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La propiedad en la Constitución de Bosh


Enviado por   •  13 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  524 Palabras (3 Páginas)  •  52 Visitas

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En cuanto a la propiedad:

Ciertamente en esta Constitución se consagra el que el Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad, pero se establece esta debe servir al progreso y bienestar del conglomerado, por lo que podría ser expropiada cuando esté de por medio un interés social y siempre que se respete el procedimiento organizado por la ley. Se da un aspecto muy particular en cuanto a la fijación del monto de indemnización, pues se tomará en cuenta de manera principal el interés común y luego el de los propietarios.

Por igual, una de las cuestiones más controversiales de esta Constitución es lo relativo a la eliminación del latifundio, en tanto dicho texto establece que el mismo se declara contrario al interés colectivo. Se establece que sea cual sea el origen del mismo no será permitido y que hace una reserva de ley, con la que se fijará la extensión máxima de que se podrá ser propietario.

Un aspecto muy particular del régimen socialista es el que se pone en evidencia cuando esa constitución se refiere al minifundio, estableciendo que el mismo se declara como antieconómico y antisocial. Igual se establece que la ley establecerá qué es el minifundio y las medidas necesarias para lograr su integración económica.

Se establece que solo las personas físicas y de nacionalidad dominicana podrán ser propietarias de la tierra. De aquí podemos inferir que se le prohíbe a las personas morales y a los extranjeros la adquisición de terrenos, sin embargo, en cuanto a este último caso se establece que el Congreso Nacional, siempre que haya de por medio un interés nacional, podrá conceder a extranjeros la adquisición de tierras. Bien es cierto que se prohíbe la adquisición de la propiedad, no obstante, se consagra la posibilidad de que se concedan arrendamientos a dichas personas.

Así mismo, se manifiesta el alto interés del Estado dominicano en que cada hogar dominicano sea establecido en terreno y mejoras propios. Se consagra el que cada familia posea una vivienda propia, cómoda e higiénica y que en caso de no poseer los ingresos que ello conlleva el Estado con la cooperación de los beneficiarios (de acuerdo a su capacidad económica). Se establece también que el fundo y el hogar serán inalienables e inembargables, sin embargo, es preciso destacar que será solo una proporción del patrimonio familiar que conservará estas características.

En su artículo 28 se consagra el derecho que tiene toda familia campesina que esté desprovista o que no tenga suficiente tierra de ser dotada de la misma; a través del otorgamiento de parcelas de extensión que serán dadas dependiendo de la capacidad de trabajo y las necesidades de esa familia y tomando en cuenta la condición del terreno. Es esto así con miras a asegurar el progreso económico y social de la comunidad y garantizar a quienes cultiven el mejor nivel de vida posible, para lo cual también fueron declarada de alto interés social la dedicación de las tierras del Estado a los planes de reforma agraria.

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