionales duraban hasta el nacimiento del primer hijo, después la mujer decidía si quería un matrimonio `por tiempo indefinido.

Se divorciaban con intervención de autoridades, si se comprobaba incompatibilidad, servicias, incumplimiento económico, esterilidad, pereza de loa mujer etc. El culpable perdía la mitad de sus bienes, los hijos se quedaban con el padre y las hijas con la madre, la mujer divorciada o viuda tenia que esperar un tiempo para volverse a casar.

La mayoría optaba por la separación de bienes, combinada a veces con la necesidad de pagar un precio por la novia.

La patria potestad implicaba el derecho de vender como esclavo pero no de matar y terminaba con el matrimonio del hijo o la hija. En materia de sucesiones la figura masculina excluía la femenina.

En el derecho penal azteca la pena de muerte es la sanción mas corriente en las normas legisladas, además de algunas demasiado crueles y hasta circenses. Otras eran caer en la esclavitud, mutilación, destierro definitivo o temporal, obviamente dependiendo de la gravedad del delito.

A veces los castigos se extendían a los parientes del culpable hasta el cuarto grado. Todos recibían el mismo castigo, inclusive los nobles, ya que ellos debían de dar el ejemplo.

El homicidio era castigado con la pena de muerte, salvo si la viuda abogaba por esclavitud. El hecho de que el homicida hubiera encontrado a la victima en flagrante adulterio con su esposa, no era una atenuante.

El alcohol fue muy restringido, los indios andaban inermes, salvo pequeñas excepciones.

Había un gran rigor sexual, con pena de muerte para incontinencia de los sacerdotes, homosexualidad (ambos sexos) violación, estupro, incesto y adulterio. El respeto a los padres era esencial, el faltarle a uno de ellos era castigado, algunas veces con la muerte.

La embriaguez publica era castigada, excepto en fiestas, y a los ancianos, los nobles que se embriagaban en circunstancias agravantes, incluso se hacían merecedores de la pena capital. Entre los aztecas el derecho penal fue el primero que en parte se traslado de la costumbre al derecho escrito.

Hubo una jerarquía de tribunales aztecas comunes, desde un juez electo popularmente por año que se encargaba de asuntos menores, y para asuntos mayores existía un tribunal de jueces vitalicios, pasando por un sistema de apelación ante el tribunal del monarca que se reunía cada 24 días.

Existía una justicia especial para los sacerdotes, para asuntos mercantiles, familia, milicia, asuntos tributarios o referentes a ciencia y arte. Los casos muy graves eran transferidos a juntas de 12 jueces del palacio quienes se reunían cada 12 días. Cada 80 días los jueces menores tenían una junta de 20 días con el rey para asuntos fuera de lo común.

El procedimiento era oral, a veces mediante jeroglíficos, las principales sentencias eran registradas mediante pictografía. Un proceso no duraba mas de 80 días, y posiblemente los entonces llamados teplantoatani fungieran como un abogado lo hace hoy. Las pruebas eran la testimonial, la confesional, presunciones, careos, a veces la documental y posiblemente el juramento liberatorio. En los delitos mas graves, el juicio era mas sumario y con menos facultades para la defensa.

Desde luego algunas regiones del país han tenido poca influencia española y practican aun el derecho neolítico, se han encontrado practicas jurídicas consuetudinarias, supervivencia pues, del derecho precortesiano.

Actualmente hay terrenos trabajados colectivamente por los campesinos del lugar, para cualquier fin, esto significa una actividad que los agricultores aztecas ya practicaban desde hace muchos años. Muchas figuras del derecho nacen del sentido común o de la lógica de la vida social. La corona española no eliminó del todo reglas del derecho azteca que le convenían, quizás solamente las modifico, pero en esencia la idea era la misma.

El antiguo sentimiento de familia, la solidaridad de los hijos ante una deuda del padre, responsabilidad penal hasta por 4 grados y la subordinación jurídica de la mujer, siguen teniendo presencia en la realidad social, quizás con tendencia a desaparecer y no en el derecho formal de nuestra época, pero sí en la sociedad misma.

1.- El rincón del vago salamanca de la pena de muerte 1998.

II.- MARCO TEORICO CONCEPTUAL

Delito.- es definido como una conducta, acción u omisión típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. La palabra delito deriva del verbo latino delinquiere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas

1.-Clasificación de los delitos

• Doloso. El autor ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que deseaba hacer.

• Culposo. El autor no ha querido la realización del hecho típico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado.

