MANERAS DE SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS
Sara Berrío MarínApuntes30 de Marzo de 2017
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MANERAS DE SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS
- AUTOTUTELA
Es aquella forma de solución de los conflictos en la cual el propio titular del derecho asume su propia defensa. Se caracteriza por dos notas esenciales:
- Ausencia de un tercero distinto a las partes que pueda resolver el conflicto.
- La imposición por la fuerza de la decisión de la parte titular del derecho.
- AUTOCOMPOSICION
Es la solución del conflicto llevada a cobo por las mismas partes y sin que la una imponga su voluntad sobre la otra. Hay tres formas de autocomposición:
- Desistimiento: el atacante abandona el conflicto sacrificando su propio interés
- Allanamiento: es la sumisión del atacado o demandado y se da cuando éste reconoce la pretensión del atacante.
- Transacción: es un acuerdo entre las partes en conflicto que se resuelve mediante concesiones reciprocas de sus intereses.
- Conciliación: Ambas partes llegan a un acuerdo con la ayuda de un tercero que actúa como conciliador
- HETEROCOMPOSICION
Supone esta figura la solución del conflicto por un tercero quien interviene a fin de provocar un arreglo. La formula de heterocomposición por excelencia es el proceso jurisdiccional, el cual se soluciona por medio de la sentencia del juez. Otra forma de heterocomposición es la amigable composición, su estructura no corresponde exactamente a una verdadera heterocomposición mas refleja el andamiaje de una autocomposición por acto de apoderamiento es decir las pares designan el amigable componedor y en ese acto le confieren el poder de decisión como juicio y como mandato. También está el arbitramento, el cual se origina en un convenio y por esto se puede circunscribir al contexto de las controversias regidas por la autonomía de la voluntad. Este contrato inicial se denomina pacto arbitral y se especifica como compromiso o clausula compromisoria según que se pacte antes de que el compromiso haya surgido o compromiso si se hace referencia a la manera como se ha sucedido el conflicto que está ocurriendo.
OBJETO DEL DERECHO PROCESAL
Se conforma por la organización de la función jurisdiccional y la competencia de los órganos jurisdiccionales, las actuaciones de los sujetos procesales, la teoría de la acción, la teoría del proceso y los actos procesales, la teoría de la jurisdicción, de la cosa juzgada y de la pretensión.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL
- AUTONOMO
No necesita la existencia del derecho sustantivo, es una rama autónoma e independiente porque se encuentra dotada de sus propios principios fundamentales y tiene un rico contenido doctrinario, a su vez de sus normas se deducen verdaderos derecho y obligaciones de naturaleza especial.
- UNITARIO
El derecho procesal es uno solo puesto que su función es regular la función jurisdiccional de estado y sus principios fundamentales son comunes a todas sus ramas, sin embargo debido a la diferente naturaleza de sus normas y los conflictos del derecho procesal metodológicamente se puede clasificar en ramas.
- PRINCIPAL
No es un derecho secundario
- FORMAL
Los procedimientos están conformados por formar para tratar de alcanzar finalidades como la eficacia del derecho sustantivo.
- NORMATIVO
No es un derecho consuetudinario. Consta de normas escritas donde está establecido todo lo que se va a seguir para garantizar el debido proceso.
FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
Hay dos clases de fuentes:
Directas:
O vinculantes, las que producen un derecho procesal sin intermediación. Se clasifican en normativas y no normativas:
- Normativas
- Concretas: ley en sentido amplio y jurisprudencia.
- Abstractas: principios, por tener estructura normativa
- No normativas: Doctrina
- La constitución: está en la cúspide jerárquica de las fuentes ya que es fuente común de validez y de unidad de todas las normas pertenecientes al sistema.
- Los derechos fundamentales
- Las leyes de reforma a la constitución
- Las sentencias de la corte o tribunal constitucional
- La ley
- Leyes orgánicas: se denominan de este modo atendiendo a las materias que regulan. El papel que el constituyente atribuye a estas leyes es el de desarrollar la constitución.
- Ley ordinaria: es aquella ley que se produce de manera típica y solemne a través de un procedimiento por parte del congreso. Suele ser general y abstracta con un contenido determinado que regula las relaciones de los coasociados como desarrollo de la normatividad constitucional. cuando atañe al concepto netamente procesal atañe al órgano competente y al procedimiento indicado.
- Reglamento: el gobierno en cabeza del ejecutivo de conformidad con la ley y la constitución tiene la potestad reglamentaria. Los reglamentos emitidos por el ejecutivo tienen por objeto hacer mas practica la aplicación de la ley
Inmediatas:
No son vinculantes pero deben tenerse en cuenta. Pueden ser:
- Normativas: derecho histórico y derecho comparado.
