Las Amenazas
bendc217 de Noviembre de 2011
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INDICE
Pág.
INTRODUCCIÓN……………………………………………………….. 1
1.1- CONCEPTOS…………………………………………………. 2
1.2- VIOLENCIAS Y VÍAS DE HECHO…………………………. 6
1.3 ARTICULOS DEL CODIGO PENAL ARGENTINO……………. 7
1.4 HECHOS QUE HAN IDO CREANDO NUEVAS
MODALIDADES DE AMENAZAS……………………………. 9
1.4.1 CASOS TOMADOS DE LA PRENSA DE
PERSONAS AGREDIDAS CON ÁCIDO DEL DIABLO……. 9
1.4.2 Mujer quemada con Acido del Diablo…………..……. 9
1.4.3 Prohíben venta definitiva de “Ácido del Diablo”
al público ante hechos violentos………………………. 10
1.4.4 Apresan supuesto joven hecho Acido del Diablo
a Carlos Robles y Ricardo Rojas……………………… 11
1.4.5 Joven víctima del ácido del diablo al borde de la
Frustración………………………………………………… 11
1.4.6 Mujer víctima de ácido del diablo en Bonao…………. 12
1.4.7 Condenan a hombre que roció ácido del diablo a su
ex pareja…………………………………………………… 12
1.5 ALGUNOS CASOS DE TERRORISMO QUE HAN
IMPACTADO LA HUMANIDAD…………………………………. 13
1.5.1 Destrucción de las Torres Gemelas…………………… 13
1.5.2 Atentado contra Trenes…………………………………. 14
CONCLUSIONES………………………………………………………. 16
INTRODUCCIÓN
En la realización de este trabajo final sobre el tema “Las Amenazas”, de nuestra asignatura de Derecho Penal, nos proponemos investigar en diferentes fuentes, con el objetivo de profundizar y afianzar los conocimientos que hemos venido adquiriendo en las aulas de esta universidad. Haremos énfasis en conocer distintos conceptos o definiciones de amenazas, los diversos tipos de amenazas, así como las penalidades contra esta infracción que se estipulan en nuestras leyes y el Código Penal Dominicano. También tocaremos aspectos concernientes a la forma en que los distintos tipos de amenazas afectan a los diferentes extractos sociales de la población, de tal suerte que podamos entender mejor los alcances de esta infracción. En tal sentido, haremos mención además, de algunas amenazas que se hacen en contra de las personas, instituciones, países e inclusive a una región o continente, las cuales, por la magnitud de los hechos ya conocidos en el seno de la población, resultarán siempre de interés para las autoridades judiciales de cualquier sociedad.
LAS AMENAZAS
1.1 Conceptos.
Definición: la amenaza es el anuncio que se hace a una persona de un mal que se le prepara contra su persona, sus familiares o en su patrimonio. La ley incrimina las amenazas por que constituyen verdaderas violencia morales ejercidas contra las personas.
Es un delito que ataca la libertad de las personas, pues les impone un modo de actuar o de abstenerse que no es voluntario, sino influido por el temor que le produce el sufrir un daño grave, sin razón legítima e inminente o no demasiado futuro. La facultad de deliberación del individuo amenazado se halla perturbada porque se siente inseguro y en peligro, afectándose su psiquis, su libertad moral. Para que se hable de amenaza, ocasionar el daño debe ser atribución del sujeto activo, dependiente de su voluntad y de posible realización. Se requiere en quien amenaza la intención o dolo. Por ejemplo no sería amenaza la siguiente: Si no me das tu bicicleta te mando en un cohete a la Luna. Quien amenaza debe hacerlo sin derecho. Por ejemplo no sería amenaza decirle a alguien que se lo va a denunciar por un delito que cometió.
Es un delito que no exige resultado, consumándose al proferir las amenazas, por parte el sujeto activo, debiendo revestir la calidad de serias, posibles y graves, apreciadas según las circunstancias del caso,. El sujeto pasivo puede ser tanto un niño como un adulto, siempre que puedan comprender la amenaza y que ésta les infunda temor.
Se discute si es un delito que admita la tentativa. Carrara opina que sí, dando como ejemplo, una carta amenazante que se extravía.
