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Modelo Teórico Kelseniano

osmarys30 de Noviembre de 2011

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

PFG Estudios Jurídicos

Lenguaje y Comunicación

Profesor: Realizado por

José Bermúdez Osmarys Martínez

Maturín, Noviembre del 2011

Introducción

Kelsen fue un gran estudioso de la teoría del derecho, él afirmaba que el sistema jurídico no era otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y que la principal forma de relacionarse estas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía.

Kelsen también consideraba a la moral como parte de la justicia pero que necesariamente tenía que asociarse con el derecho, en tanto a la justicia es una exigencia de la moral, y que la relación entre moral y derecho queda comprendida en la relación entre justicia y derecho, que sería una tríada fundamental en la conducta de los seres humanos y las leyes que rigen su comportamiento.

Hans Kelsen también fue el fundador de la teoría pura del derecho de acuerdo a la concepción piramidal del derecho, él pretendía dar un carácter de ciencia a la misma.

Dado el preámbulo anterior y analizando lo importante del tema ya que presenta la forma en que prácticamente nace la relación del conjunto de normas jurídicas y los elementos esenciales que debe poseer como la justicia basado en la moral, en el presente trabajo se tratará de manera resumida pero clara los apostes fundamentales del jurista, filosofo Hans Kelsen y su modelo teórico kelseniano, así mismo se explicará lo concerniente al Tribunal Supremo de Justicia, sus objetivos, alcances y funciones fundamentales y sus clasificaciones, siendo este el principal ente rector encargado de garantizar la equidad y la forma correcta de cómo debe ser aplicada la ley por los altos cargos gubernamentales mediante el uso de las normas. Finalmente unas conclusiones que resumirán el contenido en cuestión y una bibliografía que ayudará a ampliar el mismo. Esperando que sea del agrado del lector y que ayude a entender tan importante tema.

Hans Kelsen (Praga, 11 de octubre de 1881 – Berkeley, California, 19 de abril de 1973), fue un jurista, político y filósofo del derecho austríaco de origen judío.

Kelsen en 1919 se convierte en profesor de Filosofía del Derecho y de Derecho Internacional Público en la misma casa de estudios vienesa, a la vez que el Canciller Karl Renner le encarga un diseño de nueva Constitución que es finalmente terminada en el año 1920. Después de eso, Kelsen es nombrado como miembro vitalicio del Tribunal Constitucional austríaco.

Publica su gran obra Teoría pura del Derecho (Reine Rechtslehre) y partió a la Universidad de Praga (1936).

Su concepción de la democracia como técnica participativa de elaboración del Derecho le convierte en uno de los principales teóricos de la democracia del siglo XX. Entre sus obras destacan: De la esencia y valor de la democracia (1920), Teoría general del Estado (1925) y Teoría pura del Derecho (1935).

Kelsen defendió una visión positivista (o iuspositivista) que llamó teoría pura del Derecho: un análisis del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de derecho natural. Analizando las condiciones de posibilidad de los sistemas jurídicos, Kelsen concluyó que toda norma emana de otra norma, remitiendo su origen último a una norma hipotética fundamental que es para Kelsen una hipótesis o presuposición transcendental, necesaria para poder postular la validez del Derecho.

Sin embargo nunca consiguió enunciar una norma jurídica completa basada solamente en su modelo. Más tarde, Kelsen situó dicha norma en el Derecho internacional, de ahí que defendiese la primacía de éste sobre los ordenamientos nacionales.

Kelsen consideraba a la moral como parte de la justicia, pero no exclusivamente, sino como un elemento anexo interconectado con la Justicia (que es uno de los fines del Derecho); así, en su Teoría pura del Derecho dijo «en tanto la justicia es una exigencia de la moral, la relación entre moral y derecho queda comprendida en la relación entre justicia y Derecho».

Por otro lado, Hans Kelsen defendió la existencia de un tribunal constitucional, cuyas decisiones tuvieran efectos generales, como un mecanismo necesario para asegurar la supremacía de la Constitución y la regularidad de la producción del ordenamiento normativo. Sólo la existencia de un tribunal constitucional, con esas características, asegura la vinculación del Legislador a la Constitución pues, como dice el jurista vienés, “no es, pues, con el propio parlamento con quien hay que contar para hacer efectiva su subordinación a la Constitución”.