• Por comisión. Surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza.

• Por omisión. Son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que debió realizarse la acción omitida.

• Por omisión propia. Están establecidos en el CP. Los puede realizar cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga.

• Por omisión impropia. No están establecidos en el CP. Es posible mediante una omisión, consumar un delito de comisión (delitos de comisión por omisión), como consecuencia el autor será reprimido por la realización del tipo legal basado en la prohibición de realizar una acción positiva. No cualquiera puede cometer un delito de omisión impropia, es necesario que quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber de garante). Por ejemplo: La madre que no alimenta al bebe, y en consecuencia muere. Es un delito de comisión por omisión.

• De resultado. Exigen la producción de determinado resultado. Están integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado.

2.-http://www.monografias.com/trabajos68/penademuerte/.shtml

3.-http://www.tecnoiuris.com/estadosunidos/hemeroteca

• De actividad. Son aquellos en los que la realización del tipo coincide con el último acto de la acción y por tanto no se produce un resultado separable de ella. El tipo se agota en la realización de una acción, y la cuestión de la imputación objetiva es totalmente ajena a estos tipos penales, dado que no vinculan la acción con un resultado. En estos delitos no se presenta problema alguno de causalidad.

• De lesión. Hay un daño apreciable del bien jurídico. Se relaciona con los delitos de resultado.

• De peligro. No se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre un objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. El peligro puede ser concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de la lesión, o abstracto cuando el tipo penal se reduce simplemente a describir una forma de comportamiento que representa un peligro, sin necesidad de que ese peligro se haya verificado. (Cuando la acción crea un riesgo determinado por la ley y objetivamente desaprobado, indistintamente de que el riesgo o peligro afecte o no el objeto que el bien jurídico protege de manera concreta).

• Comunes. Pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una calificación especial de autor, se refieren a él en forma genérica (el que).

• Especiales. Solamente pueden ser cometidos por un número limitado de personas: aquellos que tengan las características especiales requeridas por la ley para ser su autor. Estos delitos no sólo establecen la prohibición de una acción, sino que requieren además una determinada calificación del autor. Son delitos especiales propios cuando hacen referencia al carácter del sujeto. Como por ejemplo el prevaricato, que sólo puede cometerlo quien es juez. Son delitos especiales impropios aquellos en los que la calificación específica del autor opera como fundamento de agravación o atenuación. Verbigracia la agravación del homicidio cometido por el ascendiente, descendiente o cónyuge

La pena. Es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.

El término pena deriva del término en latín poema y posee una connotación de dolor causado por un castigo.

El Derecho Penal moderno aboga por la proporcionalidad entre el delito y la pena. En muchos países se busca también que la pena sirva para la

Rehabilitación del criminal (lo cual excluye la aplicación de penas como la pena de muerte o la cadena perpetua).

3.-Efectos de la pena de muerte.-La pena produce una serie de efectos en el conjunto de individuos que componen la sociedad que se suponen positivos para ésta, y que según la teoría relativa de la pena, serían los objetivos en los que se fundamentaría la aplicación coactiva de la pena. Así, tanto la teoría retributiva de la pena (o teoría absoluta de la pena), como la teoría relativa antes mencionada coinciden en que la pena, tanto en su vertiente coactiva como en su vertiente coercitiva tienen, o han de tener los siguientes efectos:

• Prevención general: Dirigida al conjunto de la sociedad.

• Prevención especial: Dirigida al sujeto que ya ha sido penado.

Por otro lado, la teoría retributiva habla del efecto retributivo de la pena (en un sentido similar a venganza), mientras que la teoría relativa menciona la necesidad de que la pena suponga una reinserción del penado en la sociedad.

4.-Clasificación de las penas

Tipos de penas sancionadas por el delito cometido :

A pesar de la connotación de dolor, las penas pueden ser de multitud de formas diferentes, no necesariamente dolorosas, en función del tipo de sanción que quiera imponer el Estado.

a) Penas corporales

En sentido estricto, las penas corporales son las que afectan a la integridad física. También puede entenderse pena corporal en sentido amplio como aquellas que no sean pecuniarias. En aplicación del sentido estricto, penas corporales son:

• Tortura: Se suele entender que se trata de un trato inhumano o degradante y que va contra los derechos fundamentales, pero en muchos países se sigue usando (azotes, amputaciones, etc.).

• Pena de muerte: La más drástica, abolida en muchos países. Sin embargo, no se considera trato inhumano o degradante, al contrario que la tortura o los azotes.

