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Limitaciones De La Propiedad


Enviado por   •  29 de Junio de 2014  •  1.668 Palabras (7 Páginas)  •  218 Visitas

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1. Limitaciones legales de la Propiedad que tiene objeto de utilidad pública

Las limitaciones legales de la propiedad, el código civil hace referencia a ellas con relación a la propiedad predial, porque en la realidad la naturaleza de las cosas se hace difícil establecerlas sobre la propiedad mobiliaria. Por tanto, las limitaciones legales estarán enfocadas según el objeto de utilidad si es pública o privada, como lo estipula el artículo 644 -645 del C.C.

1.1 Características

Cuando hablamos de las limitaciones de la propiedad que tiene objeto de utilidad pública presenta las siguientes características:

1. Limitaciones se define por el interés que tutelan predominantemente la utilidad pública.

2. Son limitaciones unilaterales ya que el propietario afectado por ellas no tiene contrapartidas de la misma naturaleza, a pesar que puede tenerla de naturaleza diferente. Un ejemplo de esto sería cuando un propietario está sujeto a la expropiación por causa de la utilidad pública o social no tiene por ello el derecho de expropiar a su vez, aunque tiene el derecho de ser indemnizado.

1.2 Régimen jurídico

Las limitaciones legales que esta establecida en interés público no se encuentra reguladas en el código civil ni en una ley especial. Sino en todo en el ordenamiento jurídico general de manera dispersa. Es por ello que el código civil indica que “Todo lo concerniente a estas limitaciones se determina por leyes y reglamentos especiales” articulo 645 último párrafo.

1.3 Enumeración

En el código civil indica la enumeración pero de manera enunciativa sobre las limitaciones legales de la propiedad de interés público, atendiendo a la finalidad y no a la restricción que implican. Las limitaciones se mencionan de la manera siguiente “a la conservación de los bosques, al curso de las aguas, al paso por las orillas de los ríos y canales navegables, a la navegación aérea, a la construcción y reparación de los caminos y otras obras públicas”. Articulo 645 C.C.

2. La expropiación

Se define como una institución de derecho público dentro cual el estado actúa en beneficio de la utilidad pública o interés social, con la finalidad de obtención de la transferencia forzosa del derecho de la propiedad o de algún otro derecho de los partículas de su patrimonio, mediante una sentencia firme dictada por el TSJ y pagando la indemnización correspondiente.

2.1 función social de la propiedad

Consiste cuando la propiedad está destinada a la utilidad pública, es decir para el beneficio, goce social.

2.2 La protección al medio ambiente

La protección del medio ambiente en Venezuela se refiere al resguardo de los suelos, fauna y recursos naturales, con la finalidad de obtener un ambiente sano. Esto está amparado primeramente por la constitución en el capitulo IX de los derechos ambientales y leyes ambientales. Algunas leyes ambientales que podemos mencionar son: ley orgánica del ambiente del año 2006, ley penal del ambiente del año 2002, ley de gestión de la diversidad biológica del año 2008, ley de aguas del año 2007, ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos del año 2001, ley de residuos y desechos sólidos del año 2004, ley de protección de la fauna silvestre del año 1970 entre otras.

2.3 La defensa nacional

Conjunto de decisiones y acciones políticas que están coordinadas por el poder público nacional, con el apoyo de las instituciones públicas y privadas, personas naturales y jurídicas en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, con la finalidad de salvaguardar la independencia, democracia, libertad, soberanía, integración territorial y demás espacios geográficos, como también el desarrollo integral de la nación.

3. Limitaciones legales de la Propiedad que tiene objeto de utilidad Privada

3.1 Finalidad

Las limitaciones de la propiedad que tiene objeto de utilidad privada, son aquellas que tiene la finalidad de protección de la propiedad privada y establecer buenas relaciones de vecindad para asegurar la armonía, coexistencia y también la posibilidad de establecer derechos sobre aquellos terrenos que puedan están colindando o próximos, como también asegurar las necesidades que se consideran elementales como el agua, luz, aire, beneficios obtenido de la agricultura, industrias entre otras.

3.2 Régimen Jurídico

Las limitaciones legales de la propiedad predial se van a regir por las disposiciones de la sección del código civil (sección primera del capítulo I y Capitulo II del libro 2) y por leyes materiales y ordenanzas de policía.

3.3 Características

Estas limitaciones presentan las siguientes características:

1. Son reciprocas y bilaterales: si un fundo sufre una determinada limitación de la que se puede beneficiar el fundo vecino, este a la vez sufre la misma limitación.

2. No recibe a cambio ninguna indemnización: en virtud de la reciprocidad y por la limitación establecida como característica normal del derecho de la propiedad de todo fundo, el fundo afectado no va recibir ninguna indemnización, porque cada propietario va compensar el sacrificio parcial de su derecho con la ventaja que le produce el correspondiente sacrificio del propietario vecino.

3. Cada uno es independiente del otro: a pesar que los derechos de vecindad son recíprocos cada uno es independiente del otro, de manera que puede hacer valer a su favor inclusive el propietario que por su parte viole el derecho del vecino. No es aplicable en la materia la excepción “de contrato no cumplido”.

4. Las

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