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LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS EN LA NORMATIVA CIVIL PERUANA ANTECEDENTE


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2018  •  Monografías  •  14.767 Palabras (60 Páginas)  •  309 Visitas

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INDICE

INTRODUCCION……………………………………………………………PAG. 2

LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS EN LA NORMATIVA CIVIL PERUANA
ANTECEDENTE…………………………………………..…………………PAG. 5

OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS…………………...PAG. 6

  1. Una pluralidad de sujetos…………………………………………..PAG. 6
  2. Los eadem res debita………………………………….……………PAG. 6
  3. La eadem causa obligandi………………………………………….PAG.6

¿UNIDAD O PLURALIDAD DE OBLIGACIONES?................................PAG. 7

LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS……………………………….PAG. 7

LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y SU RELACION CON LAS OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES…………………………PAG. 9

  1. La obligación mancomunada con prestación divisible…………..PAG. 9
  2. La obligación mancomunada con prestación indivisible………...PAG. 10

CLASES DE OBLIGACION MANCOMUNADA…………………………..PAG. 12

ACERCA DE LAS OBLIGACIONES PROPIAMENTE MANCOMUNADAS O CONJUNTIVAS Y LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS SIMPLES.................................................................................................PAG. 12

  1. Exigibilidad……………………...……………………………………PAG. 14
  2. Pago…………………………………………………………………..PAG. 14
  3. Insolvencia……………………………………………………………PAG. 14
  4. Mora y culpa………………………………………………………….PAG. 14
  5. Clausula penal…...…………………………………………………..PAG. 15

ACERCA DE LA PRESUNCION DE MACOMUNIDAD EN LAS OBLIGACIONES SOLIDARIA…………………………………………..…PAG. 16

COMENTARIOS A LA NORMATIVIDAD DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS…………………………………………………………PAG. 16

  1. Art. 1172.- PRESTACION DIVISIBLE…………………………….PAG. 17
  2. Art. 1173.- PRESUNCIÓN DE DIVISIÓN ALICUOTA…………..PAG. 17
  1. La Ley.………………………………………………………..PAG. 18
  2. Título de Obligación…………………………………………PAG. 18
  3. Circunstancias del Caso……………………………………PAG. 19
  4. Obligaciones autónomas e independientes………………………………………………PAG. 19

  1. Art 1174.- INOPONIBILIDAD DEL BENEFICIO DE LA DIVISION…………………………………………………………….PAG.  21
  1. Inoponibilidad por parte del heredero del deudor………..PAG. 22
  1. Caso en que no hay heredero designado………...PAG. 23
  2. Caso en que se ha designado heredero para el cumplimiento………...……………………………….PAG. 23
  1. Inoponibilidad por quien se encuentre en posesión del bien debido…..…………………………………………………….PAG. 25
  2. Inoponibilidad por quien adquiere el bien garantiza la obligación……………………………………………………..PAG. 25

OBLIGACIONES MANCOMUNADAS EN EL DERECHO COMPARADO

DERECHO ESPAÑOL……………………………………………………...PAG. 27

  1. OBLIGACIONES MANCOMUNADAS EN EL SENTIDO ESTRICTO..................................................................................PAG. 28
  2. PRINCIPIO DE PRESUNCION DE LA MANCOMUNIDAD Y SUS MODULACIONES…………………………………………...……...PAG. 29
  3. OBLIGACIONES MANCOMUNADAS SIMPLES…...……...……PAG. 30
  4. OBLIGACIONES MANCOMUNADAS SOLIDARIAS………..…..PAG. 30
  1. Naturaleza De Las Obligaciones Mancomunadas Solidarias………………………………………………..……….PAG. 30
  2. Clases De Obligaciones Mancomunadas Solidarias …………………………………………………………………….PAG. 31

DERECHO ITALIANO………………………………………………………PAG. 32

DERECHO ALEMAN………………………………………………………..PAG. 34

CONCLUSIONES……………………………………………………………PAG.22

BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………PAG.

LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS EN EL PERÚ Y LA LEGISLACIÓN COMPARADA

INTRODUCCIÓN

Antes de dirigirnos directamente a nuestro tema por desarrollar, nos referiremos acerca del concepto de obligación, el objeto y los sujetos intervinientes, posterior a ello veremos las obligaciones mancomunadas en el Perú y en legislación comparada,

Etimológicamente obligación viene de la palabra latina obligatio, y esta, de obligare (de ob, alrededor, y ligare, ligar o atar). Significa, pues, ligadura, sujeción física, y por traslación al lenguaje jurídico, sujeción moral. En la primera etapa del Derecho Romano el deudor comprometía su propio cuerpo y este era el objeto de la obligación, puesto que el acreedor podía apoderarse de él y venderlo como esclavo. Con el tiempo la obligación recaería sobre el patrimonio y no sobre la persona del deudor, de modo que la originaria responsabilidad personal se transformaría en responsabilidad patrimonial.

Ahora bien, sobre el particular, LUIS ROMERO ZAVALA refiere que “debe quedar perfectamente establecido que la obligación procede solo entre personas; son las personas quienes se vinculan jurídicamente, en virtud de lo que llamamos obligación. La obligación es una relación jurídica, que se da entre dos o más personas, que permite a una o más de ellas adquirir la facultad de exigir a otra u otras, el cumplimiento de la prestación determinada. Todo esto entendido como un conjunto o unidad, eso es lo que debe entenderse por obligación”

FEDERICO ARNAU MOYA  citando a GUILLERMO BORDA refiere que la  obligación puede definirse como “el vínculo establecido entre dos personas (o grupo de personas), por el cual una de ellas puede exigir de la otra la entrega de una cosa, o el cumplimiento de un servicio (hacer) o de una abstención (no hacer)”.

ARTURO ALESSANDRI RODRÍGUEZ sostiene que la obligación es “un vínculo jurídico que coloca a una determinada persona en la necesidad de dar, hacer o no hacer alguna cosa, respecto de otra también determinada”.

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