4.- FUENTESECA, Margarita (1997). El delito civil la cultura azteca y maya y en el derecho

B) Penas infamantes

Aquellas que afectan el honor de la persona. Son comunes en los delitos militares (por ejemplo, la degradación).

C) Penas privativas de derechos

Son aquellas que impiden del ejercicio de ciertos derechos (generalmente políticos como el voto o familiares como la patria potestad), privan de ciertos cargos o profesiones o inhabilitan para su ejercicio. Hoy en día también son muy comunes la privación del derecho de conducción de vehículos de motor, y la privación del derecho al uso de armas. También son importantes las inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos durante un tiempo determinado.

Son de muy variado contenido y existe una tendencia a su expansión. Se trata en la actualidad de una categoría residual abierta que se define por ser aquellas penas distintas de privación de libertad y multa. Propiamente hablando toda pena priva de algún derecho.

Entre estas, se pueden señalar: inhabilitación absoluta, que priva definitivamente del disfrute de todo honor, empleo o cargo público durante el tiempo señalado; inhabilitación especial para el ejercicio de un derecho concreto ( como el disfrute de empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, de los derechos de patria potestad, tutela, guardia o cúratela, y del derecho de sufragio pasivo); suspensión de empleo o cargo público; privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores, o a la tenencia y porte de armas; privación del derecho a residir en determinado lugar, a acudir a él, o a aproximarse o a comunicarse con determinadas personas.

D) Penas privativas de libertad

Se denomina de esta forma a la pena emitida por el juez como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal ambulatoria (es decir, su libertad para desplazarse por donde desee), fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin, llamado comúnmente cárcel, aunque cada ordenamiento jurídico le de un nombre concreto (correccional, establecimiento penitenciario, centro de reclusión, etcétera).

La pena privativa de libertad, tal como su nombre lo indica, consiste en privar de libertad de tránsito al individuo sentenciado; se diferencia de la prisión

5. FUENTESECA, Margarita (1997). El delito civil la cultura azteca y maya y en el derecho

Denominadas "penas limitativas de derechos" en que la pena privativa no permite al reo conservar su libertad ambulatoria mientras la "pena limitativa de derechos" por cuanto ésta no afecta en modo alguno la libertad del reo para desplazarse y solamente impone la obligación de realizar ciertos actos (por ejemplo, prestar servicios a la comunidad) o el impedimento de ejecutar otros (ejercicio de una profesión, por ejemplo).

Pese a que viene a ser una concreción de la pena privativa de derechos, la doctrina la sitúa en un campo aparte debido a su importancia. Es la sanción penal más común y drástica en los ordenamientos occidentales (a excepción de la pena de muerte, de escasa extensión). Supone la privación de la libertad del sujeto, y dependiendo del grado de tal privación, pueden distinguirse las siguientes:

• Prisión.

• Arresto domiciliario.

• Destierro.

• Trabajo comunitario o Trabajos de Utilidad Publica.

. Penas pecuniarias

La pena pecuniaria es aquella que afecta al patrimonio del penado. Hay que diferenciar en este caso la pena del resarcimiento de la víctima (responsabilidad civil).

• Multa

• Comiso

La caución o fianza es la garantía que entrega el encausado para poder defenderse en libertad, más esta medida como dice el jurista ecuatoriano Enrique León Palacios en su obra "La Libertad, Justicia y Derecho en América Latina". Está medida es un privilegio solo de los que tienen dinero pues aquellos que no lo poseen no gozan de éste.

a) Confiscación de Bienes

Esta clasificación de las penas toma en consideración la naturaleza del bien de que privan al sentenciado. Se caracterizan porque recaen directamente sobre le patrimonio, imponiendo al delincuente la obligación de pagar una suma de dinero a favor del Estado o en entregar los bienes u objetos materiales utilizados en la comisión del delito o los obtenidos como producto del mismo.

6.-http://www.tecnoiuris.com/estadosunidos/hemeroteca/pena/la-penademuerte.html

3.-LA PENA DE MUERTE.- La pena capital o pena de muerte consiste en la ejecución de un condenado por parte del Estado, como castigo por un delito establecido en la legislación; los delitos a los cuales se aplica esta sanción penal suelen denominarse «crímenes» o «delitos capitales»

Características de la pena de muerte en México.- En México, el máximo ordenamiento legal prevé la pena de muerte, para los delitos más graves, en su artículo 22 el cual establece:

"Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

Clasificación de la pena de muerte.- La clasificación es muy clara. En primer lugar, se hace una distinción entre aquellos países que aún recoge en su ordenamiento jurídico y aplican la sanción capital (retencionistas), y aquellos que la han abolido (abolicionistas).

