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MURO DE PALESTINA


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  21.757 Palabras (88 Páginas)  •  414 Visitas

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LA OPINIÓN CONSULTIVA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA SOBRE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA CONSTRUCCIÓN DE UN MURO EN EL TERRITORIO PALESTINO OCUPADO DE 9 DE JULIO DE 2004.

Anna Badia Martí*

Sumario: I. INTRODUCCIÓN. II. EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO ANTE LA CORTE. III. LA CUESTIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE. IV. RESPUESTA DE LA CORTE

I. INTRODUCCIÓN.

El 8 de diciembre de 2003 la Asamblea General (AG) de las Naciones Unidas (NNUU), solicitaba, a través de la resolución ES-10/14, a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) una opinión consultiva sobre:

“¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de la construcción del muro que levanta Israel, la potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, según se describe en el informe del Secretario General, teniendo en cuenta las normas y principios de derecho internacional, incluido el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General?”.

La Corte responde a la cuestión planteada siete meses más tarde, el 9 de julio de 2004, y prácticamente por unanimidad de todos sus miembros1. El pronunciamiento es altamente positivo, a mi juicio, en el doble sentido de la determinación del derecho aplicable y por el supuesto de hecho de que se trata. Por lo que se refiere al derecho aplicable entra en una materia especialmente sensible en el panorama actual de las relaciones internacionales: el derecho internacional humanitario. La práctica internacional reciente revela una constante conculcación del contenido de este sector del derecho, con

* Catedrática de Derecho Internacional de la Universitat de Barcelona.

© Ana Badía Martí. Todos los derechos reservados.

1 Salvo el voto en contra del Magistrado Buergenthal, que emite una declaración explicando su posicionamiento, y el magistrado Kooijmans que votó en contra del punto 4 referente a las consecuencias para terceros de la calificación de la contrucción del muro de hecho ilícito internacional.

www.reei.org 9 REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2005)

este dictamen, al menos, tenemos un pronunciamiento en sentido contrario, que nos recuerda su vigencia, lo cual valoro muy positivamente. Por lo que se refiere a la cuestión concreta, nos encontramos que, por primera vez, la Corte se pronuncia sobre la ocupación por parte de Israel del territorio palestino. Este pronunciamiento es especialmente significativo en un conflicto, de tan larga duración, tan polarizado y en el que recurrentemente se intenta mantener, dentro de los intereses de las partes, las explicaciones e interpretaciones de los hechos que se van sucediendo. Ello contrasta con el análisis de los hechos desde la perspectiva del ordenamiento jurídico internacional, desde cuyo enfoque, los elementos en presencia tienen una dimensión jurídica internacional fuera de toda duda y cuyo contenido afecta, tanto a las partes en la controversia, como a terceros Estados, y entra asimismo dentro del ámbito competencial de las NNUU. La opinión consultiva, a mi entender, deja fuera de toda duda esta cuestión.

Ello a mi juicio es la mayor aportación de la Corte, porque realmente a lo largo de todo el proceso su trabajo no fue fácil. Por un lado por la importancia de la cuestión que debe ventilar. No podemos olvidar que se trata de una de las cuestiones claves del panorama de la Sociedad Internacional desde el fin de la II guerra mundial, lo cual sitúa a la Corte en el centro de todas las cuestiones políticas subyacentes en el conflicto palestino – israelí. Independientemente del resultado al que llegara la Corte, su trabajo siempre tendría una dimensión política2. Por otro lado, la Corte tuvo que vencer sus limitaciones estatutarias, en lo que atañe a materia de competencia. Desde mi punto de vista, los razonamientos seguidos por el tribunal reflejan un posicionamiento de mínimos, a los que se ve teledirigido el órgano, frente los argumentos para que se declarase no competente. En este punto, es oportuno recordar que tanto Israel como tres de los miembros del Cuarteto3, promotores de la conocida como Hoja de Ruta, eran firmes partidarios de que la Corte no se pronunciara

Desde la solicitud de la AG, se siguió con interés la labor de la Corte, lo que se refleja en el número de opiniones presentadas por escrito y la larga lista de participantes en el procedimiento oral, en el que no participó Israel.

Los intereses en presencia en la denominada “cuestión palestina”, punto central del conflicto de próximo oriente, han impedido el recurso a la Corte, incluso en su jurisdicción consultiva. Quizás de haber acudido a esta vía de actuación en momentos clave del conflicto se hubiese contribuido a no agravar la controversia, aunque ello es una mera especulación. La realidad es que aunque se planteó en 1947, con el fin del Mandato

2. En estos términos se expresaba el juez Kooijmans, en su opinión separada: “Sin dejar de reconocer que el riesgo de una posible politización es real, de todos modos llego a la conclusión de que dicho riesgo no resultaría neutralizado por una negativa a emitir la opinión” (Opinión Consultiva, Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, CIJ 2004, Parrf .21 p.79, en todas las referencias a la opinión consultiva se utiliza el texto en español reproducido en A/ES-10/273).

3. Estados Unidos, Rusia y la Unión Europea.

- 2 - La opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas....

Británico4, no se ha acudido hasta 2003 para que se pronunciara sobre la ocupación5. La Corte se ha pronunciado con una posición unánime sobre la calificación de los hechos y el derecho aplicable, no hay ninguna opinión disidente6. Ahora bien también debemos de tener en cuenta que nunca antes se le había ocurrido a Israel construir un muro de separación.

La construcción que está realizando Israel la denominan “muro” tanto la Asamblea General como la CIJ, sin embargo, el SG se refiere a la misma como “barrera”7 e Israel utiliza el término “valla”, entre otros. Como señala el Sr. Dugard8, “... El lenguaje es un instrumento muy poderoso. Ello explica que suelan evitar las palabras que describen exactamente una situación concreta por temor a que representen con demasiada vividez una situación determinada. En política suele preferirse el eufemismo a la expresión precisa. Igual ocurre con el Muro que Israel está levantado en el territorio

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