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LIC. EN DERECHO

ITZELGUIJOSA26 de Mayo de 2014

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PRÁCTICA FORENSE DE AMPARO

ÍNDICE GENERAL

• TEMA I AMPARO INDIRECTO

• TEMA II PRUEBAS

• TEMA III AUDIENCIA COSTITUCIONAL

• TEMA IV INCIDENTE DE SUSPENSIÒN

• TEMA V AUDIENCIA INCIDENTAL

• TEMA VI AUTO DE INTERLOCUTORIA DE SUSPENSIÒN DEFINITIVA

• TEMA VII DEMANDA AMPARO DIRECTO

• TEMA VIII ALEGATOS DEL TERCERO PERJUDICADO

• TEMA IX RECURSOS

• TEMA X CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO

• TEMA XI INCIDENTE DE SUSTITUCIÒN DE SENTENCIA (ARTÌCULO 105 DE LA LEY DE AMPARO

• TEMA XII INCIDENTE PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÌA O CONTRAGARANTÌA

• TEMA XIII ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DE LOS ALUMNOS

• Bibliografía básica.

TEMA I

AMPARO INDIRECTO

TEMA I

1. Diga el concepto de demanda.

La demanda es el acto procesal del demandante en virtud del cual ejercita el derecho de acción.

En el juicio de amparo, la demanda es el acto procesal del quejoso en virtud del cual ejercita la acción de amparo para solicitar la protección de la Justicia federal, al estimar que uno o varios actos reclamados , de una o varias autoridades, responsables violan sus garantías individuales o sus derechos derivados de la distribución competencial entre Federación y Estados.

2. Mencione las formas de presentación de la demanda de amparo.

En cuanto a la forma de presentación de la demanda de amparo por regla general es que la demanda de amparo indirecto es la forma escrita .lo que se desprende del artículo 116de la Ley de amparo…

“La demanda de amparo deberá formularse por escrito…”

Respecto de actos de peligro grave para el quejoso, especificados por la Ley de Amparo, se permite que la demanda de amparo se formule por comparecencia. Es decir, la demanda se formula verbalmente y se levanta acta dela comparecencia y de lo manifestado por el quejoso sobre esta excepción a la regla general anterior, dispone textualmente el artículo 117de la Ley de Amparo.

“Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera del procedimiento judicial, deportación destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal bastará, para la admisión de la demanda, que se exprese en ella, el acto reclamado; la autoridad que lo hubiere ordenado, si fuera posible al promovente, el lugar en que se encuentre el agraviado y la autoridad o agente que ejecute o trate de ejecutar el acto. En estos casos la demanda podrá formularse por comparecencia levantándose al efecto acta ante el juez”.

Como segunda excepción a la regla de la demanda de amparo indirecto debe presentarse por escrito , se previene en los artículos 118 y119de la Ley de Amparo posibilidad de la demanda de amparo en casos urgentes se plantee por telégrafo….explicación artículos citados, páginas 234 del autor del texto en consulta Carlos Arellano.

3. Qué requisitos establece el artículo 116 de la Ley de Amparo respecto de la demanda?

Artículo 116.la demanda de amparo debe formularse por escrito en la se expresarán:

I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;

II. El nombre y domicilio del tercero perjudicado.

III. La autoridad o autoridades responsables; el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la Ley encomiende su promulgación cuando se trate de amparos contra leyes;

IV. La Ley o el acto que de cada autoridad se reclame; el quejoso manifestará bajo protesta de decir verdad, cuales son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado de los conceptos de violación;

V. Los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime violadas, así como el concepto o conceptos de las violaciones si el amparo se pide con fundamento en la fracción I del artículo 1° esta Ley.

Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1° de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los estados que haya sido invadida por la autoridad federal, y si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida.

4. Diga los requisitos de forma de la demanda de amparo.

El en amparo indirecto el contenido de la demanda ha de apegarse a todas y cada una de las exigencias expresadas en las seis fracciones del artículo 116 de la Ley de amparo antes transcrito. Respecto a dicho artículo es preciso señalar los siguientes comentarios:

I. Es indispensable que el escrito correspondiente indique el juzgador de amparo al que se dirige, por ejemplo:

“C. Juez Tercero de distrito en el Estado de Oaxaca.