Y dentro de esta última categoría, encontramos, tres tipos de países: los que la han abolido para todos los delitos, los que la han abolido para los delitos de derecho común, y por último, aquellos que, a pesar de recogerla en su ordenamiento jurídico, no la han aplicado en un largo periodo de tiempo.

. Puesto que numéricamente, los países retencionistas son menores a los abolicionistas (La relación es de 90 a 106). Aunque, sería necesario ver la evolución de estas tipologías para ver, si efectivamente, es algo que ha ido creciendo con el tiempo

Podemos ver que la evolución ha sido ascendente. Cada año, más países pasaban a ser abolicionistas, exceptuando el período 91-92 y 95-96, en los que vemos un ligero retroceso. También cabe destacar el gran salto que se ve a finales de los 80s hasta 1990 que de 69 países abolicionistas, se pasa a 88, un aumento de casi veinte países. Hay que remarcar que en los últimos años del siglo ha seguido esta tendencia, y por lo tanto, se puede hacer un balance positivo de las iniciativas internacionales, sobretodo de las llevadas a cabo por organizaciones no gubernamentales.

Hasta ahora, hemos hablado de números, ya es el momento de hablar de países y zonas geográficas. En primer lugar, destacaremos los países retencionistas que destacan por ser los que con mayor frecuencia han llevado a cabo ejecuciones en el año 1998.

7.-http://www.tecnoiuris.com/estadosunidos/hemeroteca/pena/la-penademuerte.html

China1607-congo100-usa 68- Irán 66- Egipto 48- belarus 33- Taiwán 32- saudí Arabia 29- Singapur 28- sierra leone 24.

4.-Tipos de pena de muerte.- LA EUTANASIA.- Es todo acto u omisión cuya responsabilidad recae en personal médico o en individuos cercanos al enfermo, y que ocasiona la muerte inmediata de éste con el fin de evitarle sufrimientos

Insoportables o la prolongación artificial de su vida. Cabe destacar dos datos relevantes: para que la eutanasia sea considerada como tal, el enfermo ha de padecer, necesariamente, una enfermedad Terminal o incurable, y en segundo lugar, el personal sanitario ha de contar expresamente con el consentimiento del enfermo. Actualmente, se distingue del término 'muerte digna'.

Hoy se usan principalmente los siete métodos: Ahorcamiento, fusilamiento, electrocución, inyección letal, decapitación y lapidación. La horca y el fusilamiento son los más extendidos. El ahorcamiento aparece en los ordenamientos jurídicos de 78 países y el fusilamiento en los de 86.

a) Ahorcamiento

El preso es colgado de una cuerda atada alrededor del cuello y muere debido a la fuerza que, por la gravedad, ejerce el peso del cuerpo. La inconsciencia y la muerte son causadas por lesiones en la médula espinal o, si esto no es suficiente, por estrangulamiento, debido a la constricción de la tráquea.

b) Fusilamiento

La ejecución la lleva a cabo un único sujeto o un pelotón. El preso muere por una o varias de las siguientes causas: lesiones de órganos vitales, como el corazón, lesiones del sistema nervioso central o hemorragias. Aunque en un disparo a corta distancia en la nuca debería producir la inconsciencia inmediata, el procedimiento puede durar más tiempo en los fusilamientos por un pelotón, en los que los soldados tiran desde una mayor distancia -y por lo tanto con menor precisión- y pueden haber recibido la orden de apuntar al tronco, más fácil de alcanzar que la cabeza.

Aunque algunos presos pueden permanecer conscientes después de los primeros disparos incluso en las ejecuciones normales por un pelotón, algunas ejecuciones han sido concebidas para prolongar el sufrimiento.

8.-ALEXANDER, Jeffrey, Las teorías sociológicas desde la segunda guerra mundial, Bellaterra, Gedisa, 1997

c) Electrocución

La electrocución surgió en los Estados Unidos en 1888, alegándose que sería más humana que la horca. El procedimiento es el siguiente: después de amarrar al preso a una silla construida para este fin, los ejecutores sujetan electrodos de cobre húmedos a la cabeza y a una pierna del condenado, las cuales han sido rasuradas para asegurar un buen contacto entre los electrodos y la piel. Se aplican fuertes descargas de corriente eléctrica durante breves periodos. La muerte se produce por paro cardíaco y parálisis respiratoria.

