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Lic. En Derecho


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  1.580 Palabras (7 Páginas)  •  193 Visitas

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CONTRATO DE DONACIÓN

DEFINICIÓN: Contrato por el que una persona, llamada donante, transmite gratuitamente parte de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario, debiendo reservarse para sí, bienes suficientes para su subsistencia y para el cumplimiento de sus obligaciones.

FIGURAS AFINES: No toda liberalidad constituye donación, pues la prestación gratuita de un servicio (por ejemplo un mandato no remunerado) y el préstamo gratuito de uso (el comodato) son liberalidades y no donaciones.

Para que haya donación conforme a nuestro Código Civil se requiere la existencia de un contrato y que mediante él se lleve a cabo la transmisión gratuita de un derecho real (propiedad, usufructo, uso y habitación, copropiedad, servidumbre) o de un derecho de crédito como la cesión gratuita de un crédito. En toda donación se requiere el enriquecimiento de un sujeto con el correlativo empobrecimiento de otro.

CLASIFICACIÓN

- Gratuito

- Generalmente Unilateral

- Formal y excepcionalmente consensual cuando recae sobre bienes muebles con muy poco valor

- Principal

- Intuitu personae

- Instantáneo, aunque puede ser de tracto sucesivo, en el caso de la renta vitalicia gratuita que puede ser constituida por donación entre vivos o mortis causa

ESPECIES

a. Entre vivos “inter vivos” o mortis causa, que es el legado: Las primeras son irrevocables, en tanto que las segundas son esencialmente revocables, ya que el testamento es revocable hasta antes de la muerte del testador

b. Pura y condicional: Cuando se otorga en términos absolutos y cuando depende de algún acontecimiento incierto

c. Onerosa, “sub – modo” o con carga: Cuando el donatario se obliga a pagar un gravamen o alguna deuda o deudas a favor de tercero o a realizar una determinada prestación

d. Remuneratoria: Que se hace en atención a servicios prestados por el donatario al donante y que éste no tenga obligación de pagar, como haberle salvado la vida en un naufragio o en un incendio

e. Antenupcial y entre consortes: La primera equivale a los llamados regalos de boda

f. Donaciones Indirectas: Que se hacen incluyéndolas o involucrándolas en otro acto jurídico que le sirve de soporte, sea éste a título gratuito o a título oneroso, como en una compraventa en la que el que realiza la adquisición y paga el precio, hace constar como compradora a otra persona a la que aquél quiere favorecer. También se reputa como donación indirecta la remisión de deuda y el hecho de tomar un seguro a favor de un tercero, así como el pago de una deuda ajena.

ELEMENTOS PERSONALES

1. EL DONANTE: Necesita la capacidad de ejercicio, por ello ni los menores ni los mayores sujetos a interdicción ni sus representantes pueden donar. Sin embargo, cuando se trate de bienes adquiridos por un menor con el fruto de su trabajo, dicho menor puede enajenarlos y aún donarlos sin intervención de su representante legal, pero si se trata de bienes inmuebles requiere de autorización judicial. Los menores emancipados pueden donar bienes también con autorización judicial.

En virtud de que para ser perfecta e irrevocable la donación, requiere siempre por parte del donatario su aceptación expresa y con la misma formalidad legal exigida para el donante, no basta en el donatario la capacidad de goce sino que es necesaria también la capacidad de ejercicio, por lo que cuando falte ésta, en el caso de los menores o de los discapaces, es preciso que dicha aceptación la haga de manera expresa y con la citada formalidad legal el respectivo representante legal (los que ejerzan la patria potestad o el tutor)

2. EL DONATARIO

ELEMENTOS REALES

El elemento real de este contrato es la COSA DONADA, la cual puede ser un derecho real o un derecho de crédito.

- El objeto de este contrato debe ser siempre un bien presente no pudiendo recaer sobre bienes futuros.

- Hay bienes que solo pueden ser objeto de donación y que no pueden ser objeto de enajenación a título oneroso, tal es el caso de la sangre humana y de los demás tejidos o de órganos de una persona y hay bienes que no pueden ser objeto ni de donación, de de enajenación a título oneroso, como son los que están fuera del comercio, entre los cuales se incluyen los órganos únicos esenciales para la conservación de la vida y no regenerables de una persona viva a otra persona viva.

- Solo hay donación válida si versa sobre parte de los bienes del donante y en cambio es NULA LA DONACIÓN QUE COMPRENDA LA TOTALIDAD DE LOS BIENES DEL DONANTE, QUE NO TENGA RESEVA O RESTRICCIÓN ALGUNA, por lo que el donante debe reservarse para si bienes suficientes para vivir según sus circunstancias, o bien, que el donante haga la declaración general de que se reserva algunos de sus bienes para testar.

