Libertad De Enseñanza
erendyyy15 de Febrero de 2014
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Libertad de enseñanza
Esta es la definición de libertad de enseñanza desde el punto de vista del derecho constitucional
Libertad constitucionalmente reconocida, que contiene un doble derecho: a enseñar y aprender, sin imposiciones ni interferencias estatales. Más concretamente se suelen entender incluidas en la libertad de enseñanza: la libertad de cátedra, o derecho del maestro a exponer sus conocimientos sin sujetarse a una doctrina impuesta por el Estado, la libertad de fundación docente, o derecho a crear establecimientos de enseñanza, y el derecho a la libre elección de escuela. Hasta el siglo XIX, en que el Estado comienza a intervenir en la enseñanza, e incluso a imponer su monopolio, no se considera necesaria la proclamación de derechos individuales en la materia. Más adelante, las Constituciones proclamarán el derecho a la educación, asentado sobre dos principios: la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza.
La Constitución Española (art. 27) reconoce el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, marcando como objeto de la educación el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Se reconocen así mismo: el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones, la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales, y la autonomía de las Universidades, en los términos que establece la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma universitaria. La Constitución declara obligatoria y gratuita la enseñanza básica, reserva a los poderes públicos la inspección y homologación del sistema educativo y establece la intervención de profesores, padres y alumnos, en su caso, en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), establece un sistema de conciertos con centros privados para su sostenimiento con fondos públicos
La libertad de enseñanza es un derecho fundamental que Familia y Vida quiere reclamar como pilar de la defensa de la familia; y así está reconocido tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 26.3: los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos), como en la Declaración de los Derechos del Niño (ONU-20-11-59): principio 7: El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación: dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
Nuestra Constitución, en su artículo 27, recoge de forma indudable el derecho de los padres a la educación religiosa y moral de sus hijos; y los poderes públicos deberán ofrecer esa formación religiosa y moral:
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objetivo el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
La Constitución reconoce que existen diferentes principios morales y que los padres son los únicos con derecho a decidir cuáles inculcar a sus hijos. Esta decisión no puede quedar en manos del Ministro o Consejero de Educación de turno, porque no hay mayor intolerancia que educar a los hijos ajenos en los principios propios, sin consentimiento de los padres. La primera educadora es la familia, la única que puede educar en valores y conseguir el pleno desarrollo
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