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Leyes De Comunicacion Integral

naviavi21 de Noviembre de 2012

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LEYES Y REGLAMENTOS

¿’QUE ES UNA LEY?

es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.

Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social.

¿DE QUE SE COMPONE UNA LEY?

 OBLIGATORIEDAD: por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete y otra que obedece.

 GENERALIDAD: la ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella sin excepciones de ninguna clase.

 ABSTRACTAS: las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conduce a la generalidad.

*ETAPAS DE LEY*

Iniciativa

• Facultades de los órganos del estado para iniciar un proyecto de ley

• Artículo 71 constitucional

• Deliberación de la ley

• El proceso que se lleva a cabo para liberar una ley

• Artículo 72 constitucional

• Aprobación:

Los presentes en la cámara de origen votaran para la aprobación de la misma.

• Sanción:

El presidente acepta o rechaza un proyecto de ley. El presidente tiene el derecho de veto donde tiene la facultad para oponerse a un proyecto de ley.

• Promulgación:

El presidente aprueba con su firma que se han cumplido las formalidades anteriores y se dará a conocer en el periódico oficial.

• publicación

• Sistema sucesivo entra en vigor 3 días después de su publicación

• Sistema síncrono : entra en vigor la ley en la fecha que esta marque

¿QUÉ ES UN REGLAMENTO?

Es una norma jurídica de carácter específico dictada por la Administración Pública y con valor subordinado a la ley, que es de carácter general.

CARACTERÍSTICAS DE REGLAMENTO

 se dirige a la generalidad, que está obligada en su conjunto a respetarlo.

 Dictada por una administración: proviene de un órgano administrativo y no de un órgano legislativo.

 Rango inferior a la ley

DERECHO DE AUTOR

El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El hombre posee muchas habilidades y destrezas que lo hacen único como ser pensante, entre las capacidades que posee es el habla, razonamiento y la creatividad, de ésta última se pueden obtener diversos inventos que a la larga benefician a toda la sociedad. Es por ello que el Estado desde siempre ha deseado ejercer un control sobre los derechos de propiedad intelectual, tratando que el inventor no se apropie del bien y no comparta con otros miembros de su comunidad y a la vez protege al creador, del plagio de su autoría, que pueda cualquier individuo.

PROPIEDAD INDUSTRIAL

La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.

La Propiedad Industrial es la que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invención relacionada con la industria; y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que distinga de los demás de la misma categoría.

ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS DERECHOS DE AUTOR

Se tienen indicios de la existencia del derecho de autor, aproximadamente con la creación de la imprenta, que permitió la reproducción de las obras a gran escala y su difusión, surgiendo con esto la necesidad de proteger las obras como fuente de propiedad intelectual.

Por el siglo XVIII los editores de las obras expresaban un "derecho de perpetuidad", el cual buscaba proteger la reproducción de copias de los libros que habían sido adquiridos por ellos, lo cual dio paso a la creación de normas que regularan los derechos de autor.

En 1710, surge en Inglaterra, aprobado por el parlamento el "estatuto de la Reina Ana", primera norma que intento regular el copyright, esta norma establecía que todas las obras publicadas recibirían un plazo de copyright de 14 años, renovable por una vez si el autor se mantenía con vida (o, sea, un máximo de 28 años de protección). Mientras que todas las obras publicadas antes de 1710 recibirían un plazo único de 21 años a contar de esa fecha.

En estados Unidos en el año de 1778, se adquirió la visión de Inglaterra con respecto al copyright, "permite establecer en favor de los autores "derechos sobre la propiedad creativa por tiempo limitado".

En 1790 Estados unidos emana la primera ley de copyright, creando un sistema federal de copyright y protegiéndolo por un plazo de catorce años, renovable por igual término si el autor estaba vivo a su vencimiento (o, sea, un máximo de 28 años de protección).

Si no existía renovación, su obra pasaba al dominio público, para el año de 1831 incrementó el plazo inicial del copyright de 14 a 28 años (o sea, se llegó a un máximo de 42 años de protección) y en 1909 extendió el plazo de renovación de 14 a 28 años (obteniéndose un máximo de 56 años de protección). Y, a partir de los años 50, comenzó a extender los plazos existentes en forma habitual (1962, 1976 y 1998).

En estados unidos el copyright se convirtió en un derecho de propiedad, mientras que en Francia y Alemania se desarrollo el derecho de autor, bajo la idea de la expresión única del autor.

La primera ley del derecho de autor, fue aprobada en Francia en el año de 1791.

ANTECEDENTES DEL DERECHO DE AUTOR EN MÉXICO

El código civil de 1928 fue promulgado por Plutarco Elías Calles, en cuyo libro II, Título VIII, quedó de manifiesto la regulación del derecho de autor, a través de sus disposiciones. Por otra parte, en el Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor, Traductor o Editor, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 1939, ya se había hecho énfasis en una obra o creación como el objeto de protección del derecho de autor. En México surgió la primera Ley Federal sobre el Derecho de Autor en 1947, conjugándose lo estipulado en el Código Civil de 1928 y el Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor, Traductor o Editor, de 1939. A través de esta Ley se concedió al autor el derecho de publicar su obra en cualquier medio y con fines de lucro, así como su transformación, comunicación, traducción y reproducción parcial o total, extendiendo la vigencia del derecho de autor hasta 20 años después de su muerte, en beneficio de sus herederos.

La incipiente Ley Federal sobre el Derecho de Autor de 1947 fue trascendente por integrar el principio de “ausencia de formalidades”, lo que significaba que una obra estaba protegida desde el momento de su creación, estando registrada o no. Con esta transformación jurídica, la legislación mexicana logró integrarse en el plano de los derechos autorales a nivel mundial. A partir de este momento México haría historia en el futuro en cuanto a la protección de los autores, así como lo sugieren sus antecedentes del siglo XVII. México firmó su adhesión al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas el 24 de julio de 1971. Con esta integración, que entró en vigor el 17 de diciembre de 1974, fue posible mejorar la legislación interna, en particular gracias al reconocimiento de nuevos derechos, la elevación de los niveles de protección y la estandarización de la reglamentación convencional. Asimismo, con la firma del Convenio de Berna, en México se adoptó la regulación de la figura de la presunción de autoría, quedando así desplazada la obligación de registrar una obra para verse reconocidos los derechos de autor. A partir de este momento, para que el autor viera reconocida su personalidad, sólo era necesario que indicara en la obra su nombre o seudónimo.

La Ley Federal sobre el Derecho de Autor fue reformada y adicionada el 11 de enero de 1982, quedando incorporadas algunas disposiciones acerca de las obras y las interpretaciones usadas con fines publicitarios o propagandísticos, y ampliando la protección no sólo a los autores, sino también a los intérpretes y los ejecutantes. En 1991 esta Ley fue objeto de nuevas reformas y adiciones, pero fue hasta el 2 de febrero de 1989 cuando quedó determinada como una atribución expresa de esta Dirección General, “la salvaguarda de la propiedad intelectual”, a través de la creación de la Subdirección Jurídica de la Propiedad Intelectual, como resultado de la reorganización administrativa de la Oficina del Abogado General.

El autor es la persona que crea una obra artística o técnica susceptible de ser reconocida como original (y por tanto legalmente

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