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Las Amenazas


Enviado por   •  20 de Mayo de 2014  •  1.033 Palabras (5 Páginas)  •  237 Visitas

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Tema:

Las Amenazas

Conceptualización de Amenazas: sus tipos y penalidades establecidos en el Código Penal Dominicano.

Varios conceptos de Amenazas:

Las Amenazas es el anuncio que se le hace a una persona de un mal que se le prepara contra su persona, sus familiares o su patrimonio. La Ley incrimina las amenazas porque constituyen verdaderas violencias morales ejercidas contra las personas.

Las Amenazas son un delito o una falta, consistente en el anuncio de un mal futuro ilícito que es posible, impuesto y determinado con la finalidad de causar inquietud o miedo en el amenazado.

Las Amenazas son un delito consistente en intimidar a alguien con el anuncio de la provocación de un mal grave para él y su familia.

Tipos de Amenazas

Escritas: de atentar contra las personas o de incendio

En este caso, es el hecho por escrito o firmado, de asesinar, envenenar o atentar de una manera cualquiera contra un individuo, la pena es de prisión correccional de uno a dos años, además se podrá sujetar al culpable a la vigilancia de la policía.

Verbales: de atentar contra las personas o de incendiar una victima

En este caso las Amenazas verbales solo se castigaran si son hechas bajo orden o condición (avec ordre ou sous condition). Pues las Amenazas verbales, simple no se castigan en ningún caso, ya que la orden o las condición no es en este caso, una circunstancia agravante si no un elemento constitutivo de la infracción.

De Vias de Hecho: la Amenazas o verbal de cometer violencia o vías de hechos, es decir de un atentado castigado con penas correccionales (golpes, heridas o violencias voluntarias) o con penas criminales (amputamiento de un miembro), solo se incrimina cuando hubiere sido hecho bajo orden o condición.

Penalidades

Las penalidades de las Amenazas están establecidas en el Art 305 hasta el 308 del Código penal Dominicano.

Art 305: (Mod. Ley No. 64 del 19 de noviembre de 1924, G.O 4789; Ley 224-84 y 46-99)’ la Amenaza que por escrito anónimo o firmado, se haga de asesinar, envenenar o atentar de una manera cualquiera, contra un individuo, se castigara con la detención, cuando la pena señalada al delito consumado sea la de treinta años de Reclusión Mayor, o Reclusión Mayor, siempre que a dicha amenaza acompañe la circunstancia de haberse hecho exigiendo el depósito o la entrega de alguna suma en determinado lugar, o el cumplimiento de alguna condición cualquiera. Al culpable se le podrá privar de los derechos mencionados en el artículo 42 del presente código, durante un año a lo menos, y cinco a lo más.

Art 306: cuando la amenaza no se acompañare de la circunstancia de haberse hecho exigiendo el depósito o la entrega de alguna suma en determinado lugar, o de cumplir una condición cualquiera, la pena será de prisión correccional de uno a dos años. En este caso, así como en anterior, se podrá sujetar a los culpables a la vigilancia de la alta policía.

Art 307: siempre que la amenaza se haga verbalmente, y que del mismo modo se exija dinero o se imponga

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