ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Limitaciones De La Propiedad


Enviado por   •  20 de Mayo de 2013  •  752 Palabras (4 Páginas)  •  584 Visitas

Página 1 de 4

LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD EN ROMA

En el derecho romano la propiedad era considerada como un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo, para usar, disfrutar y disponer de una cosa.

La propiedad no otorga imperio, soberanía o poder, que no conceda privilegios, sino que simplemente es un derecho real de carácter privado para usar y disponer de una cosa; es además la propiedad un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo, como lo caracterizo el derecho romano.

Para los romanos, la propiedad indicaba la facultad que pertenece a una persona, el propietario de obtener directamente de una cosa determinada toda la utilidad jurídica que esta cosa es susceptible de proporcionar.

Los romanos indicaron la pertenencia exclusiva de una cosa con la frase “RES MEA EST” (la cosa es mía). Los romanos comenzaron a conocer y a legislar sobre la propiedad con la palabra RES. Con el significado de cosa.

POR LIMITACIÓN, se entiende la acción que consiste en establecer o fijar límites físicos o morales.

De esta manera, en Roma el propietario está sujeto a ciertas y determinadas restricciones de las cuales algunas se especificaron de la siguiente manera:

• Por la razón de la moralidad o del interés público,

• Por vecindad y finalmente,

• por la copropiedad, el condominio o la propiedad múltiple.

LIMITACIONES POR VOLUNTAD DEL PROPIETARIO.

- El propietario que otorga a una tercera persona el “Ius utendi” sobre su cosa, le da el derecho de usar su casa y el derecho de habitarla.

- El propietario que otorga a una tercera persona el “Ius utendi” y el “Iusfruendi” le concede al tercero el uso.

LIMITACIONES DEL DERECHO PÚBLICO.

- Prohibición de enterrar cadáveres incinerar, o, inhumar en fincas urbanas.

- Pasaje forzoso en beneficio de la comunidad: provisionalmente mientras dure la intransmisibilidad de un camino público, hacia lugares “Religiosus” en favor de quien tiene el “Ius Sepulcro” hacia ríos y canales navegables.

- Las fincas colindantes con ríos navegables deben soportar el uso de sus riberas para maniobras de navegación.

- Prohibición de demoler sin permiso oficial los edificios urbanos, y el deber de mantener y construir en determinada forma urbanística. Expropiaciones forzosas para facilitar las obras públicas, mediando o no indemnización; un sistema general de expropiación forzosa no existe en el derecho de romano en virtud del imperium, más que de unos de los principios de que todo el suelo es propiedad del pueblo o del Cesar permita la exploración sin ninguna violencia jurídica.

LIMITACIONES DE DERECHO PRIVADO

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com