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Las Amenazas


Enviado por   •  1 de Julio de 2013  •  1.873 Palabras (8 Páginas)  •  348 Visitas

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Amenaza (Derecho)

Las amenazas son un delito o una falta, consistente en el anuncio de un mal futuro ilícito que es posible, impuesto y determinado con la finalidad de causar inquietud o miedo en el amenazado.

Las amenazas deben ser creíbles y, además, pueden consistir en amenazar con un mal ilícito que, por su parte, puede ser o no constitutivo de delito esto provoca que la persona que amenaza este Sola.

Índice

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• 1 Definición

• 2 Características del delito de amenazas

• 3 Tipos

• 4 Fuentes

• 5 Enlaces externos

Definición[editar]

El mal ha de ser posible, en el sentido de que el destinatario puede tener motivos para creer en su verosimilitud. Que el mal sea impuesto significa que el amenazado no tiene control sobre los hechos que lo desencadenarán, por tanto, su culminación depende exclusivamente del sujeto activo. El hecho previsto ha de tener una clara repulsa social. Finalmente la determinación viene dada por la expresión cierta de un hecho. La amenaza tiene la finalidad de causar inquietud en el amenazado produciéndole un estado o un ánimo de miedo. por

Características del delito de amenazas[editar]

• El bien jurídico protegido es la libertad de las personas y su derecho a la paz y la tranquilidad.

• La amenaza es un delito de mera actividad (el mal con que se amenaza ha de llegar a ser conocido por el sujeto pasivo).

• El núcleo esencial del tipo es el hecho de anunciar un mal futuro con hechos, actitudes o palabras.

• El delito de amenaza se valora teniendo en cuenta las personas, hechos y circunstancias que rodean al caso.

• El dolo específico conlleva una voluntad inequívoca de ejercer una presión maliciosa sobre el sujeto pasivo que se concreta en un plan premeditado para atemorizar a la víctima.

Tipos[editar]

En el delito de amenazas pude consistir en amenazar con causar un mal que constituya delito (ya sea éste contra la vida, la integridad personal o incluso contra el patrimonio), o bien la amenaza puede consistir en causar un mal que no sea constitutivo de delito.

También se distingue entre la amenaza condicional, que es aquélla en la que se exige una cantidad o condición para no llevar a cabo el contenido de la amenaza, y la no condicional.

En el caso de amenaza de una acción no constitutiva de delito, ésta sólo es penada cuando la amenaza es condicional, lo cual se enmarca dentro del ámbito del chantaje

Conceptualización de amenazas, sus tipos y penalidades establecidas en el Código Penal Dominicano.

Varios conceptos de Amenazas

La amenaza es el anuncio que se le hace a una persona de un mal que se le prepara contra su persona, sus familiares o su patrimonio. La ley incrimina las amenazas porque constituyen verdaderas violencias morales ejercidas contra las personas.

Las amenazas son un delito o una falta, consistente en el anuncio de un mal futuro ilícito que es posible, impuesto y determinado con la finalidad de causar inquietud o miedo en el amenazado.

La amenaza es un delito consistente en intimidar a alguien con el anuncio de la provocación de un mal grave para él y su familia.

Tipos de Amenazas

Pueden ser:

• Escritas de atentar contra las personas o de incendio.

En este caso, hecho por escrito o firmado, de asesinar, envenenar o atentar de una manera cualquiera contar un individuo, la pena es de prisión correccional de uno a dos años, además se podrá sujetar al culpable a la vigilancia de la alta policía.

• Verbales de atentar contra las personas o de incendiar una victima.

Las amenazas verbales solo se castigaran si son hechas bajo orden o condición (avec ordre ou sous condition), pues las

amenazas verbales simples no se castigan en ningún caso, ya que la orden o la condición no es en este caso, una circunstancia agravante si no un elemento constitutivo de la infracción.

• De vías de hecho.

La amenaza escrita o verbal de cometer violencias o vías de hecho, es decir, de un atentado castigado con penas correccionales (golpes, heridas o violencias voluntarios) o con penas criminales (amputamiento de un miembro), solo se incrimina cuando hubiere sido hecha bajo orden o condición.

Penalidades

Según los artículos 305 al 308 del Código Penal Dominicano, la amenaza que, por escrito anónimo o firmado, se haga de asesinar, envenenar o atentar de una manera cualquiera, contra un individuo, se castigará con la detención, cuando la pena señalada al delito consumado sea la de treinta años de reclusión mayor, o reclusión mayor, siempre que a dicha amenaza acompañe la circunstancia de haberse hecho exigiendo el depósito o la entrega de alguna suma en determinado lugar, o el cumplimiento de alguna condición cualquiera. Al culpable se le podrá privar de los derechos mencionados en el artículo 42 del mismo código, durante un año a lo menos, y cinco a lo más.

Continua expresando que cuando la amenaza no se acompañare de la circunstancia de haberse hecho, exigiendo el depósito

o la entrega de alguna suma en determinado lugar, o de cumplir una condición cualquiera, la pena será de prisión correccional de uno a dos años. En ese caso, así como en el anterior, se podrá sujetar a los culpables a la vigilancia de la alta policía. Siempre que la amenaza se haga verbalmente, y que del mismo modo se exija dinero o se imponga condición la pena será de seis meses a un año de prisión y multa de veinticinco a cien pesos. En este caso, se sujetará también al culpable a la vigilancia de la alta policía.

La amenaza, por escrito o verbal, de cometer violencia o vías de hecho no previstas por el artículo 305 del código penal, si la amenaza hubiere sido hecha con orden o bajo condición, se castigará con prisión de seis

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