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Limitaciones De La Propiedad


Enviado por   •  6 de Octubre de 2012  •  3.176 Palabras (13 Páginas)  •  883 Visitas

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LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD.

LA PROPIEDAD.

Es el poder jurídico que ejerce una persona de forma directa o inmediata sobre una cosa (bien) para obtener un aprovechamiento total y que es oponible a terceros.

Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.[]

Existen diferentes definiciones legales de la propiedad. El Código de Napoleón la definió en el art. 544 en los siguientes términos: "el derecho de gozar y disponer de la cosa de la manera más absoluta, con tal de que no se haga de ella un uso prohibido por las leyes o por los reglamentos".

El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.

Habitualmente se considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres facultades principales: Ius utendi, ius fruendi, ius abutendi (uso, disfrute y disposición),[] distinción que proviene del derecho romano o de su recepción medieval.[] Tiene también origen romano la concepción de la propiedad en sentido subjetivo, como sinónimo de facultad o atribución correspondiente a un sujeto.

LÍMITES Y LIMITACIONES

Para poder empezar, podemos mencionar que las limitaciones al derecho de propiedad se han transformado y aumentado en los últimos años; para ejemplificar podemos hacer mención del art. 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se desprenden muchas más que están relacionadas con materias que el Estado considera de carácter estratégico, esto es , las reglamentadas en materia de riquezas del subsuelo, telecomunicaciones, vías de comunicación, petróleo y sus derivados, petroquímica, materia energética, ambiental, explotación minera, materia de aguas, amén una serie de disposiciones secundarias de ordenamiento y desarrollo urbano que limita el ius utendi, el ius fruendi e incluso el ius abutendi.

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

Por límite se entiende aquellas restricciones que definen la propiedad, puesto que circunscriben su esquema típico a un determinado ámbito de poder; son, por consiguiente, normales y constantes.

MUÑOZ, Rocha Carlos I. Bienes y derechos reales, México, OXFORD, ed. 1º, 2011. Pág. 113, 114.

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La limitación es la carga o abstención que se impone al propietario para regular o restringir el beneficio de su derecho en beneficio de la colectividad o para que se ejercite contra los bienes de otros particulares.

Bonnecase al referirse a las limitaciones del derecho de propiedad, mencionaba desde el siglo XIX lo siguiente: “Numerosas limitaciones que aumentaban todos los días, se han establecido a derecho de propiedad. En efecto, el Estado continuamente establece obstáculos para el ejercicio integral del derecho de propiedad”

Entre las limitaciones mencionadas por Bonnecase destacan:

I. Limitaciones derivadas de los derechos del Estado respecto a la propiedad privada establecida por disposiciones del derecho público.

a) La expropiación por causa de utilidad pública.

b) La relativa al aprovechamiento de le energía eléctrica.

c) Las limitaciones constituidas por las servidumbres legales o derivadas la situación de los lugares.

d) El régimen de las aguas independientemente de la energía eléctrica.

II. Limitaciones al derecho de propiedad resultante de los principios generales del derecho privado. Éstos pueden ser el abuso del derecho o ejercicio de un derecho, aunque sea el de propiedad, sin utilidad para su titular y con fines esencialmente nocivos, lo cual incurre en daños y perjuicios.

III. Limitaciones derivadas de las clausulas de inalienabilidad.

ALBALADEJO considera como límites las fronteras, el punto normal hasta donde llega el poder del propietario, es decir, el régimen ordinario de restricciones a que está sometido tal poder. Las limitaciones son aquellas que, procediendo de muchas causas, pueden reducir, en casos singulares, el poder que normalmente tiene el dueño de la cosa.

El poder pleno que corresponde al propietario no puede ser utilizado sólo y exclusivamente para satisfacer intereses individuales, sino que su titular ha de tener en cuenta, al ejercitar su derecho, a la sociedad en la que desarrolla su actividad.

Por otro lado, al titular se le imponen una serie de deberes; aparece la idea de productividad de los bienes, de forma que el propietario no podrá actuar libremente dejando improductivos sus bienes, al menos cuando puedan beneficiar a la sociedad.

En definitiva, surge la función social de la propiedad, que nuestra Constitución considera como criterio delimitador de su contenido y que, como ya sabemos, significa que unos intereses del propietario son protegidos y otros no. La Ley, teniendo en cuenta la función social de los bienes de que se trate, debe tratar de compaginar los intereses individuales con los de la colectividad, delimitando así el contenido del derecho.

Ello da lugar a que no se hable de propiedad, sino de propiedades, es decir, de una pluralidad de derechos plenos sobre la cosa, según la clase de ésta: propiedad urbana, propiedad rústica, minera, forestal, de objetos pertenecientes al patrimonio histórico - artístico, etc. Cada uno de ellos constituye un régimen distinto, adecuado a la naturaleza

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