La electrocución produce efectos destructivos visibles, al quemar órganos internos del cuerpo; el condenado a menudo salta hacia delante, tirando de las correas que le sujetan, cuando aplican la corriente; y puede defecar, orinar o vomitar sangre. Los testigos presénciales siempre dicen que hay un olor a carne quemada.

d) Inyección letal

Este método de ejecución consiste en inyectar por vía intravenosa y de manera continua una cantidad letal de un barbitúrico de acción rápida en combinación con un producto químico paralizante. El procedimiento es similar al utilizado en un hospital para administrar una anestesia general, pero los productos son inyectados en cantidades letales. En Texas, uno de los 19 estados de los Estados Unidos en donde la ejecución se realiza por inyección letal, se usan tres substancias conjuntamente: tiopentato sódico, bromuro de pancuronio y cloruro potásico.

El tiopentanto sódico es un barbitúrico que hace perder el conocimiento al preso, la segunda es un relajante muscular que paraliza el diafragma, impidiendo así la respiración, y la tercera provoca un paro cardíaco.

Cualquier resistencia por parte del reo puede originar que el veneno entre en un músculo o una arteria, lo que causaría dolor. Encontrar una vena adecuada para insertar la aguja no es tan sencilla y en ocasiones requiere una pequeña intervención quirúrgica. En un caso que tuvo lugar en Texas en 1985 fueron necesarios más de 23 intentos antes de que se lograra insertar la aguja en un punto adecuado y el proceso duró 40 minutos.

a) LA PENOLOGÍA.- rama de las Ciencias Penales que estudia los sistemas de castigo y redención de los criminales, así como de los métodos y procedimientos legales destinados a prevenir el delito. Ciencias Auxiliares a la Psicología Judicial, Psiquiatría Forense o Médico Legal, Criminalística, Policía Científica y Estadística Criminal.

9.-ALEXANDER, Jeffrey, Las teorías sociológicas desde la segunda guerra mundial, Bellaterra, Gedisa, 1997

b) DESDE EL PUNTO DE VISTA FILOSOFICO

Ciencia de Derecho Penal o dogmática jurídico Penal.

c) DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO

Historia del Derecho Penal.

Derecho Penal Comparado

Política Criminal.

Se ocupa del delito:

d) DESDE EL PUNTO DE VISTA CAUSAL

EXPLICATIVO FUNDAMENTALES

- Sociología Criminal.

Se ocupa del delincuente:

• Antropología Criminal.

• Biología Criminal.

• Psicología Criminal.

e) AUXILIARES DE LA PENOLOGIA

Medicina legal

Criminalística

Psicología Judicial

Estadística Criminal.

f) CIENCIAS CRIMINOLOGICAS

Antropología Criminológica.

Biología Criminológica.

Psicología Criminológica.

Sociología Criminológica.

Criminalística.

Victimología

Penología.

10.-ALEXANDER, Jeffrey, Las teorías sociológicas l, Bellaterra, Gedisa, 1997

F) CIENCIAS HISTORICO FILOSOFICAS

Historia de las Ciencias Penales.

Ciencias Penales comparadas.

Filosofía de las Ciencias Penales.

G) CIENCIAS JURIDICO PENALES

Derecho Penal.

Derecho Procesal Penal.

Derecho Ejecutivo Penal.

Derecho de Policía.

Derecho Victimal.

. H) CIENCIAS MÉDICAS

Medicina Forense

Psiquiatría Forense.

I) CIENCIAS BASICAS, ESENCIALES O FUNDAMENTALES.

Metodología

Política Criminológica.

III.- MARCO TEORICO REFERENCIAL.-

La pena de muerte es el castigo más cruel, inhumano y degradante y una violación del derecho a la vida, nadie tiene derecho de privar de la vida, nadie tiene el derecho de privar de la vida a otro y menos el Estado en la aplicación de una sanción

Desde Hace más de 50 años de la declaración universal de los derechos humanos, en opinión de algunos aún existe una ley que viola los principios establecidos en ella, como lo es el derecho a la vida, esta ley es la pena de muerte.

Este es un tema muy controversial del cual se forman dos corrientes: "los partidarios y los abolicionistas"

En México, la Constitución General en su articulo 22 capitulo uno, prevé la pena de muerte en los siguientes casos: "traidor a la patria en guerra extranjera, parricidio homicidio con alevosía premeditación y ventaja, al incendiario, plagiario (secuestrador), el salteador de caminos, el pirata y los reos de delitos graves del orden militar. Sin embargo esto no se aplica, en consecuencia no existe. Ya que para "delitos gravísimos, en su lugar se ha colocado la privación de la libertad por un numero considerable de años"

Es tiempo de analizar el tabú y mito para que examinemos con cuidado la posible instalación de esta institución que en muchos países funciona".

