La Siguiente, LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
fadh26 de Mayo de 2015
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Objeto
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad,
en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos,
principios y fines constitucionales.
Seguridad de la Nación
Artículo 2.
La seguridad de la Nación está fundamentada en el desarrollo integral, y es la
condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos
y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico,
ambiental y militar de los principios y valores constitucionales por la población,
las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la
sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático,
participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía
y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.
Defensa integral
Artículo 3.
Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas, métodos,
medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad,
que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación
de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas,
nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la
libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo
integral de la Nación.
Desarrollo integral
Artículo 4.
El desarrollo integral, a los fines de esta Ley, consiste en la ejecución de
planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores
que acordes, con la política general del Estado y en concordancia con el
ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las
necesidades individuales y colectivas de la población, en los ámbitos
económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.
Corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad
Artículo 5.
El Estado y la sociedad son corresponsables en materia de seguridad y
defensa integral de la Nación, y las distintas actividades que realicen en los
ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar,
estarán dirigidas a garantizar la satisfacción de los intereses y objetivos
nacionales plasmados en la Constitución y las leyes.
Alcance de la seguridad y defensa integral
Artículo 6.
El alcance de la seguridad y defensa integral está circunscrito a lo establecido
en la Constitución y las leyes de la República, en los tratados, pactos y
convenciones internacionales, no viciados de nulidad, que sean suscritos y
ratificados por la República, y en aquellos espacios donde estén localizados
nuestros intereses vitales.
Ámbito de aplicación de la ley
Artículo 7.
Las disposiciones de la presente Ley serán de obligatorio cumplimiento para
las personas naturales o jurídicas venezolanas, bien sean de derecho público o
privado, cualquiera sea el lugar donde se encuentren, y para las personas
naturales o jurídicas extranjeras, residentes o transeúntes en el espacio
geográfico nacional con las excepciones que determinen las leyes respectivas.
TÍTULO II
DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA INTEGRAL DE LA NACIÓN
Capítulo I
De la Seguridad de la Nación
Pluralidad política y participación ciudadana
Artículo 8.
El Estado debe fortalecer, a través de sus órganos gubernamentales, la
institucionalidad democrática sobre la base de la pluralidad política y la libre
participación ciudadana en los asuntos públicos, por medio de los mecanismos
establecidos en la Constitución y las leyes, apoyándose en los principios de
honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia,
rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y en
el principio de corresponsabilidad que rige la seguridad de la Nación.
La familia
Artículo 9.
La familia será protegida como unidad insustituible en el desarrollo y formación
integral del individuo, a través de políticas que garanticen el derecho a la vida y
los servicios básicos, vivienda, salud, asistencia y previsión social, trabajo,
educación, cultura, deporte, ciencia y tecnología, seguridad ciudadana y
alimentaria, en armonía con los intereses nacionales, dirigidos a fortalecer y
preservar la calidad de vida de venezolanos y venezolanas.
Patrimonio cultural
Artículo 10.
El patrimonio cultural, material e inmaterial, será desarrollado y protegido
mediante un sistema educativo y de difusión del mismo, entendido éste como
manifestación de la actividad humana que por sus valores sirven de testimonio
y fuente de conocimiento, esencial para la preservación de la cultura, tradición
e identidad nacional.
Pueblos indígenas
Artículo 11.
Los pueblos indígenas como parte integrante del pueblo venezolano, único,
soberano e indivisible, participarán activamente en la formulación, aplicación y
evaluación de los planes y programas de seguridad, defensa y desarrollo
integral de la Nación.
La diversidad biológica, los recursos genéticos y otros recursos naturales
Artículo 12.
La diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los
parques nacionales y monumentos naturales y las demás áreas de importancia
ecológica serán conservadas, resguardadas y protegidas como patrimonio vital
de la Nación, garantizándose a las generaciones futuras el uso y disfrute de
una vida y ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Genoma Humano
Artículo 13.
El Estado se reserva el derecho de supervisión y control a toda actividad
científica destinada a realizar investigaciones con el material genético de los
seres humanos, las cuales deberán realizarse dentro de los límites
establecidos en la Constitución y las leyes nacionales, tratados, convenios y
acuerdos internacionales vigentes y no viciados de nulidad suscritos por la
República.
Riesgos tecnológicos y científicos
Artículo 14. El conocimiento, la ciencia y la tecnología son recursos
estratégicos para lograr el desarrollo sustentable, productivo y sostenible de
nuestras generaciones. El Estado tiene la obligación de vigilar que las
actividades tecnológicas y científicas que se realicen en el país no representen
riesgo para la seguridad de la Nación.
Capítulo II
De la Defensa Integral de la Nación
Dimensión de la defensa integral de la Nación
Artículo 15.
La Defensa Integral de la Nación abarca el territorio y demás espacios
geográficos de la República, así como los ciudadanos y ciudadanas, y los
extranjeros que se encuentren en él. Igualmente, contempla a los venezolanos
y venezolanas, y bienes fuera del ámbito nacional, pertenecientes a la
República.
Competencia de los poderes públicos
Artículo 16.
En materia de seguridad, defensa y desarrollo, se considera fundamental
garantizar la definición y administración de políticas integrales, mediante la
actuación articulada de los Poderes Públicos nacional, estadal y municipal,
cuyos principios rectores serán la integridad territorial, cooperación, solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad, a los fines de ejecutar dichas políticas en
forma armónica en los distintos niveles e instancias del Poder Público.
Calidad de vida
Artículo 17.
La calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas es objetivo fundamental
para el Estado venezolano, el cual conjuntamente con la iniciativa privada
fomentará a nivel nacional, estadal y municipal, el desarrollo integral,
sustentable, productivo y sostenible, a fin de garantizar la participación de la
sociedad y así otorgar el mayor bienestar a la población.
Orden interno
Artículo 18.
El Estado garantiza la preservación del orden interno, entendido éste como el
estado en el cual se administra justicia y se consolidan los valores y principios
consagrados en la Constitución y las leyes, mediante las previsiones y
acciones que aseguren el cumplimiento de los deberes y el disfrute de los
derechos y garantías por parte de los ciudadanos y ciudadanas.
Política exterior
Artículo 19.
La política exterior del Estado venezolano es un elemento esencial y
concordante con los planes de la República; su proyección ante la comunidad
internacional está basada fundamentalmente en la autodeterminación, la
solidaridad y cooperación entre los pueblos, promocionando y favoreciendo la
integración en sintonía con el desarrollo integral de la Nación.
Fuerza Armada Nacional
Artículo 20. La Fuerza Armada Nacional constituye uno de
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