Las Instituciones De Justiiano
ThaliaLi5 de Julio de 2015
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INDICE
Caratula………………………………………………………….….…….1
Dedicatoria………………………………………………………….…….2
Índice………………………………………………………………….…..3
Introducción……………………………………………………………….4
1.- Justiniano y las instituciones………..………………………………5
1.1.- Breves datos biográficos de Justiniano...……………………….6
2.- CORPUS IURIS CIVILES……………………………………….…..7
2.1.- Código……………………………………………………………….8
2.2.- Digesto o Pandectas…………………………………………….…9
2.3.- Institutas o Instituciones………………………………..………...10
2.4.- Novellae Constitucionales…………………………….…………11
3.- Las Instituciones de Justiniano, su objetivo y su importancia….12
4.- LA TEMATICA DE LAS INSTITUCIOES………………………….13
4.1.- Títulos del Libro I de las Instituciones de Justiniano…..14
4.2.- Títulos del Libro II de las Instituciones de Justiniano…..15
4.3.- Títulos del Libro III de las Instituciones de Justiniano…...17
4.4.- Títulos del libro IV de las Instituciones de Justiniano……19
5.- Las fuentes de las instituciones…………………………….……….20
6.- La intención didáctica del texto…………………………….……..…21
7.- Conclusiones……………………………………………….……….…23
8.- Bibliografía……………………………………………….…………….25
INTRODUCCION
Conforme al plan que me he trazado para el desarrollo de este trabajo, toca hacer referencia a nuestra obra como representativa de una tradición jurídica muy antigua: como texto elemental para la enseñanza del derecho.
En la época clásica del derecho romano se comenzaron a formar obras destinadas a la enseñanza de derecho, que recibieron la denominación de “Instituciones”. Algunos países en los que se recibió el derecho romano, siguieron este ejemplo, y también en ellos se elaboraron instituciones para facilitar el aprendizaje del derecho de los alumnos que iniciaban sus estudios jurídicos. Dentro de las obras de este tipo haremos referencia a las de Justiniano, ya que el gobierno de Justiniano marca un hito en la historia del imperio romano de oriente puesto que la totalidad de la obra legislativa de Justiniano se conoce hoy en día como el Corpus iuris civilis. Está compuesto por el Codex Iustinianus, el Digesto o Pandectas, las Institutas, y las Novellae de las cuales dependeremos más adelante.
1.- JUSTINIANO Y LAS INSTITUCIONES
1.1- Breves datos biográficos de Justiniano
Justiniano I, emperador de Oriente (527-565),1 llamado “El Grande” por ser el más célebre de cuantos llevaron este sobrenombre, nació en el año 483 en Tauresio, Dardania, posteriormen te región de Yugoslavia. Fue sobrino de Justino I, de quien recibió una sólida educación. Fue nombrado nobilissimus y luego, en 527, le fue concedido el título de caesar et augustus,2 después, a la muerte de su tío, Justiniano fue nombrado emperador junto con su mujer Teodora. Su nombre original fue Pedro Sabacio, pero posteriormente adoptó el de Flavio Justiniano, nombre que vemos amplificando con epítetos a medida que avanza su fama por las conquistas que realizaron sus generales Belisario y Narsés, para recuperar las provincias de Occidente que había perdido el imperio por la invasión germánica. Por este motivo, en el año 533, fecha en que son publicadas las Instituciones, al inicio de la constitución “imperatoriam” con la que Justiniano las promulga, encontramos una prolija referencia a su persona: “Imperator Caesar Flavius Iustinianus, Alamanicus, Gothicus, Francicus, Germanicus, Anticus, Alanicus, Vandalicus, Africanus, pius, felix, inclytus, victor ac triumphator, semper augustus...”
Vemos aquí una exuberante enumeración de agnomina agregados al cognomen “Iustinianus”, en la que se hace alusión tanto a las hazañas bélicas de su reinado —unas verídicas y otras no—, como a sus atributos personales. Fue un hombre profundamente religioso, de lo cual dan testimonio la construcción de la Basílica de Santa Sofía y de más de veinte edificios eclesiásticos. En cuanto a su política exterior, promovió el mejoramiento de la administración de las provincias y dio un importante impulso al comercio y a la economía.
Durante su régimen, Constantinopla fue el principal centro comercial y cultural de la época. Entre sus conquistas estuvo la propia Roma y también España, recuperadas del dominio de los godos.