Las anteriores consideraciones hacen que las opiniones se dividan en dos bandos: abolicionistas y partidarios de esta ley.

Los partidarios a la pena de muerte señalan que la aplicación de este castigo es valida a un delincuente que haya atentado gravemente en contra de la sociedad porque:

a. Todos tenemos derecho a defendernos de las agresiones que atentan contra nuestra vida.

b. Ayudaría a la autoridad a que otros delincuentes se detuvieran ante el temor de correr la misma suerte

Para sustentar lo anterior esta corriente cita al antiguo testamento, libro del Génesis capitulo nueve versículo seis: "Será derramada la sangre de cualquiera que derrame sangre humana, porque a imagen de Dios fue creado el hombre", en Éxodo capitulo 21, versículo 12 "Quien hiriere a un hombre, matándolo voluntariamente, debe morir sin remisión", entre otras muchas, una declaración realizada por el Papa Pío XII en septiembre de 1952: "privar al condenado del bien de la vida, después de que él mismo se hizo indigno del derecho de la vida, está reservado a la autoridad pública". Todo lo anterior los ayuda a concluir que México al tener un "gobierno revolucionario, anticristiano y masónico, es lógico que sea enemigo de la pena de muerte de los malvados, por ser partidario y mantenedor de la pena de muerte de los más inocentes"

11.-http://www.tecnoiuris.com/estadosunidos/hemeroteca/pena/la-penademuerte.html

Pero la contraparte, los abolicionistas se defienden señalando que "existen importantes estudios científicos que demuestran que violencia lo único que engendra es más violencia. Además de expresar que "desde un punto de vista ético resulta altamente contradictorio defender un valor (el respeto a la vida), negándolo a la vez" (¿Pena de muerte. Y como era de esperarse esta parte también hace referencia al antiguo testamento señalando, como en el Génesis

Capitulo cuatro versículo nueve al 15, el cual hace referencia al asesinato cometido por Caín "Quien quiera que matare a Caín, lo pagará siete veces". Además de lanzar una muy buena pregunta al aire "¿Por qué los partidarios de la pena de muerte que recurren al antiguo testamento sólo lo asumen en algunos casos y no en otros. Por lo que resaltan que la pena de muerte "no

sólo significa una violación a los derechos fundamentales de cualquier persona, sino que además implica su negación"

De los argumentos dados por las dos partes se derivan pros y contras para el estado, respecto a la aplicación de esta ley. Entre los pros se encuentran:

1. Si se elimina el individuo éste ya no molestará más, por lo tanto, se evitarán futuros problemas con él.

2. Es una forma de proteger la vida de los ciudadanos.

3. Es mucho más barato eliminar al individuo que mantenerlo en la cárcel.

Y los contras:

1. La corrupción del sistema jurídico puede ser causa de errores, que no podrán corregirse.

2. No es necesaria la pena de muerte para proteger la vida de los demás ya que en la cárcel se puede reformar el sujeto.

3. Es una forma retrógrada de administrar justicia

Aunque no esta comprobado que la pena de muerte funcione hay quien insiste en que "es necesario encontrar soluciones a los altos índices de criminalidad en México y si la pena de muerte se convierte en la única alternativa, debe ser legislada con la aportación de especialistas"

12.- http://www.tecnoiuris.com/estadosunidos/hemeroteca/pena/la-penademuerte.html

Se habla mucho en México sobre demasiadas cosas que suceden actualmente: desempleo, inseguridad, crisis, corrupción, narcotráfico, secuestro etc. Se habla de muchas soluciones para estos males, algunas son buenas, otras más que malas son sensacionalistas pero la solución que genera más polémica es la pena de muerte.

En un México donde los secuestros y asesinatos están a la orden del día la pena de muerte puede ser considerada como la solución a todos los problemas de esta índole, donde solo un castigo ejemplar podría desalentar al delincuente de cometer esos crímenes ¿Pero la pena de muerte es una verdadera solución a estos problemas?

Yo pienso que en realidad no solucionaría nada, pero quizá una persona que haya sufrido la pérdida de un ser querido me diga lo contrario, pero yo también he sufrido la muerte de mi padre a manos de la delincuencia y aun así pondré unos puntos de vista muy interesantes sobre este tema. Después de toda la opinión final es de usted.

