La Reforma Agraria de Salinas de Gortari
Manuel Bebo FloresEnsayo15 de Enero de 2021
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INTRODUCCIÓN
LA REFORMA AGRARIA EN EL SEXENIO DE CARLOS SALINAS DE GORTARI (1988-1994).
Analizaremos la Reforma Agraria que ejerce las medidas económicas, sociales, políticas y legislativo que sirven para modificar la estructura de la propiedad y de la producción de la tierra. Generalmente buscan solucionar las controversias que existen en relación a la propiedad. De este modo, la agricultura mexicana surge el pensamiento que comprendía el modelo económico.
Surgen la Reforma de Presidente Carlos Salinas de Gortari en la época de la revolucionaria en la ley de Lerdo de 1856 y a las leyes de Reformas de 1857 promovida por Benito Juárez que tenía por objecto individualizar las tierras comunales.
Ahora bien, el artículo 27 constitucional de 1917, se reformó a base de la nueva Ley Agraria de 1992 consiste que el gobierno en exime de la responsabilidades y obligaciones de repartir tierras.
Primeramente, el gobierno de Carlos Salina de Gortari legítimamente, ha señalado propuesta para realizar una reforma del Estado Mexicano. Por tanto, la Ley de la Reforma Agraria establece tres tipos de tierras en ejidos; tierras de acercamiento humano, de uso común y tierras para crear parcelas.
Para completar esa reforma legislativa, a finales de 1993, el gobierno de Carlos Salinas de Gortari estableció el Programa de Apoyo Directos al Campos (PROCAMPO).
En otra idea, las dificultades puestas por la Ley Agraria, el presidente de la República, Carlos Salinas de Gortari, decretó la expropiación de ejido Xochimilco
La nueva reforma agraria en México durante la administración de Carlos Salina de Gortari (1988-1994) inicio el programa de liberación política y económica en el había enmarcado a partir de 1982. Por sus atributos en el año 1992, se distinguió claramente de la propiedad privada y de la propiedad pública. Las tierras ejidales y comunales fueron remplazados a los pueblos y grupos de campesinos de carácter inalienable, intransmisible, imprescriptible, inembargable e indivisible, en virtud, en las regulaciones y dominio no residía, en los sujetos agrarios individuales (ejidatarios y comuneros), sino la asamblea general integrada por la máxima autoridad con capacidad de decisión sobre todo los asuntos relevantes a la vida ejidal o comunal.
En base al derecho de propiedad ejidales era doble; derecho a las parcelas ejidales y derechos a los terrenos mancomunados ambos se amparaban con el mismo documento el certificado agrario, asignado a cada ejidatario, se transmite por una sola vía; la herencia, a favor de un solo personal. Con la nueva Ley agraria desde 1992 el derecho de parcela es independiente del que se tiene sobre la tierra de uso común. Ambos se acreditan con diferentes constancias puede ser tramitados juntos o separados.
En la agricultura surge el pensamiento neoliberal, es la inversión de tierras y productos que están en los cuales México contaba con ventaja comparativas, por tanto, la reforma ejidal, un cambio radical en la política alimentaria del país; el concepto de autosuficiencia alimentaria fue remplazada por las ventajas comparativas. Se considera la neoliberal en primera instancia que realizo defensa del libre mercado de las tierras ejidales y presentó los intereses del capital financiero y agroindustrial internacional. Por otra parte, plateaba la eliminación de la tutela burocrática, defendía la autogestión de las organizaciones productivas y la autonomía por productores; esta posición fue defendida por organizaciones campesinas entre las que destacaban la Coordinadora Nacional Plan de Ayala (CNPA) y la unión Nacional de Organización Regionales Campesinas Autónomas (UNORCA) quienes representaban a pequeños propietarios y a un grupo de ejidatario y comunero. De acuerdo al artículo 27 constitucional reformada contiene provida tres corrientes; de acuerdo con el mismo analista, predominante fue la corriente neoliberal y la predominante fue la corriente neoliberal y la gran perdedora fue la indigenista.
La Procuraduría Agraria, institución con fines nobles, en la práctica y en los hechos se dedicó a operar la reforma neoliberal con la instrumentación del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (Procede), Fondo de Apoyo a Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR) y ahora Programa de Regularización y Registro de Actos Jurídicos Agrarios (RRAJA), pues la reforma al artículo 27 y la consecuente expedición de la legislación agraria no eran suficientes para que el campo se transformara como lo querían sus instrumentadores, hacía falta materializarla, es decir, que se parcelaran la tierras y se midieran los solares y eso hizo la Procuraduría Agraria, el brazo del Estado metido hasta el lugar más recóndito de la geografía mexicana. Aunado al hecho de asesorar a los empresarios e inversionistas, de decirles cómo salvar los terrenos que la Ley Agraria todavía tiene como reminiscencia proteger la propiedad social.
