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Obligaciones Y Prohibiciones Del Derecho Mercantil


Enviado por   •  17 de Junio de 2015  •  560 Palabras (3 Páginas)  •  309 Visitas

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EL COMERCIANTE

CLARIBEL ANALI MARIN QUIJIJE

UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

UNIDAD ACADEMICA ECONOMICA

FINANZAS Y RELACIONES COMERCIALES

SEXTO SEMESTRO

PORTOVIEJO – MANABI – ECUADOR

2013

Contenido

Introducción 3

Desarrollo 4

OBLIGACIONES 5

PROHIBICIONES 5

Conclusión: 7

Referencias Bibliográficas 8

Introducción

Partiendo del papel tan importante que tienen los comerciantes en nuestra sociedad el siguiente trabajo tiene como objetivo comprender el significado y funciones de un COMERCIANTE, así como sus obligaciones. Es importante mencionar que un comerciante es la persona que se dedica habitualmente a la comercialización de bienes y servicios y también son los que llevan a cabo el Acto de Comercio.

Desarrollo

“C.C. Art 2.- Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual. Se consideran comerciantes a las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras, domiciliadas en Ecuador, que intervengan en el comercio de muebles e inmuebles que realicen servicios relacionados con actividades comerciales, y que, teniendo capacidad para contratar hagan del comercio su profesión habitual y actúen con un capital enm giro propio y ajeno…”

En términos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio. También se denomina así al propietario de un comercio. En derecho mercantil hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir a las personas que son objeto de regulación. Se considera sujeto mercantil a toda persona que realiza un acto de comercio y este a su vez debe realizarlo bajo el sustento del Código de Comercio.

Toda persona que se considere comerciante debe estar registrada en la Cámara de Comercio y Registro Mercantil.

Personalidad del Comerciante.- Desde el punto de vista jurídico se entiende por persona a todo ser capaz de tener derechos o estar sujetos a obligaciones.

Se entiende por personalidad la proyección de la persona en el ámbito de lo jurídico, quiere decir, que el sujeto puede actuar en el campo del derecho.

Se entiende por persona moral como una entidad formada

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