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Leyes, Radio Y Comunicación


Enviado por   •  15 de Febrero de 2013  •  1.917 Palabras (8 Páginas)  •  468 Visitas

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II.- Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;

III.- Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.

IV.- Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.

Artículo 6o.- En relación con el artículo anterior, el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Departamentos de Estado, los Gobiernos de los Estados, los Ayuntamientos y los organismos públicos, promoverán la transmisión de programas de divulgación con fines de orientación social, cultural y cívica.

Artículo 7o.- El Estado otorgará facilidades para su operación a las estaciones difusoras que, por su potencia, frecuencia o ubicación, sean susceptibles de ser captadas en el extranjero, para divulgar las manifestaciones de la cultura mexicana, fomentar las relaciones comerciales del país, intensificar la propaganda turística y transmitir informaciones sobre los acontecimientos de la vida nacional.

Artículo 7-A. A falta de disposición expresa en esta Ley, en su Reglamento o en los Tratados Internacionales, se aplicarán:

I. La Ley Federal de Telecomunicaciones; II. La Ley de Vías Generales de Comunicación; III. La Ley General de Bienes Nacionales; IV. El Código Civil Federal; V. El Código de Comercio; VI. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

VII. El Código Federal de Procedimientos Civiles, y

Fracción reformada DOF 19-06-2009

Fracción reformada DOF 19-06-2009

VIII. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, exclusivamente en materia electoral.

TITULO SEGUNDO

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Fracción adicionada DOF 19-06-2009 Artículo adicionado DOF 11-04-2006

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis

Jurisdicción y competencias CAPITULO UNICO

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN

Última Reforma DOF 09-04-2012

Artículo 8o.- Es de jurisdicción federal todo lo relativo a la radio y la televisión. Artículo 9o. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Comisión Federal

de Telecomunicaciones, corresponde:

I. Ejercer las facultades que le confiere la Ley Federal de Telecomunicaciones, promoviendo la más amplia cobertura geográfica y de acceso a sectores sociales de menores ingresos;

II. Promover las inversiones en infraestructura y servicios de radio y televisión en el país, impulsando su desarrollo regional;

III. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de radiodifusión, la capacitación y el empleo de mexicanos;

IV. Interpretar esta Ley para efectos administrativos en el ámbito de su competencia, y V. Las demás facultades que le confieren la presente Ley y demás disposiciones legales y

reglamentarias aplicables.

Para los fines de la presente Ley, a la Dependencia a que se refiere este artículo se le podrá denominar también como la Secretaría.

La resolución sobre el rescate de frecuencias queda reservada al Secretario de Comunicaciones y Transportes.

Artículo reformado DOF 10-11-1980, 11-04-2006

Artículo 10.- Compete a la Secretaría de Gobernación:

I.- Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos;

II.- Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo.

Fracción adicionada DOF 11-01-1982

III. Se deroga. IV.- Vigilar la eficacia de las transmisiones a que se refiere el artículo 59 de esta ley;

Fracción reformada DOF 11-01-1982 (se recorre)

V.- Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones y denunciar los delitos que se cometan en agravio de las disposiciones de esta ley, y

VI.- Las demás facultades que le confieren las leyes.

Fracción reformada DOF 11-01-1982 (se recorre). Derogada DOF 30-11-2000

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Fracción reformada DOF 11-01-1982 (se recorre)

Fracción reformada DOF 11-01-1982 (se recorre)

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 09-04-2012 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis

Artículo 11.- La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Promover y organizar la enseñanza a través de la radio y la televisión;

II.- Promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico;

III.- Promover el mejoramiento cultural y la propiedad del idioma nacional en los programas que difundan las estaciones de radio y televisión;

IV.- Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil. Fracción adicionada DOF 11-01-1982

V.- Intervenir dentro de la radio y la televisión para

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