LAS OBLIGACIONES PRORRATA O SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS
brenda jaqueline diaz perezApuntes28 de Marzo de 2016
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Título primero.
LAS OBLIGACIONES PRORRATA O SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS.
→Concepto de mancomunidad.
“Ségun el código de 1928 : “Cuando hay una pluralidad de deudores o de acreedores tratandose de una misma obligación, existe la mancomunidad”. (art.1984), y hay simple mancomunidad cuando se produce el efecto de divisón de la obligación”
→¿Cómo a de hacerse la división?
“El código de 1928 es de una claridad y acierto mayor cuando dice “el crédito o la deuda se consideran divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya” y diciendo también “las partes se presumen iguales a no ser que se pacte otra cosa o que la ley disponga lo contrario””.
EjemploI. “Cuando dos personas compran una cosa conjuntamente, cada una de ellas no debe sino la mitad del precio. Sin embargo, el convenio de las partes puede adoptar otro modo de reparto y la desigualdad de las partes puede ser tan grande como se quiera. Éste convenio puede ser expreso o tácito”.
→Pluralidad de créditos o deudas.
Las partes de los diversos acreedores o deudores en la obligación prorrata o simplemente mancomunada, “deben considerarse como constituyendo tantos crédito o deudas distintos unos de otros, como acreedores o deudores hay”
Éste punto de vista esta expresamente adoptado en el código de 1928 , cuyo artículo 1985 en su parte final, después de decir que el crédito o la deuda se cosideran divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya, agrega que “cada parte constituye una deuda o un crédito distintos unos de otros”.
→Exepciones a la regla.
Si la regla común es la división de las obligaciones con pluralidad de sujetos, ésta división puede impedirse por dos cuasas, la solidaridad y la indivisibilidad.
Título segundo.
LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS.
→Concepto de la solidaridad.
“La solidaridad es una modalidad que supone dos o varios sujetos activos o pasivos de una misma obligación, y en virtud de la cual, no obstante la divisibilidad de esta obligación, cada acreedor puede exigir y cada deudor esta obligado a efectuar el pago total,con la particularidad de que éste pago extingue la obligación respecto de todos los acreedores o de todos los deudores”.
→Dos especies de solidaridad.
“Cuando hay pluralidad de acreedores, ésta modalidad toma el nombre de solidaridad activa; se le llama solidaridad pasiva cuando hay pluralidad de deudores. El código de 1928 distingue la solidaridad activa de la pasiva en su artículo 1987.
→ Comparación de las obligaciones a prorrata o simplemente mancomunadas con las solidarias.
En unas y en otras hay pluralidad de sujetos, pero en las primeras hay división de la obligación y en las segundas no se produce éste efecto.
→Peligros y rarezas de la solidaridad activa.
“El inconveniente capital de éste género de solidaridad es que pone a todos los acreedores a merced de cada uno de ellos, puesto que cada uno puede al vencimiento cobrar el total y apropiárselo o disiparlo”.
LA SOLIDARIDAD ENTRE DEUDORES.
El código de 1928 en su artículo 1987 establece que: “Además de la mancomunidad habrás…solidaridad pasiva cuando dos o mas deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad la prestación debida”.
→ Importancia de la solidaridad pasiva.
Esta “es a diferencia de la solidaridad activa, una institución de las más prácticas y de las más vivas. Aunque la situación de los codeudores solidarios se legalmente la excepción, de hecho puede considerarse como la regla porque…los codeudores de una misma deuda son casi siempre codeudores solidarios”
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