- Además de las dos anteriores limitaciones, existen dos restricciones aplicables a toda donación:

1. Que el donante se reserve bienes suficientes para cumplir las obligaciones alimenticias a su cargo, ya que si no lo hace la donación será declarada inoficiosa y reducirse o revocarse en la medida en que se impida el cumplimiento de tales obligaciones y;

2. Que el donante se reserve bienes suficientes para el cumplimiento de sus demás obligaciones, ya que si no lo hace y cae en insolvencia, la donación puede anularse parcial o totalmente en la medida que se requiera para satisfacer los créditos de los acreedores que hayan intentado la ACCIÓN PAULIANA, ante la insolvencia de su deudor.

ELEMENTOS FORMALES

Salvo la donación de bienes muebles con valores menores, que es consensual o verbal, todas las donaciones SON FORMALES.

- Generalmente se requiere de escritura privada, con la firma de ambas partes y testigos ante Notario Público y su inscripción ante el RPPC en caso de inmuebles.

- Se requiere la aceptación expresa por parte del donatario, por lo que si antes de tal aceptación fallece el donante, ya no se podrá perfeccionar el contrato y caduca la oferta.

CONTENIDO OBLIGACIONAL

Generalmente solo tiene obligaciones el DONANTE y consisten en tres:

1. CONSERVA LA COSA ANTES DE LA ENTREGA: El donante solo responde por culpa grave o dolo en la custodia de la cosa, hasta que llegue el día en que debe entregarla, pero no incurre en responsabilidad por su negligencia o culpa leve

2. HACER ENTREGA DE LA COSA

3. RESPONDER POR O GARANTIZAR EL HECHO PERSONAL: Significa que el donante debe responder por cualquier hecho personal que constituya una perturbación de hecho o de derecho al donatario en la propiedad o en la posesión de la cosa. Por ejemplo si al donar un inmueble el donante no era dueño de éste o si donó dos veces a diferentes personas, deberá indemnizar a aquella que tiene menos derecho sobre el bien después de aplicar las reglas de la venta.

OBLIGACIONES DEL DONATARIO

1. El donatario una vez aceptada la donación debe recibir la cosa y si no lo hace puede incurrir en responsabilidad.

2. Como en la adopción, en este contrato el donatario tiene un cierto deber moral, por lo que en caso de ingratitud, el donante puede revocar la donación, solo en caso de que así lo hayan establecido dentro del contrato como un deber jurídico, de otra forma no puede exigírsele al donatario un deber moral, es como una sanción sin obligación.

TERMINACIÓN: Además de los modos generales, como por agotamiento natural, tenemos:

A. POR REVOCACIÓN: Por regla general, las donaciones son irrevocables. Sin embargo hay algunas excepciones:

- Son revocables las DONACIONES ENTRE CONSORTES, mediante sentencia judicial, bajo estos dos requisitos: 1. Que subsista el matrimonio y, por tanto, que no se haya disuelto ni por divorcio ni por muerte y 2. Que a juicio del juez exista causa justificada. Se ha considerado que estas donaciones suelen hacerse en momentos de pasión y de ceguera y que podrían utilizarse como medio de extorsión entre los cónyuges, ya que si uno de ellos no le otorga la donación, el otro puede amenazarlo con el divorcio.

- LAS DONACIONES COMUNES, por supervivencia de hijos al donante que no los tenía o bien por ingratitud del donatario, cuando existe la comisión de un delito por el donatario contra la persona, la honra o los bienes del donante, de sus parientes consanguíneos o en línea directa o del cónyuge o si el donatario rehúsa socorrer al donante que ha venido a pobreza, lo que implica que el donante haya solicitado esa ayuda y le haya sido negada

- LAS DONACIONES ANTENUPCIALES, pueden ser revocadas por adulterio o el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario o si el matrimonio no se efectúa.

B. POR RESOLUCIÓN: Cabe la resolución de la donación cuando ésta es onerosa y por tanto un contrato bilateral. Por ejemplo; se dona un determinado bien hipotecado y el donatario se obliga a pagar el crédito hipotecado solo con el valor y hasta el valor de dicho bien; se donan determinados bienes y el donatario se obliga a construir con parte de esos bienes un hospital para determinados enfermos o se donan determinados bienes del donante y el donatario se obliga a pagar una pensión determinada a un tercero.

- En todos los casos de donaciones onerosas existen DOS REGLAS:

1. Solo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidas de él las cargas, por lo que éstas nunca puede ser superiores a aquél.

2. En la donación onerosa, si el donatario no cumple con las cargas que se le impusieron, puede el donante demandarle la resolución de la donación.

C. LA REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES: En el caso de las donaciones inoficiosas, en la medida y proporción en que las donaciones efectuadas impiden al donante cumplir con sus deberes alimenticios.

- Cuando la donación es de la totalidad de los bienes del donante ES NULA, ya que no habrá bienes para la manutención del donante.

D. POR MUERTE DEL DONANTE: Salvo pacto en contrario, cuando la donación consista en una pensión o renta vitalicia gratuita.

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