Diversas Formas de Represión de las Amenazas. El Derecho Penal reprime las amenazas pero esta represión se manifiesta, según los textos, de varios modos:
La amenaza puede ser retenida como un elemento constitutivo de una infracción cualquiera, como en los casos de chantaje (Art. 400, Párr. II “El que por medio de amenaza escrita o verbal de revelación o imputación difamatoria, haya arrancado o intentado arrancar la entrega de fondos o valores o la firma o entrega de los escritos antes enumerados, será castigado con la pena de reclusión y multa de doscientos a quinientos pesos”.), y de ultrajes contra los funcionarios públicos (Arts. 223 y 224 “El ultraje hecho por gestos o amenazas a un magistrado, en el desempeño de sus funciones, o con motivo de ese ejercicio, se castigará con prisión de seis días a tres meses, aumentándose la pena de un mes a un año, si el ultraje se hiciere en la audiencia del tribunal. Se castigará con multa de diez a cien pesos, el ultraje que por medio de palabras, gestos o amenazas, se haga a los curules o agentes depositarios de la fuerza pública, y a todo ciudadano encargado de un servicio público, cuando estén en el ejercicio de sus funciones, o cuando sea en razón de dichas funciones”.).
a) La amenaza puede ser retenida como una circunstancia agravante, como en los casos de detención y encierro ilegales (Art. 344 “Si la detención se ejecutase valiéndose los autores de traje o uniforme falso, o de nombre supuesto, o de orden falsa de la autoridad pública, o si el detenido o encerrado ha sido amenazado con la muerte, se impondrá a los culpables la pena de trabajos públicos. Si las personas detenidas o encerradas han sufrido torturas corporales, se impondrá a los autores el máximo de la pena de trabajos públicos”.).
b) La amenaza puede constituir un aspecto de complicidad. El Art. 60 (Se castigarán como cómplices de una acción calificada(sic) crimen o delito: aquellos que por dádivas, promesas, amenazas, abuso de poder o de autoridad, maquinaciones o tramas culpables, provocaren esa acción o dieren instrucción para cometerla; aquellos que, a sabiendas, proporcionaren armas o instrumentos, o facilitaren los medios que hubieren servido para ejecutar la acción; aquellos que, a sabiendas, hubieren ayudado o asistido al autor o autores de la acción, en aquellos hechos que prepararon o facilitaron su realización, o en aquellos que la consumaron, sin perjuicio de las penas que especialmente se establecen en el presente Código, contra los autores de tramas o provocaciones atentatorias a la seguridad interior o exterior del Estado, aún en el caso en que no se hubiere cometido el crimen que se proponían ejecutar los conspiradores o provocadores.) del Código Penal castiga a los que por amenaza hayan provocado una acción calificada crimen o delito o dieran instrucciones para cometerla.
c) En fin, la ley ha incriminado la amenaza como infracciones sui generis, esto es, como cualquier otro crimen o delito con fisonomía definida. Esto así, por la perturbación social que ellas implican. El presente tema se contrae precisamente al estudio de estas infracciones.
Esta amenaza sui generis, pueden referirse a un atentado contra las personas, a un incendio, a simple vías de hecho. La ley asimila las amenazas de incendio a las amenazas contra las personas.
La amenaza verbales de atentar contra las personas o de incendiar una víctima. Las amenazas verbales solo se castigaran si son hechas bajo orden o condición (avec ordre ou sous condition), pues las amenazas verbales simples no se castigan de ningún caso. La orden o la condición no es en este caso una circunstancio agravante sino un elemento constitutivo de la infracción. La pena es entonces de seis meses a un año de prisión y multa de veinticinco a cien pesos. También en este caso se podrá sujetar al culpable a la vigilancia de la alta policía. El texto legal aplicable es el Art. 307 (Siempre que la amenaza se haga verbalmente, y que del mismo modo se exija dinero o se imponga condición la pena será de seis meses a un año de prisión y multa de veinticinco a cien pesos. En este caso, como en los anteriores artículos, se sujetará al culpable a la vigilancia de la alta policía.), que incrimina las amenazas verbales, bajo orden o condición, previstas en el Art. 305 (La amenaza que, por escrito anónimo o firmado, se haga de asesinar, envenenar o atentar de una manera cualquiera, contra un individuo, se castigará con la detención, cuando la pena señalada al delito consumado sea la de treinta años de trabajos públicos, o trabajos públicos, siempre que a dicha amenaza acompañe la circunstancia de haberse hecho exigiendo el depósito o la entrega de alguna suma en determinado lugar, o el cumplimiento de alguna condición cualquiera. Al culpable se le podrá privar de los derechos mencionados en el artículo 42 del presente Código, durante un año a lo menos, y cinco a lo más.
Amenazas escrita con atentar contra las personas o de incendio. En el caso de amenaza hecha por escrito anónimo o firmado, de asesinar, envenenar, o atentar de una manera cualquiera contra un individuo la penas es de prisión correccional de unos a dos años; a de mas, se podrá sujetar al culpable
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