Ley 115 De Educacion
nayemu15 de Abril de 2013
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Ley 115 de Febrero 8 de 1994
Por la cual se expide la ley general de educación.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
Título 1. Disposiciones preliminares.
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Artículo 1. Objeto de la ley. La educación es un proceso de formación permanente,
personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona
humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la
Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las
personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución
Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de
enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.
De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la
organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica
(primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad
escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas,
sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran
rehabilitación social.
La Educación Superior es regulada por ley especial, excepto lo dispuesto en la presente ley.
Conc C.P. art 10, 27, 41, 44,45, 67, 68,, 69, 70, 71. Ley 30 de 1993
Artículo 2. Servicio educativo. El servicio educativo comprende el conjunto de normas
jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no
formal, la educación informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales
(estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos
humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros,
articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación.
Conc.Decreto 1860 / 94 Art 1
Artículo 3. Prestación del servicio educativo. El servicio educativo será prestado en las
instituciones educativas del Estado. Igualmente los particulares podrán fundar
establecimientos educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan
las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional.
De la misma manera el servicio educativo podrá prestarse en instituciones educativas de
carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro.
Conc Decreto 1860 / 94 Art 2, 3, 4
Artículo 4. Calidad y cubrimiento del servicio. Corresponde al Estado, a la Sociedad y a
la Familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público
educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su
cubrimiento.
El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el
mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualificación y formación de los
educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e
investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación
del proceso educativo.
Artículo 5. Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución
Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:
1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los
derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral,
física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores
humanos;
2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los
principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así
como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad;
3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en
la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;
4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la
historia colombiana y a los símbolos patrios;
5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados,
humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de
hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber;
6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y
cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad;
7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el
fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes
manifestaciones;
8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la
solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe;
9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance
científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la
calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de
solución a los problemas y al progreso social y económico del país;
10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del
medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la
prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del
patrimonio cultural de la Nación;
Conc Ley 99 / 93 Art 5 num. 9. Decreto 1748 / 94
11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y
habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo
individual y social;
12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención
integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y
la utilización adecuada del tiempo libre, y
13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar,
adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al
educando ingresar al sector productivo.
Artículo 6. Comunidad educativa. De acuerdo con el artículo 68 de la Constitución
Política, la comunidad educativa participará en la dirección de los establecimientos
educativos, en los términos de la presente ley.
La comunidad educativa está conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres
de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores
escolares. Todos ellos, según su competencia, participarán en el diseño, ejecución y
evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo
establecimiento educativo.
Conc Decreto 1860 / 94 Art 18
Artículo 7. La familia. A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer
responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra
cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde:
a. Matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a sus expectativas, para
que reciban una educación conforme a los fines y objetivos establecidos en la Constitución,
la ley y el proyecto educativo institucional;
b. Participar en las asociaciones de padres de familia;
c. Informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos, y sobre la
marcha de la institución educativa, y en ambos casos, participar en las acciones de
mejoramiento;
d. Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos;
e. Participar en el Consejo Directivo, asociaciones o comités, para velar por la adecuada
prestación del servicio educativo;
f. Contribuir solidariamente con la institución educativa para la formación de sus hijos, y
g. Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente
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