A favor

• Ejecutar a un delincuente es arrancar el problema de raíz ya que nos asegurará que nunca vuelva a cometer otro crimen

• Un delincuente muerto supondría ahorrar recursos a los contribuyentes ya que el dinero invertido en la manutención de las cárceles se podría usar en otras obras

• Serviría de ejemplo para desalentar a futuros criminales

• Qué mejor castigo que castigar al criminal de la misma forma por el crimen que cometió

En contra

• Si se cometió un error en la sentencia y se asesina a una persona inocente su muerte no podría ser resarcida de ninguna forma.

• El sistema de justicia Mexicano promete la reformación del individuo y su reincorporación a la sociedad, lo que obviamente no se lograría si el individuo es ejecutado.

13.-http://www.tecnoiuris.com/estadosunidos/hemeroteca/pena/la-penademuerte.html

• Este comprobado que la ejecución de los criminales no desalienta la práctica de futuros crímenes

• La ley del ojo por ojo diente por diente de ninguna manera lograría la reparación del daño cometido a los familiares de las víctimas.

Ni la aplicación ni la abolición de la pena de muerte tienen relación con el crecimiento o la disminución de la criminalidad". El "tolerar la muerte premeditada, alevosa y ventajosa de un ser humano es convertirse en una sociedad que ha perdido su fe en la humanidad y que reconoce su incapacidad para optar por soluciones preventivas en materia de seguridad pública "si el individuo no es matado y alguna vez recobra la libertad supuestamente porque ha rectificado su postura, y vuelve a cometer otro crimen, ¿es éste un riesgo que hay que correr?".

Es fácil darse cuenta por los argumentos antes presentados, que éste es un tema espinoso y difícil de abordar, ya que al respecto han sido muchas las opiniones vertidas por todo tipo de personas entre las que se encuentran: "autoridades civiles, autoridades eclesiásticas, conocedores de derecho y lo que hace que intervengan diversas variables.

Normatividad que regula la pena de muerte en México.-

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los

Azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y

Cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito

que sancione y al bien jurídico afectado.

Instituciones que se encargan de ello.

Procuraduría general de la república. Comisión nacional de derechos humanos. Congreso de la unión.

F) HIPÓTESIS

I.-HIPÓTESIS PRINCIPAL

El principal factor para aplicar la pena de muerte en México. Son los secuestros, los homicidios, es por ello que se han estado sucintado continuamente en los últimos años, debido a que los secuestradores ya no solamente privan de la libertad a su víctima si no también la matan a un pagándoles el rescate que piden.

1.-HIPÓTESIS SECUNDARIAS

1.- Las consecuencias de la aplicación de la pena de muerte en México. Seria reformar la constitución política de los estados unidos mexicanos en su artículo 22 párrafo primero. Ser aprobada por el congreso de la unión en sus dos cámaras. (Diputados y senadores, cada una de ellos con las 2 terceras partes, ser aprobada por 16 de los 31 congresos locales. Reformar el código de procedimientos penales y locales.

2.- Los tipos de pena de muerte que se les aplicaría son:

La inyección letal.

La silla eléctrica.

3.- La pena de muerte se les aplicará a secuestradores que maten a sus víctimas, homicidas que priven de la vida a su víctima y violadores.

G) OBJETIVOS GENERAL Y ESPECÍFICOS

I.- OBJETIVO GENERAL

1.-Demostrarè y comprobaré la aplicación y viabilidad de la pena de muerte en México-

II.-OBJETIVO ESPECÍFICOS

1.-Comprobarè si real mente tendrá resultados la pena de muerte en México-

2.-Estudiarè el delincuente sujeto a la aplicación de la pena de muerte en México

3.-Estableceré alternativas con penas mas duras como es la pena de muerte en México

H) MÉTODOS Y TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN.

I.- VERTIENTE EPISTEMOLÓGICA

Esta investigación entra en la vertiente del realismo sociológico ya que al investigar acerca de la incidencia de la aplicación de la pena de muerte se busca observar la situación actual social de los altos índices de criminalidad, asimismo las causas que originarían su integración

II.- METODOLOGÍA JURÍDICA PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA AL CASO CONCRETO

Las metodologías jurídicas utilizadas para este trabajo serán primero la de interpretación de normas ya que es necesario conocer el tipo de normas que rigen nuestra carta magna, igualmente es necesario utilizar la investigación informática del derecho ya que para localizar algunos datos de importancia es necesario acceder al Internet, así como a algunos discos como el Ius

III.- MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN

Los métodos utilizados en esta investigación son el método científico, analítico, deductivo.

