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La Reforma Agraria de Salinas de Gortari


Enviado por   •  15 de Enero de 2021  •  Ensayos  •  5.718 Palabras (23 Páginas)  •  1.663 Visitas

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                                                 INTRODUCCIÓN

            LA REFORMA AGRARIA EN EL SEXENIO DE CARLOS SALINAS DE GORTARI (1988-1994).

      Analizaremos la Reforma Agraria que ejerce las medidas económicas, sociales, políticas y legislativo que sirven para modificar la estructura de la propiedad y de la producción de la tierra. Generalmente buscan solucionar las controversias que existen en relación a la propiedad. De este modo, la agricultura mexicana surge el pensamiento que comprendía el modelo económico.

      Surgen la Reforma de Presidente Carlos Salinas de Gortari en la época de la revolucionaria en la ley de Lerdo de 1856 y a las leyes de Reformas de 1857 promovida por Benito Juárez que tenía por objecto individualizar las tierras comunales.

   Ahora bien, el artículo 27 constitucional de 1917, se reformó a base de la nueva Ley Agraria de 1992 consiste que el gobierno en exime de la responsabilidades y obligaciones de repartir tierras.

   Primeramente, el gobierno de Carlos Salina de Gortari legítimamente, ha señalado propuesta para realizar una reforma del Estado Mexicano. Por tanto, la Ley de la Reforma Agraria establece tres tipos de tierras en ejidos; tierras de acercamiento humano, de uso común y tierras para crear parcelas.

   Para completar esa reforma legislativa, a finales de 1993, el gobierno de Carlos Salinas de Gortari estableció el Programa de Apoyo Directos al Campos (PROCAMPO).

En otra idea, las dificultades puestas por la Ley Agraria, el presidente de la República, Carlos Salinas de Gortari, decretó la expropiación de ejido Xochimilco

     La nueva reforma agraria en México durante la administración de Carlos Salina de Gortari (1988-1994) inicio el programa de liberación política y económica en el había enmarcado a partir de 1982.  Por sus atributos en el año 1992, se distinguió claramente de la propiedad privada y de la propiedad pública. Las tierras ejidales y comunales fueron remplazados a los pueblos y grupos de campesinos de carácter inalienable, intransmisible, imprescriptible, inembargable e indivisible, en virtud, en las regulaciones y dominio no residía, en los sujetos agrarios individuales (ejidatarios y comuneros), sino la asamblea general integrada por la máxima autoridad con capacidad de decisión sobre todo los asuntos relevantes a la vida ejidal o comunal.

       En base al derecho de propiedad ejidales era doble; derecho a las parcelas ejidales y derechos a los terrenos mancomunados ambos se amparaban con el mismo documento el certificado agrario, asignado a cada ejidatario, se transmite por una sola vía; la herencia, a favor de un solo personal. Con la nueva Ley agraria desde 1992 el derecho de parcela es independiente del que se tiene sobre la tierra de uso común. Ambos se acreditan con diferentes constancias puede ser tramitados juntos o separados.

    En la agricultura surge el pensamiento neoliberal, es la inversión de tierras y productos que están en los cuales México contaba con ventaja comparativas, por tanto, la reforma ejidal, un cambio radical en la política alimentaria del país; el concepto de autosuficiencia alimentaria fue remplazada por las ventajas comparativas.  Se considera la neoliberal en primera instancia que realizo defensa del libre mercado de las tierras ejidales y presentó los intereses del capital financiero y agroindustrial internacional. Por otra parte, plateaba la eliminación de la tutela burocrática, defendía la autogestión de las organizaciones productivas y la autonomía por productores; esta posición fue defendida por organizaciones campesinas entre las que destacaban la Coordinadora Nacional Plan de Ayala (CNPA) y la unión Nacional de Organización Regionales Campesinas Autónomas (UNORCA) quienes representaban a pequeños propietarios y a un grupo de ejidatario y comunero. De acuerdo al artículo 27 constitucional reformada contiene provida tres corrientes; de acuerdo con el mismo analista, predominante fue la corriente neoliberal y la predominante fue la corriente neoliberal y la gran perdedora fue la indigenista.

La Procuraduría Agraria, institución con fines nobles, en la práctica y en los hechos se dedicó a operar la reforma neoliberal con la instrumentación del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (Procede), Fondo de Apoyo a Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR) y ahora Programa de Regularización y Registro de Actos Jurídicos Agrarios (RRAJA), pues la reforma al artículo 27 y la consecuente expedición de la legislación agraria no eran suficientes para que el campo se transformara como lo querían sus instrumentadores, hacía falta materializarla, es decir, que se parcelaran la tierras y se midieran los solares y eso hizo la Procuraduría Agraria, el brazo del Estado metido hasta el lugar más recóndito de la geografía mexicana. Aunado al hecho de asesorar a los empresarios e inversionistas, de decirles cómo salvar los terrenos que la Ley Agraria todavía tiene como reminiscencia proteger la propiedad social.

   Se instaura el Programa Integral de Modernización del Campo 1990- 1994 pretende de elevar el bienestar de los campesinos, aumentar la competitividad, garantizar la soberanía alimentaria, alentar las exportaciones y estimular en general las actividades rurales.

    De este modo, ciclo de la revolución agraria que se inició en 1910 y que creó el ejido en 1917. Hasta antes de la presente reforma existía la obligación del gobierno de dar tierra a todo el que la solicitara; sin embargo, el crecimiento de la población rural estimulado por mejores condiciones de alimentación y salud que disminuyeron la mortalidad infantil, así como la creciente escasez de tierras fértiles a repartir, sin afectar las grandes propiedades en producción, fueron haciendo perder eficacia a los propósitos originales del reparto agrario.

    Durante en la época revolucionario de la Ley lerdo 1856 y a las leyes de Reforma 1857, aparece la reforma del presidente Carlos Salinas de Gortari teniendo precedente en la historia de México, trataba de consolidar los derechos de la propiedad privada y fortalecer el desarrollo capitalista. A partir de 1850 emergió el problema agrario y adquirió estatuto de prioridad nacional. Su detonador fueron los bienes de "manos muertas", la propiedad eclesiástica. La Ley Lerdo de 1856 elevada a rango constitucional en 1857, estableció la propiedad particular de los individuos como la modalidad general de tenencia de la tierra y ordenó la venta o desamortización de los bienes de las corporaciones civiles y religiosas. Las comunidades indígenas fueron incluidas en esa clasificación. Conforme a la ley los indígenas usufructuarios de una parcela la recibirían como pequeña propiedad. Sólo quedaron exceptuados los ejidos indivisibles que pasaron a ser propiedad de los municipios, muchas veces distantes física y socialmente de la comunidad.

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