Es decir, trata de explicar que una Constitución que carezca de la garantía de anulabilidad de los actos inconstitucionales no es una Constitución plenamente obligatoria, en sentido técnico.

Kelsen propone que el mejor diseño para la labor de ese tribunal es concebirlo como un “legislador negativo”, esto es, que el Parlamento ejercería la función de dictar las leyes (“legislador positivo”) y el juez constitucional la de anular aquellas que fueran contrarias a la Constitución y fueran acusadas en debida forma por quienes tienen la titularidad de la acción.

Esto implica que la decisión, en principio, sólo debe tener efectos hacia el futuro, pues no es la declaración de nulidad de la ley sino su anulación, por quien tiene la facultad para hacerlo y, por razones de seguridad jurídica, es más adecuado el efecto estrictamente “pro futuro” a partir de la publicación de la sentencia. Y, de otro lado, el tribunal debe limitarse a anular la ley sobre la cual ha recaído la acusación, sin crear normas positivas, pues de no ser así, el juez constitucional estaría invadiendo la competencia del Legislador positivo o parlamento.

Otro gran aporte de Kelsen es su pirámide normativa, un sistema de jerarquía de las normas que sustenta la doctrina positivista, según la cual toda norma recibe su valor de una norma superior. Kelsen reconoce dos formas de control para este fin:

• Por vía de excepción: que son los que hacen los tribunales ordinarios, en donde un Juez dictamina —para un determinado caso— la aplicación de la norma y su relación con las demás partes de la pirámide, pudiendo en ciertos casos de justicia consuetudinaria, marcar un precedente en ciertas situaciones (por ejemplo, en el derecho estadounidense).

• Por vía de acción: esta es la concepción de revisión judicial de Kelsen, en donde un órgano especializado declara inconstitucional una norma y de esta forma la norma pierde su entrada en vigor, no pudiendo formar parte del ordenamiento jurídico.

Según la teoría kelseniana de la jerarquía de las normas a peldaños la validez de cada norma vendría sustentada por la existencia de otra norma de rango superior y, así, sucesivamente. Este proceso no puede ser infinito y, para ello, debe existir una norma hipotética (ficticia) fundamental (la llamada Grundnorm).

Cualquier norma jurídica no podría considerarse aisladamente sino como parte integrante de un marco normativo complejo y unitario (con sus propias reglas de autoproducción, vigencia y derogación). Respetando el orden jerárquico de las normas se formaría, así, un ordenamiento jurídico coherente. La validez de las normas, por tanto, vendría dada por el modo de producción de las mismas y no por su contenido.

Este modelo dogmático de derecho, su juridicismo, significaba que el Derecho se intentaba comprender y justificar sólo desde el propio Derecho; sería una especie de “autismo jurídico” donde se evitarían las impurezas que proviniesen del mundo económico, moral, cultural o político.

Parece que Kelsen no quería ver que el Derecho y sus decisiones desbordan lo estrictamente jurídico. El problema, llevado a sus últimas consecuencias, es que la referida Grundnorm kelseniana, en la que descansa todo su ordenamiento positivo, está “presupuesta en el pensamiento” y Kelsen no pudo nunca definir dicha norma fundamental. Podría aproximarse a la Constitución o a la Norma fundamental de un ordenamiento jurídico, pero al no poder encontrarle, a su vez, un fundamento último meramente formal de su validez aparece como una importante carencia en el intento de Kelsen de crear una teoría del Derecho completamente formal, en otras palabras pura.

En esta Teoría Pura del Derecho Kelsen niega también la distinción categórica entre el Derecho privado (derecho contractual como productor de derecho por acuerdo mutuo) y el Derecho público (derecho constitucional, administrativo y penal, creador de derecho por imposición legislativa), y la califica de distinción ideológica al no querer ver la implicación del Estado en ambas esferas. En cualquier caso, el Derecho privado sería una reminiscencia del Derecho pasado que sería gradualmente sustituido por el superior Derecho público.

En su Teoría Pura del Derecho, Kelsen se opuso, una vez más, al dualismo de Derecho y el Estado y defendió su intrínseca unidad (monismo). Kelsen no concebía más Derecho que el emanado

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