LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD
YESEWEN22 de Febrero de 2013
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UNIVERSIDAD DE CARABOBO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
SECCION 83
Elaborado por:
LEON, YOHANA C.I: 18.253.993
LOPEZ, YESENIA C.I: 14.909.035
MARTINEZ, WILMER C.I: 16.784.742
MARTINEZ, ANA C.I. 14.220.842
EYLIN MATUTE C.I: 17.067.447
GUILLEN, VERONICO C.I: 18.747.731
Valencia, 05 de Febrero del 2013
INTRODUCCION
En el presente estudio a realizar sobre las limitaciones de la propiedad, limitaciones legales de propiedad privada y pública, es necesario comprender algunos términos básicos como por ejemplo que es la propiedad y ella no es mas que es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien. Ya conocido este término de lo que es propiedad podemos ahora si hablar de los límites del mismo que solo lo establece el Código Civil de Venezuela en los artículos 647 al 708. Y aunque el principio de propiedad es un principio pleno, tiene numerosas limitaciones que está dividido en dos capítulos. El primero de estos trata “Del usufructo, del uso, de la habitación y del hogar”; que este hace mención no a las limitaciones a la propiedad en general sino a las limitaciones de los derechos de aquellos propietarios sobre cuyas cosas. Y el segundo “De las limitaciones legales a la propiedad predial y de las servidumbres prediales”, de referencias donde es necesario separar con nitidez las limitaciones legales de la propiedad predial de las servidumbres prediales.
La propiedad al dejar de haber sido un derecho absoluto, hoy diríamos que antes de ser un derecho es una institución jurídica que impone numerosas obligaciones con el fundamento que las cosas deben de rendir beneficios para la colectividad. Es un proceso de transformaciones que se viene operando en todo el mundo; se está imponiendo una nueva concepción denominada función social de la propiedad que ha permitido una serie de restricciones. Prescribe la Constitución que la propiedad debe usarse en armonía con el intereses social y que la ley fijara los limites y modalidades del derecho de propiedad. El propio Código Civil impone varias restricciones y limitaciones que se señalan mas adelante. Actualmente dentro de nuestro régimen jurídico vigente se han establecido numerosas y fundamentales restricciones al ejercicio del derecho de propiedad, particularmente en los predios rustico, de las aguas, de los yacimientos de petróleo y mineros, en la empresas industriales, etc.
El derecho de propiedad continúa siendo en el mundo contemporáneo, una de los pilares esenciales sobre las cuales está estructurado el Estado, siendo además uno de los condicionantes fundamentales de los regímenes políticos. Más propiedad privada y menos regulación por parte del Estado son el fundamento de los sistemas liberales; y, al contrario, más propiedad pública y mayor regulación pública de la propiedad privada está en la base de los sistemas socialistas, cada vez menos viables.
CONTENIDO
INTRODUCCION 2
DIFERENCIAS ENTRE LIMITES Y LIMITACIONES 6
LIMITACIONES LEGALES DE LA PROPIEDAD
7
REGIMEN JURIDICO, ENUMERACION 10
LA EXPROPIACION, AGUA, CONSERVACION DE CAMINOS 11
MINAS, LIMITACIONES EDILICIAS,CONSERVACION DE BOSQUES
12
LIMITACIONES SANITARIAS
12
LIMITACIONES QUE TIENE POR OBJETO LA UTILIDAD PRIVADA
REGIMEN JURIDICO
LA SERVIDUMBRE
NATURALEZA
CARACTERISTICAS
CLASES DE SERVIDUMBRE
USUFRUCTO
CONCLUSION
BIBLIOGRAFIA
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LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD.
Diferencias entre límites y limitaciones
Antes de continuar con el desarrollo de este punto, es importante que distingamos entre lo que es un "límite" y una "limitación", ya que sin su previo conocimiento, podemos incurrir en errores de interpretación.
Al respecto, siguiendo a Albaladejo, diremos que los límites del derecho de propiedad son "las fronteras, el punto normal hasta donde llega el poder del dueño, o sea el régimen ordinario de restricciones a que está sometido tal poder", lo que nos indica que es característico de los límites, estar determinados por la Ley.
Con respecto a las limitaciones, que nuestra Legislación conoce como "restricciones", podemos señalar que ellas "reducen el poder que normalmente tiene el dueño sobre su bien"; y en esa línea acorde a nuestra legislación, estas limitaciones (restricciones) se pueden originar por causa de necesidad, utilidad o interés social y en segundo caso, por la propia voluntad de las partes.
Principios Constitucionales de la Propiedad
1. El régimen en la Constitución de 1999:
La Constitución de 1999, en relación con el derecho de propiedad, contiene una serie de normas fundamentales, entre las cuales se destacan las siguientes: En primer lugar, el artículo 115, en el cual, en forma por demás escueta, se consagra y garantiza el derecho de propiedad y la posibilidad de su expropiación, en la forma siguiente:
“Art. 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”
2. El artículo 116 que establece la prohibición a la confiscación en los términos siguientes:
“Art. 116. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes”. Estas dos normas establecen los principios fundamentales de la propiedad en el mundo contemporáneo.
Como señalamos anteriormente, la limitación reduce el poder que normalmente tiene el dueño sobre un bien: como dijimos, éstas pueden establecerse por necesidad, por su utilidad pública o interés social y también por la propia voluntad de las partes Así, cuando el Estado dicta una norma que restrinja el derecho de propiedad y su ejercicio, la cual tampoco debe ser arbitraria, lo que está haciendo es aplicar el IUS IMPERIUM, lo cual evita que pueda existir un pacto en contrario contra esa norma de orden publico.
Tal como lo expresa De Ruggiero “si una de las dificultades para definir el dominio consiste en que es más fácil decir que cosas le están prohibidas al propietario, que las que puede este hacer, es una necesidad imprescindible para mejor valuar el contenido del dominio, ver cuáles son las limitaciones que al mismo impone la Ley”.
I.- Aunque el derecho de propiedad es, en principio, pleno, tiene como se señalara en el Capítulo anterior, numerosas limitaciones.
II.- En realidad, esa sistemática amerita algunas observaciones:
1. Las limitaciones a que se refiere el Capítulo I, Titulo III, Libro I del Código Civil no son limitaciones a la propiedad en general sino limitaciones de los derechos de aquellos propietarios sobre cuyas cosas por excepción otra persona distinta de ellos tiene un derecho real cosa ajena.
2. Dentro de las limitaciones a que se refiere el Capítulo II de referencias es necesario separar con toda nitidez las limitaciones legales de la propiedad predial de las servidumbres prediales. En efecto y a reserva de insistir oportunamente en las numerosas diferencias que entre ellas existen las limitaciones legales dichas configuran los límites del contenido normal del derecho de propiedad y no implican que otra persona tenga un derecho real sobre la cosa.
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