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Legislacion Laboral


Enviado por   •  22 de Marzo de 2014  •  1.108 Palabras (5 Páginas)  •  226 Visitas

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LEGISLACIÓN LABORAL EN MÉXICO

En el tema relativo a los orígenes del derecho laboral, se hizo alusión a uno de los antecedentes a nivel mundial que surgió en México, me refiero a la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en particular a su artículo

123° relacionado con el artículo 5°.

En el México independiente fue Don Miguel Hidalgo y Costilla quien abolió la esclavitud en 1810, confirmándose este hecho en la Constitución de Apatzingán de 1814, en la que consagró la libertad de trabajo, industria y comercio. Para la reglamentación de las relaciones colectivas de trabajo se adoptaron diversas disposiciones legislativas Españolas, como por ejemplo: la Nueva y Novísima Recopilación y en las Leyes de Todo o Partidas.

En la Constitución de 1857 se reconocieron los derechos universales del hombre. Se reconoce la libertad de trabajo en la Constitución Federal y la libertad de reunión.

En el año de 1865 surge la primera ley del trabajo, que fue elaborada en el periodo de la invasión francesa donde participó el Emperador Maximiliano, a esa ley se le llamó “Ley del

Trabajo del Imperio”, a pesar de ello prácticamente no tuvo aplicación.

En el año de 1870, al promulgarse el nuevo código civil, se elimina por completo la figura del llamado “contrato de arrendamiento de servicios”, pues la implicación de este contrato era considerar al ser humano como una cosa. Es hasta el siglo XX en el año de 1904, cuando aparecen leyes encaminadas a considerar al trabajo como una garantía social; así es como aparece la Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México. Dos años más tarde aparece la Ley de Accidentes de Trabajo de Nuevo León, y se llevan a cabo las huelgas de Rio Blanco y Cananea.

Es el Programa del Partido Liberal Mexicano, en especial la parte que llevó por nombre “Capital y trabajo”, la que sirve de base para los contenidos del artículo 123° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En 1914 se expide en Veracruz la Ley del Trabajo, a la que se le conoció con el nombre de

“Ley Cándido Aguilar” donde la jornada máxima era de 9 horas, descanso semanal, salario mínimo y se iniciaba a considera el riesgo laboral.

En 1915 en Yucatán se expide una Ley del Trabajo para esa entidad, en ella el trabajo no puede ser considerado como mercancía; las normas de la ley deben de servir para facilitar la acción de los trabajadores organizado en su lucha contra los empresarios; las normas de la ley sólo comprenden beneficios mínimos; se reglamenta dentro del derecho colectivo a las asociaciones, contratos colectivo y huelgas. Finalmente el 5 de Febrero de 1917 se crea la Constitución Federal vigente y se reconocen todos los avances y conquistas laborales que hasta ese entonces se habían logrado, materializándose todo esto en el artículo 123° constitucional.

En el artículo 123, se indicaba que correspondería a los estados y el Congreso de la Unión dictar las leyes de trabajo reglamentarias, y así se hizo, trascendiendo con mayor fuerza las de los estados de Veracruz y Yucatán.

La incorporación de dicho artículo generó varios conflictos; Carranza promulgó la ley que llevaría su nombre donde establecía las reglas para la legislación de las juntas de conciliación y arbitraje en el DF y los territorios federales, con un representante por cada sector, obrero y patronal; asimismo, consagraba un procedimiento elemental para los juicios laborales, de tipo oral, con demanda y contestación en un plazo perentorio de tres días, incluyendo el ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos y el dictado de una sentencia. En la última parte se incluían disposiciones confiscatorias para el caso de que los patrones declararan paros ilícitos.

A partir de entonces, las discusiones académicas y las sentencias de la Suprema Corte para determinar la naturaleza de las juntas de conciliación y arbitraje fueron lo más notable.

Lo precario de la Ley Carranza condujo a que, en 1926, se dictara un reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje del DF donde asumieron una plena presencia jurisdiccional y ejecutiva.

Se formuló posteriormente un proyecto de reforma constitucional, que una vez aprobado

por el Congreso de la Unión (Diario Oficial de la Federación de 1929) modificó que sólo el Congreso de la Unión pudiera dictar leyes en materia de trabajo. A esa solución se le ha denominado “federalización de la legislación laboral”, con ello se unificaba el régimen laboral mexicano, lo que obligó al dictado de una Ley Federal del Trabajo, que expidió el presidente Pascual Ortiz Rubio (18 de agosto de 1931).

En términos generales, la primera Ley Federal del Trabajo tuvo un cierto sentido tutelar en favor de los trabajadores, aunque no parecería ajeno a la realidad que se destacara su función equilibradora entre los factores de la producción.

En términos muy generales, la Ley Federal del Trabajo de 1931 generaba condiciones de trabajo mínimas en favor de los trabajadores, siguiendo el mandato constitucional pero en materia colectiva, probablemente con la imitación del Codice del Lavoro de la Italia fascista, colocaba a los sindicatos en una situación de absoluta dependencia del Estado, generando convenios colectivos que podrían y pueden celebrarse sin conocimiento de los trabajadores, como instrumento de protección para las empresas ,ya que existiendo un contrato colectivo de trabajo no se podría celebrar otro, y un derecho de huelga sujeto a trámites y calificaciones por las juntas de conciliación y arbitraje con la posibilidad de que una vez estallado el conflicto se resolviera sobre su existencia o inexistencia, expresiones poco atinadas que descansan en la apreciación equivocada de que la huelga es un acto jurídico.

Actualmente, las normas se clasifican de la siguiente manera.

a) Normas estatales: que se consideran las más importantes pues provienen del Estado, ya que es la forma más completa de organización política.

b) Las normas colectivas que a su vez se subdividen en: el contrato colectivo

De trabajo y los estatutos sindicales.

c) Las normas sociales

En sentido materia, para el derecho laboral la norma que concede a la clase trabajadora mayor grado de beneficio es la norma que va a prevalecer sobre las demás. Esto implica que una norma de segundo o tercer nivel de validez respecto del orden jerárquico de valides basado en el principio de supremacía constitucional, se aplique preferentemente a una norma constitucional.

BIBLIOGRAFÍA

1. SANTOS AZUELA, Carlos; Fuentes del derecho laboral; Boletín Mexicano de

derecho comparado; Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones

Jurídicas de la UNAM; México; Disponible en la World Wide Web:

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