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Obligaciones Mancomunadas


Enviado por   •  15 de Febrero de 2015  •  499 Palabras (2 Páginas)  •  230 Visitas

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OBLIGACIONES MANCOMUNADAS

(Art. 1.138; Lo establece como principio general, aunque en la práctica no suele ser así)

Son aquellas de sujetos múltiples (acreedores, deudores, o ambos) de objeto divisible (generalmente dinero) y que por lo tanto es susceptible de dividirse entre acreedores y deudores permitiendo que cada uno de los primeros reclame la parte proporcional de la deuda que le corresponde, y que cada uno de los segundos se libere cancelando su parte de la obligación.

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Es la regla general en materia de obligaciones, aunque tiene como excepciones las obligaciones de objeto indivisible y las obligaciones solidarias, ya sean pactadas o legales.

En las obligaciones simplemente mancomunadas, cada obligación se divide entre acreedores y deudores según su número, y cada obligación es independiente de las demás, corriendo la prescripción de cada deuda en forma independiente, no afectando la mora o culpa de un deudor a los restantes.

- Cada uno de los acreedores sólo puede exigir o reclamar del deudor la parte que le corresponde en el crédito (mancomunidad activa)

- Cada uno de los deudores sólo está obligado a cumplir la parte de la deuda que le corresponde. Si uno de ellos es insolvente, los demás son estarán obligados a suplir su falta (mancomunidad pasiva)

OBLIGACIONES SOLIDARIAS

(Art. 1.143-1.145)

Relaciones jurídicas entre acreedor (sujeto activo) y deudor (sujeto pasivo) teniendo este último que cumplir una prestación hacia el acreedor, vamos a precisar en qué consiste la solidaridad de las obligaciones.

Las obligaciones solidarias suponen sujetos múltiples, que pueden estar ubicados en la parte acreedora (dos o más acreedores) llamada en este caso solidaridad activa, en la parte deudora (dos o más deudores) lo que le da la denominación de solidaridad pasiva, o haber más de dos acreedores y deudores (solidaridad mixta). La solidaridad implica que a pesar de haber varios sujetos obligados y/o varios acreedores la prestación es única, como único es el vínculo obligacional. O sea que todos los acreedores y todos los deudores forman respectivamente una sola parte. Por eso cualquier acreedor puede requerir a cualquiera de los deudores que cumpla la prestación por entero, y cualquier deudor se libera y libera a los demás deudores, pagando el total a cualquier acreedor, salvo que alguno de los acreedores hubiera presentado demanda, en cuyo caso, debe pagarse a ese acreedor.

- Cualquiera de los acreedores podrá reclamar del deudor (o de cualquiera de los deudores, en su caso) la íntegra prestación objeto de la obligación. (Solidaridad activa)

Seguidamente,

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