- No normativas: la equidad y la justicia.
CUANDO UNA LEY ES PROCESAL Y APLICACIÓN DE ESTA A LOS SUJETOS TIEMPO Y ESPACIO
La ley será procesal cuando esta tenga por objeto de regulación tanto la función jurisdiccional como las actuaciones procesales y su forma de desarrollo.
La aplicación de la ley procesa se puede dar:
- En el tiempo
Cuando una ley procesal entra en vigencia, se deben tener en cuenta tres momentos:
- Procesos futuros: la nueva ley tendrá plena vigencia.
- Procesos en trámite: hay que tener en cuenta tres elementos:
- Jurisdicción y competencia: debido al principio de juez natural, desde el punto de vista teórico no puede haber cambio de juez, sin embargo la jurisprudencia colombiana ha permitido en algunas ocasiones que se desconozca este principio de juez natural cuando se altere el mapa jurisdiccional y de competencia de los jueces.
- Normas de sustanciación y ritualidad: si cuando el objeto de regulación de la nueva ley son los recursos, formas de notificación, excepciones procesales etc. se mantendrá la forma de regulación de la ley derogada, esto como en el debido proceso.
- Pruebas: cuando la ley tiene por objeto regular la obtención y la valoración de las pruebas, esta entrara a regir inmediatamente. Debe tenerse en cuenta entonces que la nueva ley no irrespete el derecho a la defensa
- Procesos consumados: la nueva ley no tiene ningún efecto, pues el proceso se termino bajo la vigencia de una ley anterior.
- En el espacio
El ejercicio de la ley procesal en el espacio en el fondo es la aplicación de la soberanía del estado.
- A los sujetos
En principio para todas las personas rige la ley procesal. Hay excepciones a la ley procesal y son los fueros y las inmunidades. Dichas excepciones son relativas y solo cobijan a estas personas en el ejercicio de su cargo.
FUNDAMENTOS DEL DERECHO PROCESAL
El derecho procesal tiene unos fundamentos jurídicos y políticos, los cuales se encuentran en la constitución. Estos fundamentos se concretan en principios dando paso así a las garantías y a los principios generales.
Teniendo en cuenta los principios se instauran un sistema procesal, es decir, se desarrolla un mecanismo idóneo para ejecutar los diferentes principios consagrados por la constitución. Pero como los sistemas procesales son entes estáticos necesitan una serie de elementos o reglas llamados reglas técnicas o máximas procesales para poder dinamizarlos. Por último las reglas técnicas se ven reflejadas en la norma procesal.
PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL
Se pueden reducir a cinco principios:
- Audiencia bilateral
En los procesos, ninguna persona puede ser condenada sin ser escuchada. Por lo tanto, este principio le impone al juez conocer las versiones de las partes antes de decidir de fondo. Para desarrollar este principio, en el proceso se establecen etapas donde se presentan las oportunidades para las partes de ser escuchadas. A su vez cada etapa se da a conocer por medio de notificaciones y se exige que cada una de las partes y el juez cuando realice una aseveración o tome una decisión, respectivamente, estas estén motivadas.
- Formalismo
En el derecho procesal se exige la forma pues a través de esta se establecen controles al estado para que garantice el debido proceso. Hay unos requisitos que se exigen para las formas:
- Las formas deben ser sencillas, para que haya mayor seguridad.
- Deben ser adaptables
- Deben tener una finalidad
- Debe ser trascendental para respetar el principio de defensa.
- Debe ser idónea para alcanzar su fin.
- Principio de autoridad
En el ejercicio de la función jurisdiccional, el estado se ve representado por un órgano conocido como juez, el cual debe tener unos poderes para ejercer esta función. Los poderes son cuatro:
- Poder de decisión: le permite al juez la aplicación de la ley sustantiva al caso. Normalmente lo hace de forma definitiva e inmutable.
- Poder de dirección: es el que tiene el juez para dirigir las audiencias
- Poder disciplinario: el juez tiene la potestad de castigar las conductas irrespetuosas de las partes y de sus abogados.
- Poder de instrucción: el juez debe recaudar pruebas a efectos de conocer el proceso que le es ajeno.
- Principio de economía
Consiste en que en el menor tiempo posible y al menor costo se desarrolle el proceso. Para esto se establecen términos procedimientos y estructuras. Para desarrollar este principio se establecieron algunas reglas técnicas:
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