LOS SUJETOS DE DIP
Carlos Campoy BarquinResumen19 de Febrero de 2016
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Derecho Internacional Público
Prof. Cristina Gortázar Rotaeche
Segundo Cuatrimestre
2012/2013
PABLO ADLOFF
E3 1ºA
TABLA DE CONTENIDOS
TEMA 7: LOS SUJETOS DE DIP 1
1. ¿En qué consiste ser sujeto de DIP? 1
A) Características principales de la subjetividad 1
B) Características secundarios de la subjetividad 2
C) Otros sujetos. 2
2. El Estado como sujeto internacional. 3
A) La soberanía en el Derecho Internacional. 4
B) Reconocimiento de Estados 4
C) Reconocimiento de Gobiernos 6
3. La soberanía territorial del Estado 7
A) Características. 7
B) La adquisición de la soberanía territorial. 8
B-I) Modos derivados de una situación de hecho. 8
B-II) Modos derivados de título jurídico 10
C) Los espacios marítimos. 10
C-I) La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 o
Convención de Jamaica. 10
C-II) La línea de base y las aguas interiores 11
C-III) El mar territorial. 11
Los estrechos 12
C-IV) La zona contigua. 13
C-V) La zona económica exclusiva 13
C-VI) La plataforma continental. 14
C-VII) El alta mar 15
D) El espacio aéreo 16
E) El espacio ultraterrestre. 17
F) Conclusión. 17
4. La Organización Internacional como sujeto intern acional. 18
5. El individuo como sujeto internacional. 19
A) La protección diplomática. 20
B) La protección de los Derechos Humanos. 21
TEMA 8: LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL 23
1. La responsabilidad internacional. 23
A) Concepto 23
B) La codificación. 23
2. El hecho ilícito del Estado. 24
A) Elemento subjetivo: atribución de un comportamie nto a un Estado. 24
B) Elemento objetivo: violación de una obligación i nternacional. 25
C) Causas de exoneración de la ilicitud 25
3. Contenido de la responsabilidad internacional del Estado. 26
3. Modo de hacer efectiva la responsabilidad internacional 27
4. Las controversias internacionales 28
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TEMA 7: LOS SUJETOS DE DIP
1. ¿En qué consiste ser sujeto de DIP?
En el DI Clásico, ser sujeto de DI equivalía a ser Estado, pues este era el único sujeto posible (sociedad westfaliana, etc.). Sin embargo, el desarrollo del DIP ha llevado a que la subjetividad internacional se reconozca a otros actores, como las Organizaciones Internacionales. También al particular oindividuo (ya sea una persona física o grupo de personas o persona jurídica) se le considera sujeto de DIP en ciertos supuestos. Y existen además, casos especiales, como laSanta Sede o la Orden de Malta. E incluso podemos hablar de sujetos con personalidad inacabada, como los insurgentes o los grupos beligerantes.
A) Características principales de la subjetividad.
Para ser sujeto de derecho internacional es necesario, por lo menos, cumplir dos requisitos:
- capacidad para ser titular de derechos y obligaciones internacionales. También llamada subjetividad pasiva, supone que se pueda incurrir en responsabilidad internacional por el incumplimiento de una norma (por el incumplimiento de una obligación o la vulneración d e un derecho de un tercero).
- capacidad para litigar ante tribunales internacionales. Es la llamada subjetividad activa, y supone que el sujeto está legitimado para reclamar contra la violación de las normas (ius standi).
Lo lógico es que ambos requisitos vayan de la mano, dado que no tiene mucho sentido que se otorguen determinados derechos pero no se faciliten medidas para proteger esos derechos. Sin embargo, no es así, dado que ambas capacidades están relativamente limitadas para sujetos distintos de los Estados (OI e individuos).
Si analizamos los principales actores internacionales, y si cumplen o no estas condiciones, veremos que:
- los Estados tienen subjetividad absoluta, dado que son los principales destinatarios de las normas (tratados) internacionales, y son los mejor situados para litigar ante tribunales internacionales (como la Corte Internacional de Justicia – art. 34.1 de su Estatuto “Sólo los Estad os podrán ser partes en casos ante la Corte.”).
- las Organizaciones Internacionales también tiene una subjetividad muy amplia. En lo relativo a la subjetividad de la OI es mandatario citar el caso del Conde de Bernadotte, en el que la CIJ sentenció que “la OI tiene capacidad para ser titular de los derechos y deberes internacionales, y tiene capacidad para prevalerse de estos derechos por vía de reclamación internacional”. La OI cumple, por tanto, esos dos requisitos. Aun así, no hay que olvidar que las OI se constituyen a instancias de los Estados, lo que limitará su actuación, como veremos posteriormente.
- el individuo (o grupo de individuos) también cumple estos aspectos, pero tan sólo a determinado niveles. Así, se admite que pued a incurrir en responsabilidad por genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad, por ejemplo. Y en cuanto a la subjetividad activa, o capacidad de litigar, hoy por hoy tan sólo se
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da en determinados ámbitos regionales, y, en especial, en el campo de los derechos humanos (por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos).
Hecho este apunte, más adelante se desarrollarán dtos los sujetos más detalladamente.
B) Características secundarios de la subjetividad.
Además de las dos facultades ya vistas, la subjetividad internacional también implica:
- capacidad para crear normas internacionales (tratados y costumbres) o treaty making power. Esta capacidad, que corresponde a Estados y OIs, no se da del mismo modo en ambos, sino que podemos observar dos diferencias:
a nivel formal, el Estado es el único capacitado para crear tratados denominados como tal (Convención de Viena de 1969). El resto de sujetos internacionales (OI) crea acuerdos (Convención de Viena de 1986).
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