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Menores Infractores

luis10920512 de Junio de 2015

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DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR OFICIO

LOS DELITOS QUE SE PERSIGUEN DE OFICIO. y que es una querella que de

Diferencia hay con una demanda

En materia penal no existen demandas, sino querellas o denuncias...........Las querellas son las quese persiguen a petición de parte ofendida, mientras que las denuncias se aplica a los delitos que sepersiguen de oficio......¡¡ Así que saque usted sus conclusiones!!....

LOS DELITOS QUE SE PERSIGUEN DE OFICIO SON TODOS AQUELLOS QUE

LA LEY

NO CONTEMPLAEXPRESAMENTE QUE LO SEAN APETICION DE PARTE OFENDIDA.

Los delitos perseguibles de oficio normalmente son los delitos que afecten el orden publico, comopor ejemplo un robo, un homicidio. En ellos están interesado el bien social por eso sonperseguibles de oficio. Hay otro que afectan un interés propio como por ejemplo las injurias ocalumnias, estos son de acción privada es decir requieren de la denuncia del damnificado, yfinalmente están los de instancia privada como los de violación, abuso sexual, corrupción demenores, en ellos requieren una primera instancia es decir la denuncia que sea hecha por lavíctima pero a partir de ahí se tornan nuevamente oficiosos, es decir si la víctima renuncia a ladenuncia, el Ministerio Fiscal sigue igual. Distinto de la renuncia en los delitos de acción privadaque si renuncia la víctima el proceso se termina

Querella

Las denuncias, pueden ser formuladas ante cualquier autoridad judicial, funcionario del Ministerio Fiscal o en su defecto ante un destacamento policial que se encargará oportunamente de dar participación al plano judicial de corresponder, en cambio, con las querellas no ocurre lo mismo, las mismas deberán interponerse ante el órgano jurisdiccional competente, es decir, ante el fiscal, para que luego este la remita al juez que dará la sentencia final sobre el caso presentado.

La querella es un derecho que cualquier ciudadano ostenta y que podrá utilizar en caso de sentirse ofendido por alguna cuestión.

Requisitos para dar curso a una querella

Entre los requisitos para dar curso a una querella se cuentan los siguientes: ser presentada a través del procurador, suscripta por un letrado, deberá contener el juez o tribunal ante el cual se la presente, nombre, apellido y residencia del querellante, nombre, apellido y residencia de la persona querellada, en tanto, en caso de desconocerse este último lo que se deberá es brindar todas aquellas señas que faciliten su localización al órgano pertinente, la relación circunstanciada del hecho, con fecha, hora, lugar, día y año en el cual se sucedió, las diligencias que deberán practicarse para comprobar el hecho, la petición de admisión de la querella y las diligencias pertinentes a esta y la firma del querellante.

Seguido a esto, si el órgano jurisdiccional competente ha decidió admitir la misma, deberá librar todas aquellas diligencias pertinentes en orden a clarificar y comprobar el hecho, salvo, aquellas que considere contrarias a las leyes vigentes.

En tanto, el querellante una vez formulada la querella se verá obligado a cumplir con actividades posteriores que devengan de la misma y en caso de no hacerlo, obviamente, tal actitud se entenderá como abandono y quedará sin efecto.

Denuncia

El término denuncia es utilizado para hacer referencia al acto mediante el cual un sujeto avisa o establece frente a las autoridades correspondientes que se ha cometido algún tipo de delito o crimen. La denuncia puede tomar muy diversas formas, especialmente cuando hablamos de los ámbitos judiciales y legales en los cuales se conforman un número de reglas y procedimientos para establecer una denuncia. La acción de denunciar o de realizar una denuncia puede también darse fuera del ámbito jurídico o legal y el término puede

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