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Primer Parcial De DIP


Enviado por   •  16 de Julio de 2014  •  1.803 Palabras (8 Páginas)  •  737 Visitas

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PRIMER PARCIAL DE DIP

Actividades de aplicación teóricas.

1.-

a).- Con el “caso Opinión consultiva sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares” Opinión consultiva del 8 de julio de 1996, en donde se solicita la opinión de la corte Internacional, sobre la posibilidad de que el derecho Internacional autorice la amenaza o empleo de armas nucleares, podemos establecer alguna relación con las fotos sobre la bomba Hiroshima de 1945, porque para dar su opinión la Corte menciona, la Conferencia de 1949, la Resolución 1653 de 1961, Declaración de San Petesburgo de 1868, Protocolo de Ginebra de 1925, todos celebrados en el marco del lanzamiento de bombas sobre las ciudades de Hiroshima y Nagasaki.

b).- Con el “Caso Ivcher Bronstein”, debido a las coincidencias de sus nacionalidades, el cual adopto la nacionalidad peruana, renunciando a su nacionalidad Israelí en 1984, se pueden vincular las imágenes de David Ben Gurión y Golda Meier.

c).- Con el “Caso Casime, Carlos Alberto c/ Estado Nacional”, no hay imagen para vincularlos.

d).- Con el “Caso del Derecho de Asilo (Colombia v/ Perú)”, no se encuentra imagen en que se lo pueda relacionar.

e).- Con el “Caso Gröenlandia Oriental (Dinamarca c/ Noruega)”, no hay imagen para vincularlos.

f).- Con el “Caso Caso del Derecho de Paso por Territorio de la India (Portugal c/ India)”, dos imágenes se podría vincular con el Conflicto entre La India y Portugal, la primera de ellas es la que vemos a Mahatma Gandhi, la segunda imagen a Indira Gandhi, fue hija única de Kamala Nehru y Jawaharlal Nehru, héroe nacional y el más longevo primer ministro de India. Tomó su nombre de su marido Feroze Gandhi (sin ningún parentesco con Mahatma Gandhi), si bien Gandhi fue asesinado en 1948, no fue contemporáneo del conflicto entre India y Portugal, ya que éste se suscitó años después que el mismo Gandhi lograra que la India se independice de Gran Bretaña. El Primer Ministro de la India Jawaharlal Nehru, si fue contemporáneo e Indira Gandhi, ya que el primero es nombrado en 1959 lo fue hasta 1964 y la segunda entra a la política como Jefa del Partido del Congreso en 1959.

g).- Con el “Caso Aplicación de medidas de salvaguardia sobre productos textiles (Res. 861/99) del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos” (Brasil c/ Argentina)”, no hay imagen que se los pueda relacionar.

2.-

Los actos unilaterales de los estados no están numerados en el art 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, pero la doctrina sostiene que ellos son fuentes del Derecho Internacional, son actos que surten efectos jurídicos, así como la ratificación, denuncia de los tratados, que son los actos unilaterales de un solo Estado. El ejemplo es la declaración de Ihlen 1933: Noruega vs Dinamarca. En el estatuto político de Groenlandia oriental. El embajador de Noruega prometió a Dinamarca que no crearía problemas en cuanto a la adopción del estatuto jurídico de Groenlandia Oriental; fue un acto jurídico, que se transmite por vía oral, que entró en vigor en Dinamarca que acepta como una promesa, y que fue grabado. Fue un acto unilateral. No fue tratado, pero tenía efecto legal. En esta situación, la CIJ determinó que Noruega había sido obligado a Dinamarca.

Así la doctrina jurídica internacional considera que los actos unilaterales son fuentes del Derecho Internacional. Hubo un decreto de principios del siglo XX que permitió el paso de buques de todas las banderas por el Río Amazonas. Es un acto producido por una única soberanía, y produce efectos jurídicos sobre la comunidad internacional, de varios estados, ya que pueden navegar justificando sus derechos en un acto unilateral del Estado que este decreto. Se trata de un acto legislativo del Estado.

3.-

El Derecho Interno (normas que rigen con carácter general y coactivo en el territorio de un Estado, entre particulares o en las relaciones de estos con el Estado) y el Derecho Internacional (regla las relaciones interestatales o de otros sujetos del Derecho Internacional, por vía de acuerdos, con carácter no coactivo) conforman dos derechos diferentes, pero existen algunos puntos en los cuales existe una confusión de materias. Hay materias en las cuales tienen regulación ambos derechos, tanto el interno como el internacional. En la causa Casime, tenemos un ejemplo de ello, donde ha habido un planteamiento que implica la aplicación de normas de Derecho Internacional en cuestiones internas, se trata de un caso que es llevado ante la justicia por el capitán de un buque pesquero argentino, quien pretende que se excluyan, de la zona económica exclusiva a los buques de bandera extranjera, que se encontraban explotando la zona por autorización otorgada por el poder ejecutivo, mediante un decreto de necesidad y urgencia, plantea la inconstitucionalidad del mencionado decreto, en virtud de que el mismo no se adecua el régimen interno establecido en la ley 24922, que dice que el Estado podrá permitir el acceso a la pesca a barcos de bandera extranjera, pero por medio de tratados internacionales aprobados por ley del congreso. Si bien, la Convención sobre derecho del Mar, da la posibilidad a los Estados de poder otorgar tales permisos, ya sea por medio de acuerdos celebrados con intervención parlamentaria, como por tratados celebrados por el ejecutivo, y sin intervención del legislativo; y teniendo presente que a partir de 1994 se estableció en la constitución Nacional, la supremacía del derecho internacional, por sobre el interno, los Estados que son parte de la Convención sobre derecho del Mar podrán establecer acuerdos con respecto a la zona económica exclusiva, con la sola intervención del poder ejecutivo. Si el presidente puede establecer el permiso por medio de tratado ejecutivo, también puede hacerlo por decreto, pero como el decreto viola los Art. 69 y 70 de la Convención del Mar, resulta ser inconstitucional

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