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La Siguiente, LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN

fadh26 de Mayo de 2015

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Objeto

Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad,

en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos,

principios y fines constitucionales.

Seguridad de la Nación

Artículo 2.

La seguridad de la Nación está fundamentada en el desarrollo integral, y es la

condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos

y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico,

ambiental y militar de los principios y valores constitucionales por la población,

las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la

sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático,

participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía

y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.

Defensa integral

Artículo 3.

Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas, métodos,

medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad,

que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación

de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas,

nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la

libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo

integral de la Nación.

Desarrollo integral

Artículo 4.

El desarrollo integral, a los fines de esta Ley, consiste en la ejecución de

planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores

que acordes, con la política general del Estado y en concordancia con el

ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las

necesidades individuales y colectivas de la población, en los ámbitos

económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

Corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad

Artículo 5.

El Estado y la sociedad son corresponsables en materia de seguridad y

defensa integral de la Nación, y las distintas actividades que realicen en los

ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar,

estarán dirigidas a garantizar la satisfacción de los intereses y objetivos

nacionales plasmados en la Constitución y las leyes.

Alcance de la seguridad y defensa integral

Artículo 6.

El alcance de la seguridad y defensa integral está circunscrito a lo establecido

en la Constitución y las leyes de la República, en los tratados, pactos y

convenciones internacionales, no viciados de nulidad, que sean suscritos y

ratificados por la República, y en aquellos espacios donde estén localizados

nuestros intereses vitales.

Ámbito de aplicación de la ley

Artículo 7.

Las disposiciones de la presente Ley serán de obligatorio cumplimiento para

las personas naturales o jurídicas venezolanas, bien sean de derecho público o

privado, cualquiera sea el lugar donde se encuentren, y para las personas

naturales o jurídicas extranjeras, residentes o transeúntes en el espacio

geográfico nacional con las excepciones que determinen las leyes respectivas.

TÍTULO II

DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA INTEGRAL DE LA NACIÓN

Capítulo I

De la Seguridad de la Nación

Pluralidad política y participación ciudadana

Artículo 8.

El Estado debe fortalecer, a través de sus órganos gubernamentales, la

institucionalidad democrática sobre la base de la pluralidad política y la libre

participación ciudadana en los asuntos públicos, por medio de los mecanismos

establecidos en la Constitución y las leyes, apoyándose en los principios de

honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia,

rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y en

el principio de corresponsabilidad que rige la seguridad de la Nación.

La familia

Artículo 9.

La familia será protegida como unidad insustituible en el desarrollo y formación

integral del individuo, a través de políticas que garanticen el derecho a la vida y

los servicios básicos, vivienda, salud, asistencia y previsión social, trabajo,

educación, cultura, deporte, ciencia y tecnología, seguridad ciudadana y

alimentaria, en armonía con los intereses nacionales, dirigidos a fortalecer y

preservar la calidad de vida de venezolanos y venezolanas.

Patrimonio cultural

Artículo 10.

El patrimonio cultural, material e inmaterial, será desarrollado y protegido

mediante un sistema educativo y de difusión del mismo, entendido éste como

manifestación de la actividad humana que por sus valores sirven de testimonio

y fuente de conocimiento, esencial para la preservación de la cultura, tradición

e identidad nacional.

Pueblos indígenas

Artículo 11.

Los pueblos indígenas como parte integrante del pueblo venezolano, único,

soberano e indivisible, participarán activamente en la formulación, aplicación y

evaluación de los planes y programas de seguridad, defensa y desarrollo

integral de la Nación.

La diversidad biológica, los recursos genéticos y otros recursos naturales

Artículo 12.

La diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los

parques nacionales y monumentos naturales y las demás áreas de importancia

ecológica serán conservadas, resguardadas y protegidas como patrimonio vital

de la Nación, garantizándose a las generaciones futuras el uso y disfrute de

una vida y ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.

Genoma Humano

Artículo 13.

El Estado se reserva el derecho de supervisión y control a toda actividad

científica destinada a realizar investigaciones con el material genético de los

seres humanos, las cuales deberán realizarse dentro de los límites

establecidos en la Constitución y las leyes nacionales, tratados, convenios y

acuerdos internacionales vigentes y no viciados de nulidad suscritos por la

República.

Riesgos tecnológicos y científicos

Artículo 14. El conocimiento, la ciencia y la tecnología son recursos

estratégicos para lograr el desarrollo sustentable, productivo y sostenible de

nuestras generaciones. El Estado tiene la obligación de vigilar que las

actividades tecnológicas y científicas que se realicen en el país no representen

riesgo para la seguridad de la Nación.

Capítulo II

De la Defensa Integral de la Nación

Dimensión de la defensa integral de la Nación

Artículo 15.

La Defensa Integral de la Nación abarca el territorio y demás espacios

geográficos de la República, así como los ciudadanos y ciudadanas, y los

extranjeros que se encuentren en él. Igualmente, contempla a los venezolanos

y venezolanas, y bienes fuera del ámbito nacional, pertenecientes a la

República.

Competencia de los poderes públicos

Artículo 16.

En materia de seguridad, defensa y desarrollo, se considera fundamental

garantizar la definición y administración de políticas integrales, mediante la

actuación articulada de los Poderes Públicos nacional, estadal y municipal,

cuyos principios rectores serán la integridad territorial, cooperación, solidaridad,

concurrencia y corresponsabilidad, a los fines de ejecutar dichas políticas en

forma armónica en los distintos niveles e instancias del Poder Público.

Calidad de vida

Artículo 17.

La calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas es objetivo fundamental

para el Estado venezolano, el cual conjuntamente con la iniciativa privada

fomentará a nivel nacional, estadal y municipal, el desarrollo integral,

sustentable, productivo y sostenible, a fin de garantizar la participación de la

sociedad y así otorgar el mayor bienestar a la población.

Orden interno

Artículo 18.

El Estado garantiza la preservación del orden interno, entendido éste como el

estado en el cual se administra justicia y se consolidan los valores y principios

consagrados en la Constitución y las leyes, mediante las previsiones y

acciones que aseguren el cumplimiento de los deberes y el disfrute de los

derechos y garantías por parte de los ciudadanos y ciudadanas.

Política exterior

Artículo 19.

La política exterior del Estado venezolano es un elemento esencial y

concordante con los planes de la República; su proyección ante la comunidad

internacional está basada fundamentalmente en la autodeterminación, la

solidaridad y cooperación entre los pueblos, promocionando y favoreciendo la

integración en sintonía con el desarrollo integral de la Nación.

Fuerza Armada Nacional

Artículo 20. La Fuerza Armada Nacional constituye uno de

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