Legislacion Laboral
maoya0211 de Abril de 2014
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LEGISLACION LABORAL
PRESENTADO POR:
PRESENTADO A:
CESAR HERNANDEZ MARTINEZ
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA
ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS TECNOLOGIA E INGENIERIA
INGENIERIA INDUSTRIAL
SEPTIEMBRE 28 DE 2011
PEREIRA
CONTRATO LABORAL
Es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, Salario. (Art. 22 C.S.T).
CONTRATO BILATERAL
Aquel en el que las partes contratantes se obligan recíprocamente una frente a otra, de tal modo que se constituyen mutuamente en acreedora y deudora la una de la otra. Al hablar de contrato bilateral no se hace referencia al número de partes que intervienen en un contrato, sino a las obligaciones que del mismo se derivan. La mayoría de los contratos son bilaterales: compraventa, permuta, arrendamiento, sociedad, aleatorios, de seguros, etc.
Los contratos bilaterales, caracterizados por las prestaciones recíprocas de las partes, requieren un cumplimiento simultáneo de ambas, y según se indica en el art. 1.100 del C.c., ninguno de los contratantes podrá exigir el cumplimiento del otro, si él mismo no ha cumplido o ha ofrecido el cumplimiento de su prestación, alegando la “exceptio non adimpleti contractus”. De este modo un contratante no incurrirá en mora, en tanto el otro no se allane al cumplimiento de su prestación. Como contrapartida, en el caso de que una de las partes no cumpliera el contrato, y la otra hubiera cumplido o hecho el ofrecimiento, en virtud del art. 1.124 del C.c. podrá exigir el cumplimiento forzoso o la resolución del contrato, con el consiguiente resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.
• Utilidad: De los contratos bilaterales como contratos de arrendamientos donde una parte (el arrendador) se obliga a la entrega de un bien para su uso por parte del (arrendatario), y la otra parte (el arrendatario) al pago de su precio por el beneficio obtenido.
CONTRATO ONEROSO.
Es aquel que implica alguna contraprestación. Este tipo de contrato, por lo general, supone la existencia de beneficios y gravámenes recíprocos con un sacrificio equivalente de ambas partes.
• Utilidad: De los contratos onerosos como contratos de compraventa es un contrato oneroso, que impone a la vez provechos consistentes en la entrega de un articulo y del precio, y gravámenes recíprocos por que el provecho que se obtiene al recibir un articulo, se compensa con el pago del precio, y a la vez, el provecho que se obtiene al recibir el precio, se compensa con el gravamiento de la entrega del articulo.
CONTRATO SINALAGMÁTICO
Contrato bilateral o sinalagmático es aquel contrato que genera obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes.
CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO
Es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales y estos términos pueden ser:
-Ejecución continuada: ejecución única pero sin interrupción.
-Ejecución periódica: varias prestaciones que se ejecutan en fechas establecidas.
-Ejecución intermitente: se da cuando lo solicita la otra parte.
• Utilidad: De los contratos sucesivos también podemos dar el ejemplo con los contratos de arrendamiento que es de trato sucesivo, por que durante un tiempo determinado la el bien estará en poder del arrendatario y este a su vez pagará periódicamente una renta.
CONTRATO NOMINADO
Son aquellos a los que el uso o la ciencia o la ley han dado un nombre y que presentan por ello una individualidad claramente acusada: la venta, el arrendamiento, el mandato, y otras operaciones reglamentadas y, por así decirlo, confeccionadas por la ley.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Un contrato de prestación de servicios es un contrato mediante el cual una persona, normalmente un profesional en algún área, se obliga con respecto a otra a realizar una serie de servicios a cambio de un precio. Se trata de un contrato oneroso, y su diferencia con el contrato de compraventa consiste en que la contraprestación al pago del precio no es un bien tangible, sino la realización de una actividad.
• Utilidad: En el contrato de prestación de servicios puede ser contratar a una persona para que limpie la oficina a través de una empresa especializada en la limpieza de oficinas o contratar a un consultor de negocios para que asesore un par de horas a la semana en una empresa sin que este quede en la nomina directa de la empresa.
CONTRATO DE LABOR U OBRA CONTRATADA
El contrato tiene un término equivalente a la duración de la obra. Características:
- Son usuales para ejecutar labor u obra especifica.
- Ejemplo para la construcción de un edificio.
- No devengan prestaciones sociales.
- A término fijo.
- Su duración no puede exceder los tres años.
- Los contratos a término fijo, inferiores a un año solo podrán prorrogarse hasta tres veces por periodo iguales o inferiores.
- Debe constar por escrito.
- En los contratos a término fijo inferiores a un año los trabajadores tendrán derechos todas las prestaciones al tiempo elaborado.
Utilidad: Este contrato es útil cuando se necesita realizar una obra ejemplo de este es contratar a un empleado para construir determinado un edificio en el barrio B de la ciudad A, y se ha optado por utilizar la figura del contrato de obra o labor, el contrato se entenderá vigente durante todo el tiempo que dure la construcción del edificio.
CONTRATO DE MANO ALZADA.
El contrato de mano alzada presenta ventajas y desventajas, las ventajas más palpables son que se concentran en un solo contratista todas las prestaciones objeto del contrato, la responsabilidad global del contratista le obliga a dar un buen resultado, el contratante tiene un precio fijo, se eliminan las posibilidades de órdenes de cambio que generan mayores gastos etcétera.
Entre los inconvenientes se encuentran: el precio, que generalmente es elevado, sin embargo, por el costo beneficio, esto es relativo; el cliente no puede intervenir en la gestión del proyecto, hay veces que es difícil encontrar especialistas en un determinado proyecto, etc. Nuestra legislación lo prevé como una modalidad de contratación siendo factible su utilización.
CONTRATO DE ADMINISTRACION DELEGADA
Los contratos de administración delegada son aquéllos en que el contratista, por cuenta y riesgo del contratante, se encarga de la ejecución del objeto del convenio. El contratista es el único responsable de los subcontratos que celebre.
Lo anterior conlleva que el contratista preste un servicio al contratante (prestación de hacer) consistente en encargarse de la ejecución del objeto del convenio (administrar, ejecutar una obra, etc.), el cual se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas al no hallarse comprendido dentro de los servicios exceptuados del gravamen".
NOTA: Sobre el tratamiento de los contratos de administración delegada celebrados entre una entidad de derecho público y un contratista particular.
SALARIO
Es toda retribución que percibe el hombre a cambio de un servicio que ha prestado con su trabajo.
"La remuneración sea cual fuere su denominación o método de cálculo que pueda evaluarse en efectivo, debida por un empleador a un trabajador en virtud de los servicios u obras que este haya efectuado o debe efectuar, de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de Trabajo."
El salario para las personas representan una de las complejas transacciones, ya que
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