1.- Método científico

Es el conocimiento sistematizado, elaborado mediante observaciones, razonamientos y pruebas metodológicamente organizadas

2.-Método analítico,

Es una especie de brújula en la que no se produce automáticamente el saber, pero que evita perdernos en el caos aparente de los fenómenos.

3.- Método deductivo.

Se aplican los principios descubiertos a casos particulares, apartir de un enlace de juicios.

4 .- Método comparativo

Es un procedimiento de búsqueda sistemática de similaridades léxicas y fonéticas en las lenguas con el objeto de estudiar su parentesco y eventualmente reconstruir la protolengua que dio lugar a las dos o más lenguas comparadas en el procedimiento.

IV.- TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

a) Documentales

1.- La bibliográfica. En virtud de que para la investigación del tema que nos ocupa es necesario indagar en libros.

2.- La legislativa. Por tratarse de un tema relacionado con la Legislación en su artículo 22 párrafo primero.

3.- La jurisprudencial Tomando en consideración que en nuestro país la jurisprudencia tiene una finalidad de interpretar normas jurídicas, en el presente trabajo debemos comprender cuales son los criterios de la Corte respecto de aquellas figuras jurídicas si así lo podemos llamar como lo es la aplicación de la pena de muerte en nuestra constitución política.

4.- Informática jurídica. Pues es obvio que se consultaran páginas webs de interés en ámbito de pena de muerte

b) De campo

1.-Entrevistas.

Jueces penalistas. Magistrados penalistas del fuero común como magistrados del tribunal unitario de circuito

2.-Estadísticas.- Se utilizara como técnica de investigación la de campo entre las que figuran las entrevistas y las estadísticas para precisar pena para asesinos y secuestradores.

I) INDICE PRELIMINAR

AGADECIMIENTOS

INTRODUCCION

INDICE GENERAL

CAPITULO PRIMERO

NOCIONES GENERALES DE LA PENA DE MUERTE

1.1-Introducción

1.2-Definición de pena

1.3-Elementos de la pena

1.4-Definición de la pena de muerte

1.5-Definición de la penología

1.6-Elementos de la penología

1.7-Clases de la penología

CAPITULO SEGUNDO

LA IMPORTANCIA DE DEFENDER LA APLICACIÓN DE LA PENA DE MUERTE EN MEXICO.

2.1 Introducción

2.2-Los derechos humanos ante la pena de muerte

2.3-Carta magna articulo 22 párrafo primero

2.4-Suprema corte de justicia de la nación

CAPITULO TERCERO

REGULACION DE LA PENA DE MUERTE EN MEXICO

3.1-Introducción

3.2-Normatividad federal sobre la pena de muerte

3.3-Jurisprudencias sobre la pena de muerte

Propuestas finales

Conjeturas finales

Fuentes de investigación

J) FUENTES DE INVESTIGACIÓN

I.- BIBLIOGRÁFICAS

• PONCE DE LEÓN ARMENTA Luís Dr., METODOLOGIA DEL DERECHO, Novena edición, Editorial Porrúa, México. 2008

• RALUY POUDEVIDA Antonio, DICCIONARIO PORRUA DE LA LENGUA ESPAÑOLA, Quintoagesima Primera Edición, Editorial Porrúa, México. 2005

II.- HEMEROGRÁFICA

Propuesta de la pena de muerte por el partido verde ecologista de México en la comisión de justicia de la cámara de diputados. Editorial porrua, revista, pena de muerte en México, país México, año 2008

III.- INFORMÁTICA JURÍDICA

• http://wwwsupremacortedejusticia.gob.mx/

• http://www.wordreference.com/definicion/penademuerte

• http://www.tecnoiuris.com/estadosunidosdeamerica/hemerotecapenademuerte/.html

• http://biblioteca-virtual-antioquia.udea.edu.co/pdf/11/history-mm-ca.pdf

• http://www.eumed.net/tesis/2009/cjs/penademuerte%20organizada.htm

UNIVERSIDAD DE ECATEPEC

LICENCIATURA EN DERECHO

MATERIA:

PROTOCOLO DE INVESTIGACION

PRESENTA:

JORGE LUIS RUIZ MANRIQUE

SEMESTRE:

QUINTO

FECHA:

ECATEPEC ESTADO DE MEXICO

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