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Obligaciones mancomunadas


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2012  •  1.118 Palabras (5 Páginas)  •  430 Visitas

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OBLIGACIONES SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS.

Obligaciones mancomunadas: concepto. las obligaciones de sujeto plural son denominadas mancomunadas : “ la obligación que tiene más de un acreedor o más de un deudor, y cuyo objeto es una sola prestación, es obligación mancomunada, que puede ser o no solidaria”. La pluralidad de sujetos puede estar referida a ambas partes de manera separada (unidad de acreedor y pluralidad de deudores o, unidad de deudor y pluralidad de acreedores) o simultáneamente (pluralidad de acreedores y deudores).Caracteres.

1) Pluralidad de sujetos: que puede ser originaria (cuando varias personas se obligan mediante un contrato) o derivada (cuando por fallecimiento de uno de los sujetos singulares lo suceden en el nexo obligacional sus herederos)

2) Unidad de objeto y de prestación.

3) Unidad de causa: la causa de la obligación contraída por los deudores es única (Dy E deben a C $ 150.000 como precio de la compraventa de un inmueble).

4) Pluralidad de vínculos: existen tantos vínculos como sujetos intervienen en la obligación, pudiendo darse de manera independiente (obligaciones simplemente mancomunadas) o coligada (obligaciones solidarias)

.Clases.

I. El Código teniendo en cuenta la calidad del vínculo, distingue dos clases de obligaciones mancomunadas: Simplemente mancomunadas, en las que cada deudor debe pagar su cuota-parte de la deuda, y cada acreedor tiene derecho a reclamar solo su cuota-parte del crédito.

II. Solidarias, en las que cualquiera de los deudores debe pagar íntegramente la deuda, o cualquiera de los acreedores está facultado a la percepción íntegra del crédito. Son también mancomunadas aunque no estén incluidas:

III. Las divisibles

IV. Las indivisibles.

Concepto. Son aquellas en que, habiendo pluralidad de deudores y/o de acreedores, cada uno de ellos debe cargar con la cuota-parte del crédito que le corresponde, o tiene derecho a pretenderla. El art. 691 establece al respecto: “en las obligaciones simplemente mancomunadas, el crédito o la deuda se divide en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, si el título constitutivo de la obligación no ha establecido partes desiguales entre los interesados. Las partes de los diversos acreedores o deudores se consideran como que constituyen otros tantos créditos o deudas distintos los unos de los otros”. Por lo tanto, la obligación simplemente mancomunada implica, en virtud del título o de la ley, un fraccionamiento del vínculo, de acuerdo con la pluralidad de sujetos que la integra.

Caracteres.

Son en general, los de toda obligación mancomunada; se distinguen de las solidarias por el fraccionamiento del crédito o de la deuda, por lo cual cada uno de los sujetos es sólo deudor o acreedor de su parte. Casos de obligaciones simplemente mancomunadas previstos por el Código. Enunciado.1) Cofiadores. En el supuesto de que el deudor principal no pague una deuda afianzada, si los fiadores son dos o más, cada uno de ellos debe responder ante el acreedor por su cuota-parte, salvo que se hayan obligado al pago solidariamente.2) Responsabilidades indirectas. Se establece que “cuando el hotel o casa pública de hospedaje perteneciere a dos o más dueños, o si el buque tuviese dos capitanes o patrones, o fuesen dos o más los padres de familia, o inquilinos de la casa, no serán solidariamente obligados a la indemnización del daño; sino que cada uno de ellos responderá en proporción a la parte que tuviere”.3) Mandatarios. Si el mandatario ha sido otorgado a dos o más personas, responden por su ejercicio en forma simplemente mancomunada, salvo pacto en contrario (art.1920).4) Condóminos. Cuando varios condóminos contraen una deuda en pro de la comunidad, se obligan frente al acreedor por sus partes, salvo que hayan pactado la solidaridad.

OBLIGACIONES DISYUNTIVAS

Concepto. Las obligaciones de sujeto plural – activo o pasivo – son clasificadas en conjuntas o conjuntivas, y disyuntas o disyuntivas. En las obligaciones conjuntivas (sean mancomunadas o solidarias) los sujetos se vinculan por intermedio de la cópula “y” – u otra semejante – de tal manera que son concurrentes los unos de los otros, acumulándose sus deudas (si se trata de deudores) o sus créditos(si se trata de acreedores); por ejemplo, D y E le deben a C $ 1.000.En cambio, en las obligaciones disyuntivas los sujetos se vinculan por la conjunción “o” –y otra semejante – excluyéndose entre sí, de tal modo que una vez determinado quién es el acreedor o el deudor – según se trate de disyunción activa o pasiva –, los restantes quedan eliminados del nexo obligacional, con retroactividad al tiempo de nacimiento de la deuda; por ejemplo, D o E le deben a C $ 1.000: si D es elegido como sujeto pasivo de la obligación, E queda eliminado, como si nunca hubiese sido deudor.

Caracteres.

Las obligaciones disyuntivas presentan:

a) Inicialmente hay una pluralidad provisional de sujetos (vinculados por la partícula o)que se excluyen entre sí

b) Con posterioridad se determina el sujeto de la obligación eliminándose la incertidumbre inicial; en virtud de tal elección los demás sujetos que integraban la pluralidad originaria quedan excluidos del nexo obligacional.

c) Hay unidad de causa.

d) Hay unidad de objeto y prestación debida, cuyo pago cancela la deuda liberando a los sujetos inicialmente obligados, o extingue todo el crédito, según sea el caso.

e) Los sujetos que integran el nexo obligacional se encuentran sometidos a una condición resolutoria; su hecho condicionante es que sea elegido para recibir el pago otro acreedor si la disyunción es activa, o que sea elegido otro deudor para satisfacerla deuda si la disyunción es pasiva.

Efectos: régimen legal.

A falta de régimen específico que regule las obligaciones disyuntivas, les son aplicables las reglas atinentes a las obligaciones solidarias en todo lo que sea compatible con su propia naturaleza jurídica. Elección del sujeto. En la disyunción activa, la elección del acreedor que percibirá el crédito correspondiente al deudor, quien la puede efectuar aun en el supuesto de que sea demandado por otro acreedor, no rige el principio de prevención propio de las obligaciones solidarias. Si se ha pactado que los acreedores decidan entre ellos, el deudor, si la determinación no es practicada en tiempo propio, debe intimar a los acreedores a realizar la elección y, en caso negativo, tiene derecho a consignar en pago lo debido (art. 757, incs. 1º y 4º).En la disyunción pasiva, la elección del deudor que tendrá a su cargo el pago de la deuda corresponde al acreedor. Si el acreedor no realiza la determinación en tiempo propio, cualquiera de los deudores tiene derecho a pagar la deuda, por cuanto todos disfrutan del jus solvendi, y en caso de negativa del acreedor, tienen derecho a pagar por consignación. Si las partes convinieron que la determinación del sujeto pasivo debía ser efectuada por los deudores y éstos no la realizaron oportunamente, el acreedor tiene derecho a intimar a todos para que lleven a cabo la elección; si no lo hacen, procede su demanda por cobro contra cualquiera de ellos.

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