II. No es necesario pero es usual en la demanda de amparo indirecto, el rubro de la demanda indique el nombre del quejoso y la clase de amparo que se promueve, por ejemplo:

“Cárdenas Arroyo, Gustavo

Amparo indirecto”

III. El señalamiento de persona que promueve en nombre del quejoso, constituye un elemento contingente y no necesario en la demanda de amparo ya que solo habrá de cumplir con este requisito cuando se trate de una persona moral que siempre requerirá de alguien que la represente, cuando se trate de un incapacitado que promueva como quejoso o cuando el amparo lo promueva un apoderado o defensor del quejoso.

IV. El quejoso, al señalar domicilio, deberá hacerlo dentro de del lugar de la residencia del juez de Distrito. Si no lo hace así las notificaciones personales se le harán por lista esta situación lo colocará en situación de indefensión pues sino revisa la lista no se enterará de las resoluciones trascendentes como pueden ser entre ellas el término que se concede para que aclare la demanda o el des echamiento de dicha demanda. Sobre el particular conviene se consulte el texto del artículo 30 de la ley de Amparo, referente a las notificaciones personales y a la notificación por lista.

V. El quejoso deberá señalar el nombre y domicilio del tercero perjudicado. Es requisito indispensable este señalamiento pues ya hemos analizado que, la falta de emplazamiento al tercero da lugar a una nulidad de lo actuado y a una reposición del procedimiento. El quejoso debe tener buen cuidado en proporcionar los datos fidedignos para que el tercero perjudicado pueda ser debidamente emplazado.

Por supuesto que, si hay varios terceros perjudicados el quejoso debe proporcional el nombre y domicilio de cada uno de los citados terceros perjudicados.

Si no hay tercero perjudicado el quejoso deberá expresar textualmente en su demanda de amparo que no hay tercero perjudicado si el quejoso no hace referencia a él, el juzgador de amparo ordenará aclarar la demanda pues tendrá la apariencia de omisa.

VI. El quejoso deberá señalar a la autoridad o autoridades responsables. No se requiere expresar el domicilio de las autoridades responsable. Al juzgador de amparo le compete la localización de las autoridades responsables.

Pueden ser una o varias las autoridades responsables. Desde el punto de vista práctico es recomendable que, si son varias las autoridades, se haga alusión a cada una de ellas en renglones separados.

Buen cuidado debe tener el quejoso de no omitir ninguna de las autoridades responsables. Asimismo, debe extremar sus precauciones para hacer la designación correcta de la denominación oficial que corresponda a la autoridad responsable.

VII. En una forma bien sistematizada y clara, el quejoso ha de precisar cuál es la ley o el acto que atribuye a cada autoridad responsable. A de haber exactitud en la fijación de cada acto reclamado respecto de cada autoridad responsable. Esta parte de la demanda puede llevar el subtítulo de “Ley o Acto reclamado “ si no se impugna Ley alguna entonces se dirá “Acto reclamado” si son varios los actos reclamados, se expresará: Actos reclamados.”

VIII. Hay una frase sacramental que debe incluirse visiblemente en cada demanda de amparo in- directo: “Bajo protesta de decir verdad “si esta frase no es incluida, la demanda será irregular y provocará un auto aclaratorio y si no se le incluye después en la aclaración de la demanda de amparo indirecto dará lugar a que la demanda de amparo indirecto se deseche. Esta frase está vinculada con los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación. Por tanto en la demanda al utilizar esta frase debe vincularse con los hechos pudiendo hacerse en la siguiente forma:

“Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación los siguientes: continuaré++++ HECHOS

5. En qué casos se presenta una demanda por comparecencia y cuál es su fundamento legal.

Respecto de actos de peligro grave para el quejoso, especificados por la Ley de Amparo, se permite que la demanda de amparo se formule por comparecencia. Es decir, la demanda se formula verbalmente y se levanta acta de la comparecencia y de lo manifestado por el quejoso sobre esta excepción a la regla general anterior, dispone textualmente el artículo 117de la Ley de Amparo.

“Cuando se trate de actos

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