La larga permanencia de los bizantinos en Italia determinó la proyección de su arte en esta península y también la de la nueva legislación del emperador, pues Justiniano se destacó especialmente como legislador y codificador, aspecto que representa el punto de partida de este trabajo, pues las Instituciones forman parte de su gran labor codificadora.
2.- CORPUS IURIS CIVILIS
Justiniano obtuvo gran fama a raíz de sus reformas legislativas, y en especial a raíz de la revisión y compilación de todo el Derecho romano. Partiendo de la premisa de que la existencia de una comunidad política se fundaba en las armas y las leyes, Justiniano prestó especial atención a la legislación y pasó a la posteridad por ser el inspirador del Corpus iuris civilis. La intención de este código era recopilar una serie de leyes de la jurisdicción romana y armonizarla todo lo posible con la cristiana a fin de crear un Imperio homogéneo. Su pensamiento circundó, durante toda su actividad como emperador, en la idea del poder imperial sustentado por la gracia divina, es decir que el emperador era el representante de Dios sobre la Tierra.
La monumental compilación del derecho romano realizada al inicio del reinado del Emperador (años 528 a 534) en lengua predominantemente latina concluye la evolución jurídica del derecho de Roma. Sobre ella se efectuarán los renacidos estudios romanísticos, a partir del siglo XI, y se fundará la recepción del derecho romano en los países greco-latinos y en Alemania.
La totalidad de la obra legislativa de Justiniano se conoce hoy en día como el Corpus iuris civilis. Está compuesto por el Codex Iustinianus, el Digesto o Pandectas, las Institutas, y las Novellae.
Las Institutas de Justiniano serán la conclusión de reiterados intentos previos en reunir el derecho vigente en un cuerpo legal, recogiendo tanto las leges como los iura. Colaborarán en tal emprendimiento las escuelas de Berito y Constantinopla, a través de juristas integrantes de ellas.
2.1.- CODIGO
Por la constitución Haec Quae Necessario, del 13 de febrero del 528, el emperador Justiniano nombra una comisión a la que le encarga realizar un código, utilizando los anteriores (Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano) así como también las constituciones posteriores.
Tenían la facultad de modificar las constituciones reuniendo varias en una, o dividiéndolas conforme las materias, según hubieran sido derogadas, o no respondieran a las necesidades. La tarea fue breve y se publicó el Código el 9 de abril del año 529 (constitución Summa Reipublicae) y entrando en vigencia siete días después. No obstante, cuatro años más tarde fue modificado, por haber quedado anticuada la primera recopilación de las leyes.
El código del 529 es conocido como Codex Verus. El nuevo código (Codex Novis o Codex Iustinianus Repetitae Praelectionis) está dividido en 12 libros, los que a su vez, se subdividen en títulos. Algunas constituciones están redactadas en griego, siendo la más antigua la del emperador Adriano.El primer libro trata de derecho eclesiástico y público en general; del segundo al octavo de derecho privado; el noveno de derecho penal y el procedimiento correspondiente; los últimos de derecho administrativo.
Al sancionarse el código del año 529, se dispuso la prohibición de recurrir a códigos y novelas anteriores. Así en la constitución Códice confirmando, Justiniano dispone: Prohibimos a los que pleitean y a los abogados bajo pena de hacerse culpables de falsedad, el que citen otras constituciones que las insertas en nuestro código, y que las citen de otra manera que en la que en él se encuentran; la invocación de esas constituciones, añadiendo a ellas las obras de los antiguos intérpretes del derecho, debe bastar para resolver todos los pleitos, aunque carezcan de fecha, o no hayan sido en otro tiempo más que rescriptos particulares
2.2.- DIGESTO O PANDECTAS
De las diferentes partes que componen el Corpus iuris civilis, el Digesto resultaría ser la única sin precedentes, como lo señalaría el propio Justiniano.Una vez publicado el primer código, a través de una serie de constituciones, el Emperador ordenó el Digesto. El 15 de diciembre del 530, por la constitución Deo Auctore se autoriza al cuestor Triboniano para que organice un comisión para encarar dicha tarea. La obra monumental fue concluida el 30 de diciembre del 533.
Para ello debían redactar un cuerpo legal que contuviera la obra de los jurisprudentes (iura). Surgiría así el Digesto, palabra
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