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La constitución


Enviado por   •  31 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  2.051 Palabras (9 Páginas)  •  115 Visitas

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1.-INTRODUCCION

.La constitución de 1824 no estableció un sistema específico de control constitucional, sin embargo en su artículo 137, inciso V párrafo sexto, introdujo un proyecto del mismo, al determinar cómo atribución de la suprema corte de justicia de la Nación, la de conocer: “... de las infracciones de la constitución y leyes generales, según se prevenga por la ley”. Al estar subordinada tal potestad a la existencia de una codificación y no haberse expedido ésta, la facultad de mérito no pudo ejercerse.

La constitución centralista de 1836 conocida como las siete Leyes Constitucionales, instituyó el organismo denominado Supremo Poder Conservador otorgándole facultades omnímodas (es decir que abarcaba todo), esté sin embargo, se trataba de un organismo político y no jurisdiccional, el que además tenía que ser excitado para proceder: por el ejecutivo, la Alta Corte de Justicia o parte de los miembros del Poder Legislativo. Las sentencias que pronunciaban tenían efectos frente a todos. Empero su calidad política y la falta de una reglamentación procesal adecuada, hundieron en el descrédito a la institución de referencia. Tuvo sin embargo, la cualidad de haber sido el primer órgano de control constitucional que existió en México.

La aversión hacía el Supremo poder Conservador y la influencia del escritor francés Alexi de Tocqueville, en su obra La democracia en América, fueron decisivos que condujeron hacia la creación del juicio de amparo. Este libro fue conocido en México hasta 1837 mediante la traducción de A. Sánchez de Bustamante y existen evidencias de que los grandes juristas que en aquellos tiempos habrían de intervenir en la configuración del Juicio de Amparo, como: José Fernando Ramírez, Manuel Crescencio Rejón, Mariano Otero y Ponciano Arriaga, eran lectores del publicista francés.

La constitución de Yucatán en 1841 estableció un juicio de amparo cuya elaboración de debió de manera primordial a Manuel Crescencio Rejón.

La Constitución de 1843, denominada Bases constitucionales, no estableció sistema alguno de control constitucional.

Fue el acta de reformas a la constitución Federal, expedida en 1847, que volvió a poner en vigor la constitución de 1824, con las salvedades que dicha Acta señalaba , la que de manera definitiva estableció el juicio de Amparo. Nació tal codificación en virtud de un voto particular de Mariano Otero.

Por ello se ha considerado a Mariano Otero como el padre del amparo, aun cuando tal distinción le es disputada por Manuel Crescencio Rejón. En favor del jalisciense Mariano Otero se puede afirmar que el amparo que creó era de carácter federal, es decir, protector de la Constitución General de la República, mientras que el del yucateco Manuel Crescencio Rejón, estaba limitado a su Estado natal y a salvaguardar la Carta Magna del mismo.

2.-DESARROLLO

El primer y único Juzgado de Distrito se encontraba en la Ciudad de San Luis Potosí, el 20 de enero de 1827 se estableció dicho Juzgado de Distrito.

El trece de agosto de 1849, Pedro Sámano, Juez de Distrito Suplente en funciones de propietario, pronunció en San Luis Potosí, la primera sentencia de amparo que se dictó en la República.

En el año 1910, el Juez de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, Licenciado Tomás Ortiz Lozano, dictó orden de aprehensión en contra del entonces candidato a la presidencia de la República Don Francisco I. Madero por los supuestos Delitos de “Connato de Rebelión y Ultraje a las Autoridades”. El “Mártir de la Democracia”, luego de salir en libertad bajo fianza, en unión de algunos de sus partidos se expidió el plan de San Luis, que sirvió de punto de partida para el estallido de la Revolución Mexicana.

El dos de febrero de 1848 se celebró entre México y los Estados Unidos el tratado de Guadalupe, el cual terminó con el conflicto bélico existente entre ambos países y estableció que una gran porción de territorio nacional pasara al dominio estadounidense.

En Julio del mismo año entro en vigor el aludido pacto, luego de las ratificaciones necesarias; sin embargo, en distintas partes de la República provocó repulsión, y a consecuencia de ello estallaron diversos levantamientos armados, encabezados por quienes no podían admitir la pérdida de territorio.

En las cercanías de San Luis Potosí brotó la llamada rebelión de Sierra Gorda que encabezaba Eleuterio Quiroz. Se afirmaba que Manuel Verástegui, vecino de Río Verde, San Luis Potosí, era quien había redactado el plan en que se apoyaba el movimiento. El citado Varástegui fue aprehendido y trasladado a la capital del estado, en donde permaneció recluido durante un mes, aproximadamente. El Gobernador de San Luis Potosí, General Julián de los Reyes, a quién se pretendía derrocar mediante la rebelión ordenó poner en libertad al preso, pero condicionó el encarcelamiento a que éste abandonara el Estado.

En contra de la orden de destierro, Manuel Varástegui, promovió un juicio de amparo ante el entonces único Juzgado de Distrito de San Luis Potosí, a cargo de Pedro Sámano, quién en su carácter de suplente por ausencia del propietario se encontraba en funciones. Este juez, al dictar su fallo, se apoyó en el artículo 25 del Acta de Reformas a la Constitución de 1824.

El problema existente consistía en que aun cuando ya estaba creado el amparo e incorporado a la Constitución General del País, no existía Ley Orgánica que reglamentara la forma de proceder, pues la primera Ley de Amparo se expidió hasta 1861, ya bajo la vigencia de la constitución de 1857. El citado artículo 25 ni siquiera determinaba ante qué órgano del Poder Judicial Federal debería presentarse la demanda de amparo, pues sólo expresaba que: Los Tribunales de la federación ampararían a cualquier habitante de la república, sin expresar ente que autoridad judicial se presentaría la demanda.

La imprecisión constitucional motivó que las diversas personas presentaran sus demandas de amparo. La reacción de los tribunales federales ante tales demandas fue casi la misma: se negaron a tramitarlas, aduciendo que no existía Ley de amparo en la cual se reglamentara el procedimiento a seguir.

Correspondió, al órgano judicial potosino pronunciar la primera sentencia de amparo, que fue dictada por el Juez Suplente en funciones de Propietario, Pedro Sámano, el trece de agosto de 1849. En dicho fallo, Sámano concedió la protección federal al quejoso

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