Se instaura el Programa Integral de Modernización del Campo 1990- 1994 pretende de elevar el bienestar de los campesinos, aumentar la competitividad, garantizar la soberanía alimentaria, alentar las exportaciones y estimular en general las actividades rurales.
De este modo, ciclo de la revolución agraria que se inició en 1910 y que creó el ejido en 1917. Hasta antes de la presente reforma existía la obligación del gobierno de dar tierra a todo el que la solicitara; sin embargo, el crecimiento de la población rural estimulado por mejores condiciones de alimentación y salud que disminuyeron la mortalidad infantil, así como la creciente escasez de tierras fértiles a repartir, sin afectar las grandes propiedades en producción, fueron haciendo perder eficacia a los propósitos originales del reparto agrario.
Durante en la época revolucionario de la Ley lerdo 1856 y a las leyes de Reforma 1857, aparece la reforma del presidente Carlos Salinas de Gortari teniendo precedente en la historia de México, trataba de consolidar los derechos de la propiedad privada y fortalecer el desarrollo capitalista. A partir de 1850 emergió el problema agrario y adquirió estatuto de prioridad nacional. Su detonador fueron los bienes de "manos muertas", la propiedad eclesiástica. La Ley Lerdo de 1856 elevada a rango constitucional en 1857, estableció la propiedad particular de los individuos como la modalidad general de tenencia de la tierra y ordenó la venta o desamortización de los bienes de las corporaciones civiles y religiosas. Las comunidades indígenas fueron incluidas en esa clasificación. Conforme a la ley los indígenas usufructuarios de una parcela la recibirían como pequeña propiedad. Sólo quedaron exceptuados los ejidos indivisibles que pasaron a ser propiedad de los municipios, muchas veces distantes física y socialmente de la comunidad.
Cabe mencionar que el sello agrario de la Revolución, son áreas más densamente pobladas y de asentamientos más antiguos del centro del país, la relación entre los pueblos y las haciendas era de tensión constante y de abuso por parte de por parte de los hacendados.
Los campesinos podían ser privados del acceso a la tierra que cultivaban como aparceros por una decisión unilateral de los hacendados. De manera reiterada acudieron a las instancias judiciales y de negociación con sus títulos primordiales, muchas veces localizados en el Archivo General de la Nación, con su memoria histórica como sustento del reclamo de justicia.
Con las reformas al artículo 27 constitucional y la promulgación de la nueva Ley Agraria publicada el 06 de enero de 1992, se transforma íntegramente el marco jurídico del usufruto de la tierra. Es importante señalar, que dicha ley, se establece la libre voluntad de los sujetos de derechos, así como los métodos que éstos deben cumplir para adoptar las decisiones que más le convengan para utilizar los recursos. Y su vez rige los bienes y recursos de la nacional, incluyendo la tierra el subsuelo de las aguas.
Ahora bien, la reforma tuvo varios objetivos, entre los que destacan; finalizar el reparto de tierras iniciada tras la revolución mexicana en 1915 y abrir el mercando aquellas tierras dotadas o restituido como ejidos y comunidades. Podemos decir que dichas reformas están basadas en ciertas fases.
1.- Fin del reparto agrario.
Con finalidad de obligación limitada de proveer tierras y aguas suficientes conforme a las necesidades de comunidad. Ahora tenemos que consolidar e impulsar la obra resultante del reparto agrario, ofrece al campesino los incentivos que les permitan aprovechar el potencial de su tierra, abrir alternativas productivas que eleven su nivel de vida y el de su familia. Es necesario propiciar un ambiente de certidumbre en la tenencia de la tierra ejidal.
En el proceso del reparto de la tierra cultivable se acompañó por otros procesos que forman parte de nuestra reforma agraria. Tenían por objeto aumentar producción y productividad en la medida que las mejores tierras se iban repartiendo. Desde 1926 se han destinado recursos públicos para el financiamiento a la producción rural y el riego. Desde 1939 se cuenta con instrumentos e instituciones públicas para regular la comercialización y el abasto. Desde 1950 la provisión de insumos para la producción rural ha sido apoyada desde el Estado. Desde 1958 se consagró la reforma agraria integral para apoyar la transformación de los ejidos en unidades eficientes para producir en beneficio de sus integrantes. Se ha realizado una acción permanente de enormes proporciones para brindar acceso a la educación, salud, servicios esenciales y comunicación rural.
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