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Obligaciones Civiles

Paola PalomaresResumen7 de Octubre de 2015

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OBLIGACIONES CIVILES

TEMA 1

INTRODUCCION A LAS OBLIGACIONES

Derecho Objetivo: Es el constituido por el conjunto de normas

Derecho Subjetivo: Facultad de obtener algo, derecho o facultad del sujeto.

Dentro de los Derechos Subjetivos destacan los derechos reales y personales.

Derecho Real. Es la facultad o poder de aprovechar autónoma y directamente una cosa.

Derecho Personal. Consiste en la facultad de obtener de otra persona una conducta que puede consistir en hacer algo, en no hacer o en dar alguna cosa.

El Derecho Personal o de Crédito al definirse se puede enfocar desde la perspectiva del deudor, del acreedor o de la obligación y en todo caso la definición es correcta.

Elementos de la definición: Los Sujetos, El Objeto y La Relación Jurídica.

Definición de obligación: Es la necesidad jurídica que tiene la persona llamada deudor, de conceder a otra llamada acreedor, una prestación de Dar, de Hacer o de No Hacer.

LOS SUJETOS

Sujetos. Son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultar obligadas

ACREEDOR Y DEUDOR

Para una obligación bastan dos sujetos.

El que ostenta el derecho subjetivo, el que tiene la facultad y recibe el nombre de acreedor o sujeto activo, y

El que soporta la deuda, el que tiene el deber correlativo: está obligado y recibe el nombre de deudor o sujeto pasivo.

FORMAS DE CONCURRIR

La obligación, en su expresión simple, será la que se establezca entre un sujeto activo y uno pasivo, sin embargo puede complicarse y estar compuesta de varios acreedores o varios deudores. Se dice entonces que la obligación es:

Mancomunada: si el pago se divide

Solidaria: si el pago debe hacerse por entero

Indivisible: si el pago sólo puede hacerse por entero

DETERMINADO O INDETERMINADO

Hay obligaciones que aparentan carecer de acreedor e igualmente, hay derechos ejercibles frente a un deudor desconocido; en tales obligaciones se encuentra indeterminado ya el acreedor, ya el deudor.

La obligación supone necesariamente la existencia del deudor y del acreedor. Es una liga entre ambos extremos de la relación, algunos de ellos podrá estar provisionalmente indeterminado, pero deberá existir y ser determinado en su oportunidad, lo que ocurrirá a más tardar en el momento del cumplimento.

EL OBJETO

DEBE SER POSIBLE

Jurídicamente. El contenido de la conducta exigida al deudor debe estar en armonía con el ordenamiento jurídico.

Naturalmente. Que tenga un contenido posible de realizar por naturaleza.

CARÁCTER ECONOMICO.

¿Debe tener necesariamente un contenido económico el objeto de las obligaciones? O la prestación exigida al deudor, ¿puede consistir en algo moral, es decir espiritual?

LA RELACIÓN JURÍDICA

Vinculo Jurídico que ata al deudor con su acreedor.

Características: Coercible y deriva de una Norma Jurídica

Obligaciones Reales. En ellas, el sujeto pasivo, el obligado es forzosamente aquel que posee o ejerce derechos sobre una cosa; al tener ese bien, tiene además del mismo una obligación o gravamen que obra como carga sobre él, que acompaña a la cosa donde vaya mientras no sea liberada, y que se extingue si ella desaparece.

Obligación 1. El deudor se determina por su identidad personal

2. El deudor trasmite su deuda por cesión de deudas

3. El deudor responde con todo su patrimonio

Obligación Real 1. El obligado es determinado porque posee una cosa

2. La obligación se transfiere con la cosa a sus sucesivos

Poseedores

3. El obligado responde con la cosa gravada, la deuda

se extingue con ella

TEMA 2

INTRODUCCION A LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Y

EL CONTRATO PRIMERA FUENTE PARTICULAR

Toda obligación nace de un hecho natural o del hombre, que la ley toma en cuenta para atribuirle el efecto de generar obligaciones y derechos. La ley y ese hecho –que recibe el nombre de hecho jurídico- son la fuente de todas las obligaciones.

Las fuentes particulares de las obligaciones son

1. EL CONTRATO

2. LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD

3. EL ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO

4. LA GESTIÓN DE NEGOCIOS

5. LOS HECHOS ILICITOS Y EL RIESGO CREADO

Algunas son actos jurídicos y otras son hechos jurídicos. (acto jurídico. manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos; hecho jurídico. acontecimientos independientes de la voluntad humana susceptibles de producir efectos jurídicos).

CONTRATO

Contrato: son los convenios que CREA O TRASFIERE derechos y obligaciones

Convenio: Convenio es el acuerdo de dos o más personas que CREA, TRASFIERE, MODIFICA O EXTINGUE derechos y obligaciones

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

Bilaterales y Unilaterales

Genera obligaciones para ambas partes o solo para una de ellas

Onerosos y Gratuitos

Recibe beneficios las dos parte, o solo para una de las partes

Consensuales

No requieren forma especial

Reales (prenda)

Debe existir la entrega de la cosa

Formales

Tienen una forma necesaria para su validez

Solemnes

Para existan requieren ciertos ritos como en el matrimonio

Aleatorios y Conmutativos

Las prestaciones de las partes dependen de un hecho incierto o se conocen de antemano

Otros como: civiles, mercantiles, laborales, preparatorios, definitivos, principales y accesorios

REQUISTOS DE EXISTENCIA DE LOS CONTRATOS

Voluntad (consentimiento) Oferta. Manifestación de la voluntad unilateral con los elementos del acto jurídico Persona determinada o no, Presente o no.

Aceptación Teoría de la declaración, Teoría de la Expedición, Teoría de la Recepción y  Teoría de la Información

Objeto Directo Crear y transferir derechos y obligaciones. Indirecto DAR, HACER, NO HACER  Física y jurídicamente posible

Solemnidad: ritos y requisitos

REQUISTOS DE VALIDEZ DE LOS CONTRATOS

Cumplimiento de la forma legal

Ausencia de vicios de voluntad: Error Motivo determinante, Exteriorización del motivo

Dolo y Mala fe Dolo. Conducta activa (se induce) Mala fe. Actitud pasiva (se oculta)

Violencia o temor fundado Fuerza física o amenazas

Peligro en la Vida, Honra, Libertad, Salud, Patrimonio del Contratante o Cónyuge, Ascendientes, Descendientes, Parientes consanguíneos segundo grado

Lesión Desproporción exagerada de las partes, por: Suma ignorancia, Notaria inexperiencia o Extrema Miseria

Licitud en el objeto y en el motivo a lo que se obliga y porque se obliga

Capacidad de las partes aptitud para ser titular de derechos y obligaciones

y para ejercitarlos

Representación: Voluntaria y Legal

TEMA 3

LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD SEGUNDA FUENTE PARTICULAR

Se encuentra reglamentada en el Código Civil que a imitación del Código Civil alemán de 1896, consagra la fuerza obligatoria de manifestación de voluntad de una sola persona, rompiendo con la tradición de proclamar que la voluntad del hombre sólo era apta para engendrar obligaciones mediante el convenio, que se comprometía (deudor) y el que adquiría (acreedor).

Oferta al público Oferta de venta, Promesa de recompensa y Concurso con promesa de recompensa

Estipulación a favor de tercero Cláusula contractual en la que se estipula algo a favor de alguien que no ha intervenido.

Títulos Civiles a la orden o al portador Características Incorporación

Autonomía y Literalidad

Otras Formas Oferta de Arrendamiento, Hipoteca Voluntaria y Acto dispositivo unilateral

Oferta al público

El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento.

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