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Extension Y Limitacion De La Propiedad


Enviado por   •  9 de Abril de 2015  •  1.591 Palabras (7 Páginas)  •  4.765 Visitas

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EXTENCION Y LIMITACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD

La extensión y las limitaciones al derecho de propiedad presentes desde los tiempos del derecho romano y que se manifiestan a través de las mas diversas formas de servidumbre se han modificado en el derecho moderno.

La extensión del derecho de propiedad se ha acotado y las limitaciones alegando diversas razones se han incrementado de tal manera que el derecho de propiedad –otrora expresión del dominio y señorío del hombre sobre las cosas- se ha visto disminuido en algunos casos de manera peligrosa.

En el derecho francés Bonnecase escribía sobre el contenido positivo y dominio de aplicación del derecho de propiedad de la manera siguiente:

Para precisar el contenido positivo del derecho de propiedad deben distinguirse varias ideas: 1. En primer lugar este derecho se encuentra se expresión en el conjunto de actos materiales y jurídicos originados por ejercicio del derecho de propiedad. Este autoriza al propietario a percibir los frutos de la cosa a servirse de ella y a transformarla o destruirla materialmente a enajenar o establecer sobre ella derechos reales desmembrados de la propiedad… 2. El derecho de propiedad se caracteriza por recaer en principio sobre cosas corpóreas muebles inmuebles. Pero entonces se plantea la cuestión de saber si el derecho de propiedad es susceptible de extenderse a las cosas incorpóreas y si existen por consiguiente las propiedades llamadas incorpóreas como principalmente la propiedad literaria industrial o artística la de los oficios ministeriales y de la correspondencia.

Ahora bien el aspecto activo del derecho de propiedad debe ser considerado en dos aspectos. En primer lugar la consideración de que la propiedad de una cosa trae aparejada la extensión a lo que es producido por ella y en segundo lugar la consideración de que la propiedad de un predio como bien inmueble genera o puede generar derechos extensivos hacia el subsuelo y hacia el espacio aéreo.

EXTENSION DE LA PROPIEDAD RESPECTO DE LO PRODUCIDO POR ELLA

Por regla general el propietario de una cosa hace suyos los frutos y productos emanados de ella de modo que su derecho de propiedad se extiende hacia las manifestaciones producidas por la cosa misma esta extensión es de alguna manera lo que el código civil considera como accesión según lo establecido en el art 886 cuando dice: “la propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión.

Si la esencia de la accesión es que de 2 cosas que se unen resulta una en el caso de la producción de frutos o productos de un bien o cosa se dice que de la cosa original surge otra que se independiza lo que nos pone frente a una extensión de la propiedad de modo que el dueño del suelo que produce frutos también lo es de estos una vez que se han independizado.

Cuando nos referimos a los frutos y productos no hablamos de accesión pues no existe unión o incorporación de cosas para formar una sola sino que los frutos son producidos de manera constante por la cosa sin que la altere su naturaleza ni haya merma y su apropiación es una consecuencia del jus fruendi o goce de la cosa .

Por este derecho de goce el propietario de la cosa que produce frutos adquiere sobre ellos la propiedad de modo que puede comerciar y enajenarlos sin que estos actos afecten a la cosa principal que los produce.

Los productos al contrario de los bienes si implican una alteración en la forma sustancial de la cosa e incluso pueden implicar la desintegración en forma paulatina aunque su producción constituye actos de dominio sobre el bien mismo. Por ejemplo la cría de un animal es un fruto y no altera la sustancia la piedra obtenida de una cantera es un producto y si disminuye la sustancia de donde proviene. En el primer caso el goce del fruto por arrendamiento puede constituir un acto de administración mas no de disposición en tanto que en el caso de productos como la cantera nos pone frente a un acto de dominio.

EXTENSION DE LA PROPIEDAD AL SUBSUELO Y AL ESPACIO AEREO

El derecho de propiedad de los inmuebles se extiende no solo a los frutos o productos como lo dijimos en el punto anterior sino también al subsuelo y al espacio aéreo. Sin embargo mas que una extensión podría resultar una limitación pues las legislaciones modernas imponen una serie de restricciones al derecho de propiedad sobre las riquezas del subsuelo. En caso de nuestra legislación se tiene la propiedad sobre el subsuelo pero acotada a las limitaciones establecidas en el art 27 constitucional que alude a todos aquellos minerales o sustancias que constituyan depósitos de naturaleza distinta de los componentes normales del terreno que pertenecen a la nación y es esta la que tiene su dominio directo y los particulares solo podrán explotar estos bienes mediante concesión.

Con respecto al espacio aéreo esta extensión del derecho de propiedad se ha limitado tanto por el avance y necesidad de las comunicaciones aéreas como por el auge de las telecomunicaciones o comunicaciones satelitales pues se ha convertido en una cuestión de

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