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Normatividad Pot Bogotá


Enviado por   •  29 de Agosto de 2019  •  Documentos de Investigación  •  3.417 Palabras (14 Páginas)  •  212 Visitas

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Marco Normativo

Abordar el tema de la planeación territorial en Colombia y específicamente de la ciudad de Bogotá, requiere echar un vistazo por los diferentes instrumentos jurídicos que han dado viabilidad al ordenamiento físico y socioeconómico del territorio, desde la proposición misma de los Planes de Ordenamiento Territorial como herramienta técnica y dinamizadora de los proyectos de desarrollo de las diferentes entidades territoriales.

Este rastreo a su vez, pretenderá abrir nuevas discusiones sobre el vago discurso de desarrollo económico sobre el cual se cimientan -desde la constitución política de 1991- las acciones correspondientes a la planificación de los territorios, y que poco o nada responden a las necesidades concretas de la población bien sea urbana o rural.

Ley 388 de 1997

La Ley 388 de 1997 surge como propuesta armonizadora entre la ley 9º de 1989 y la constitución política, precisando en tanto el ordenamiento territorial como la convergencia de acciones político-administrativas dirigidas hacia la planificación, utilización y transformación del territorio, con miras a su desarrollo económico, social y urbano y bajo instancias de participación democrática y de función pública del urbanismo; de allí, que la materialización de dicha propuesta sean los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), los cuales se consolidan como el instrumento bajo el cual se prevén un conjunto de directrices dirigidas a la gestión del espacio urbano y rural a largo plazo.

Ahora bien, a través de la misma instancia legislativa, se prevé acciones dirigidas al desenvolvimiento particular de cada entidad territorial – nacional, departamental, distrital y municipal-  para que así, sea posible desarrollar los ejercicios de planeación desde las necesidades concretas del espacio y quienes lo habitan, siendo entonces las características del territorio el principal eje para la proyección y la denominación de los planes de ordenamiento territorial.

De la misma manera, sobre la adopción de los POT, se cimientan una serie de determinantes, que se constituyen fundamentales para la aplicación de los planes a nivel municipal y distrital, respondiendo por ende a una jerarquía normativa propendida principalmente por entidades como la Corporación Autónoma Regional (CAR) que regulan el uso y funcionamiento de diferentes áreas -de riesgo, ambientales, culturales o de infraestructura-.

Por su parte, se contempla tres componentes esenciales en torno al manejo territorial -general, urbano y rural-  correspondiendo a cada uno, la identificación y la adecuación de las acciones con base a las necesidades del territorio, propiciando una organización acorde a las ventajas competitivas del espacio. Así pues, el componente urbano, se desarrolla como la integralidad de políticas dirigidas a la administración de suelo clasificado como urbano y aquellos que se encuentran dentro del área expansión urbana.  Entre tanto, el componente Rural refiere al instrumento garante de las interacciones entre la cabecera municipal y los asentamientos rurales a través de su conservación, protección, mejoramiento y provisión, que mejoren la calidad de vida de los habitantes, bien sea desde instancias ambientales, productivas, culturales, de prevención o infraestructurales.

En lo que se refiere al uso del suelo, por su lado, se presenta una clasificación representativa de las diferentes áreas distritales y municipales destinadas a diferentes usos, bien sea Urbano - que cuenten con la infraestructura vial y redes primaria de energía y acueducto que permita edificar- de Expansión Urbana – que destina áreas municipales a un uso urbano, con el fin de solventar el crecimiento poblacional-,  Rural –hace parte de las zonas no aptas para uso urbano debido a sus características económicas-  Suburbanas – la constituyen zonas rurales donde se mezclan los usos del suelo, integrando al campo con la ciudad- y de Protección – como aquellas zonas que por su componente económico, geográfico, social o cultural no pueden urbanizarse-.

Cabe aclarar, que las disposiciones mantenidas sobre las zonas de producción en el suelo rural, no necesariamente responden a una concepción dialéctica entre la ciudad y el campo, al contrario, se basa en una perspectiva ajena, que no concierne al desarrollo económico de la urbe, sino que propone un mero ejercicio de protección de una productividad inmóvil.

Hay que mencionar además, que el Parágrafo 1 del Artículo 12 de la presente ley, señala el modelo de ocupación territorial acorde al componente general de los POT, que se dispone sobre la estructura Urbano-rural e Intraurbana, proponiendo la puesta en marcha de estrategias que viabilicen la distribución y localización de las actividades, la infraestructura necesaria para desarrollarlas y los sistemas de comunicación para  interconectarlas de manera tal que se pueda instituir un territorio compacto.

Respecto a lo señalado, en los Planes de Ordenamiento Territorial en Bogotá, se han establecido tres principales estructuras interdependientes: La Ecológica Principal, la Funcional y de Servicios, la Socioeconómica y Espacial. Cada una corresponde, además a los principios básicos de ordenamiento del Distrito Capital, donde la primera estructura mencionada atañe a la protección del medio ambiente y los recursos humanos, mientras la segunda y tercera refieren a la optimización de la infraestructura y la prestación de servicios públicos, así como la integración socioeconómica, que tejan redes nacionales e internacionales y que mejoren la calidad de vida de los habitantes de la ciudad. Es necesario recalcar que, a pesar de que la estructura socioeconómica se muestre jurídicamente como un modelo de integración Urbano- Rural, en términos facticos deja un vacío que se evidencia en la nula participación de las comunidades rurales como pieza fundamental del componente económico de la ciudad.

Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial 1454 del 2011

La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT), de manera análoga a la Ley 388, hace parte del conjunto jurídico a través del cual se tejen los POT, siendo esta, la encargada de prescribir las normas orgánicas que direccionan el ordenamiento político-administrativo del territorio como un ejercicio legislativo que desenvuelva específicamente  los principios rectores, defina los instrumentos para el desarrollo territorial y establezca un marco institucional, de forma tal que responda a la organización del estado en el territorio.

Igualmente, se define el Ordenamiento Territorial, como el instrumento fehaciente de planificación gradual, construido colectivamente, que debe ser gestionado por las entidades territoriales en un intento de descentralización del país, con el propósito de generar un desarrollo económico, social, cultural, territorial, ambiental, institucional y fiscal, acorde con las necesidades diversas del país. Para esto el estado debe propiciar las condiciones y los recursos para que las entidades territoriales establezcan políticas públicas en armonía con su componente histórico, geográfico, económico y cultural.

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