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Negadores Del Dip


Enviado por   •  25 de Agosto de 2014  •  2.473 Palabras (10 Páginas)  •  301 Visitas

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negadores del DIP

Criticas al Derecho Internacional PÚblico

7.1. - Debate Entre Negadores y Defensores Del Carácter Jurídico Del Derecho internacional Publico:

El objetivo fundamental de este punto es analizar si el Derecho Internacional es o no un autentico Derecho. Este problema nace porque para el hombre de la calle al igual que para el jurista practico acostumbrados a ver al Derecho en forma de reglas escritas promulgadas por los órganos competentes, el Derecho internacional se les presenta como algo diferente a aquello que ellos suelen considerar Derecho.

El profesor Gustav Adolfo walz considera incluidos en la denominación de “negadores del Derecho Internacional”a todos los ius internacionalistas, que por determinados motivos creen que existe la necesidad de poner en entre dicho el carácter jurídico del Derecho Internacional.

Según walz los negadores se agrupan en cuatro categorías:

• El Iusnaturalismo radical.

• El Derecho Internacional como Política de Fuerza.

• El Derecho Internacional como Moral Internacional.

• El Derecho Internacional como Derecho imperfecto, como Derecho en Gestación.

El Iusnaturalismo Radical:

El Derecho Internacional penetró en el ámbito de la ciencia jurídica a través de Hugo Groccio, basado en una concepción Iusnaturalista. La distinción que hizo Groccio entre un Derecho de gentes natural y un derecho de gentes voluntario o positivo, le sirvió a varias corrientes internacionalistas como punto de partida.

Los autores adscritos al Iusnaturalismo radical, niegan fundamentalmente la posibilidad de un Derecho Internacional positivo, valido y obligatorio.

El Derecho Internacional Público como Política de fuerza:

Existen ciertos autores que niegan radicalmente toda normativa internacional y ven en el Derecho internacional la simple expresión ideal de la constelación de fuerzas de la política internacional.

Seydel sostiene que como la comunidad internacional carece de una voluntad soberana superior, no hay sitio en ella para un Derecho Internacional propiamente dicho.

Para refutar a este grupo de negadores podemos acogernos a la la opinión de Manuel Diez de velasco, un jurista español que observa lo siguiente: “No hay que insistir excesivamente en la crítica de esta doctrina, si bien en el hombre de la calle ha tenido un fuerte impacto. Esta doctrina entraña dos graves errores. Por un lado, el aplicar un concepto tan propio de las ciencias de la naturaleza como es la fuerza, la ley de las fuerzas o el equilibro de las fuerzas al tratamiento de un problema de las ciencias del espíritu , dentro de las cuales esta el Derecho Internacional.

El otro grande error es no darse cuenta de que el Derecho en general y toda norma jurídica en particular, va dirigido a seres humanos en los cuales figura como atributo principal la libertad.

Por otra parte, hoy en día la realidad internacional hace posible la convivencia entre naciones de sistemas políticos y económicos bastante distintos.

El Derecho Internacional como Moral Internacional:

Esta tendencia reduce al Derecho Internacional a una simple moral entre las naciones. No es que los autores comprendidos dentro de esta doctrina nieguen existencia a los normas internacionales, sino que consideran que el contenido de estas no es jurídico, sino simplemente moral.

“Para muchos el Derecho Internacional Público es en toda su extensión, simple moral internacional, simple cortesía internacional”( Gonzales Sánchez, Nelson, Presupuestos Básicos de Derecho Internacional Público, Maracaibo, 1979)

Maja de la Muela establece una clara diferencia entre Derecho y Moral cuando dice: “ La necesidad de una regulación de las acciones humanas es tan extremada que no se satisface con la creación de reglas indispensables para la convivencia social sino que aparecen al lado de ellas, otras que tienden ha facilitar o hacer más agradable esta convivencia.

Varios autores recientes ( Maestre, Spiropoulos, Mirkine, Guetzévitch, Chailley) Han tratado de estudiar la cuestión de las relaciones entre el Derecho Internacional al margen de todo punto de vista apriorístico y prescindiendo de los sistemas existentes.

Con referencia de cual es el orden normativo al que corresponde la primacía jurídica, el verdadero punto de divergencia entre el monismo y el dualismo atañe únicamente a la sanción del principio y no a su realidad intrínseca. En la concepción monista, se admite una derogación automática de las normas internas contrarias del Derecho Internacional. En la concepción dualista se admite la validez de las normas internas internacionalmente irregulares y, a través de esta solución se afirma sin duda la primacía del Derecho de Gentes, bajo reserva de la puesta en marcha de la responsabilidad internacional del Estado.

El Derecho Internacional como Derecho Imperfecto, como Derecho en Gestación:

Muchos autores mantienen una negación, no excluyendo al Derecho Internacional Público del Campo Jurídico, pero considerándolo un Derecho Imperfecto un Derecho en gestación.

Para demostrar la imperfección del Derecho Internacional Público se formularon ciertas objeciones:

• La oscuridad e inseguridad de los preceptos jurídicos internacionales efectivamente vigentes.

• Las cláusulas que limitan su fuerza operante, como la estaco de necesidad, la autoayuda, la rebus sic stantibus; el hecho de la Guerra destructora de todos los Derechos.

Lo único que estos argumentos esgrimidos contra el carácter jurídico del Derecho de gentes pueden sostener, es que al Derecho Internacional tiene una estructura distinta de la del Derecho Interno.

Los negadores prácticos no distinguen el “Ser” del “Deber ser” y consideran que el Derecho Internacional no existe, teniendo en vista ciertos abusos que aparecen en la ida internacional. Ellos afirman de manera a “Priori” que los estados no se encuentran sometidos a normas jurídicas. De hecho, los estados pautan su conducta a través de normas de Derecho Internacional, tanto es así, que sus violaciones son pocas en comparación con la intensidad de la vida internacional. Si los Estados no se encontraran sometidos a normas jurídicas internacionales, la vida internacional estaría regida por la anarquía y reinaría la ley de la jungla.

FUENTES

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