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Obligaciones Civiles


Enviado por   •  29 de Junio de 2015  •  942 Palabras (4 Páginas)  •  111 Visitas

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4.- EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACIÓN A TERCEROS

Efectos de las obligaciones con relación a terceros.

Hemos dicho con anterioridad que, en ocasiones, las obligaciones no solo producen efectos entre las partes que intervinieron en la relación, sino que también se producen éstos respecto a terceros que no fueron parte en tales relaciones; es el caso de las obligaciones pactadas con simulación o en fraude de acreedores.

La simulación consiste en la celebración aparente de un contrato, cuyos efectos están modificados o suprimidos por otro contrato, simultáneamente celebrado y destinado a quedar en secreto.

Es, pues, característico de la simulación el dar a un acto jurídico determinado una apariencia que no está de acuerdo con la realidad misma del acto que efectivamente ha sido celebrado.

El Código Civil distingue, tratándose de la simulación, dos grandes en ella: la absoluta y la relativa. En absoluta cuando el acto simulado no tiene nada de real y relativa cuando el acto jurídico se le da una apariencia que, siendo falsa, oculta su verdadera naturaleza. Ejemplo de la primera lo tenemos en la venta simulada que hace de sus bienes una persona, a fin de evitar el pago a su acreedor y escapar así a una ejecución forzada de dichos bienes; como ejemplo del segundo grado señalado tenemos la celebración aparente de un contrato de donación celebrado, a fin de defraudar al fisco, evadiendo el pago de impuesto sobre donaciones, que es muy superior al de compraventa. El en primero de los ejemplos, el acto celebrado –compraventa- en realidad no produce efecto jurídico alguno, ya que la propiedad no ha sido transmitida: en el segundo de dichos ejemplos el acto si produce efectos, ya que el dominio ha sido transmitido, aunque por concepto diverso del que aparece en el acto librado.

En este ruinoso es indudable que el propietario advierte que las obligaciones del arrendatario no se han cumplido y que, por virtud de ello, su patrimonio ha decrecido, una vez que la casa ha reducido su valor en la medida de los daños causados. Por perjuicio se entiende la privación de cualquier utilidad ilícita que debiera haberse obtenido si la obligación hubiera sido cumplida; así por ejemplo, si compramos a una persona un carro de maíz para revenderlo y percibir con dicha reventa una utilidad de mil pesos, si nuestro proveedor no nos entrega el grano comprado, como es su obligación nos impedirá con su incumplimiento obtener la utilidad que hemos calculado, o lo que es lo mismo, nos colocará en la situación de no acrecer nuestro patrimonio.

Se ve claramente la necesidad de que el acreedor sea indemnizado, en el primer caso, con el objeto de que su patrimonio alcance el nivel que tenía antes del incumplimiento; en el segundo, para que crezca en la medida en que pudo aumentar de no haber mediado el incumplimiento de que hablamos.

Debemos distinguir dos clases especiales en esta indemnización:

a) Cuando la obligación es totalmente incumplida, los daños y perjuicios son compensatorios;

b) Cuando solamente se retrasa el cumplimiento

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