Obligaciones Y Prohibiciones Del Derecho Mercantil
edgardo_vasquez17 de Junio de 2015
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EL COMERCIANTE
CLARIBEL ANALI MARIN QUIJIJE
UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
UNIDAD ACADEMICA ECONOMICA
FINANZAS Y RELACIONES COMERCIALES
SEXTO SEMESTRO
PORTOVIEJO – MANABI – ECUADOR
2013
Contenido
Introducción 3
Desarrollo 4
OBLIGACIONES 5
PROHIBICIONES 5
Conclusión: 7
Referencias Bibliográficas 8
Introducción
Partiendo del papel tan importante que tienen los comerciantes en nuestra sociedad el siguiente trabajo tiene como objetivo comprender el significado y funciones de un COMERCIANTE, así como sus obligaciones. Es importante mencionar que un comerciante es la persona que se dedica habitualmente a la comercialización de bienes y servicios y también son los que llevan a cabo el Acto de Comercio.
Desarrollo
“C.C. Art 2.- Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual. Se consideran comerciantes a las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras, domiciliadas en Ecuador, que intervengan en el comercio de muebles e inmuebles que realicen servicios relacionados con actividades comerciales, y que, teniendo capacidad para contratar hagan del comercio su profesión habitual y actúen con un capital enm giro propio y ajeno…”
En términos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio. También se denomina así al propietario de un comercio. En derecho mercantil hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir a las personas que son objeto de regulación. Se considera sujeto mercantil a toda persona que realiza un acto de comercio y este a su vez debe realizarlo bajo el sustento del Código de Comercio.
Toda persona que se considere comerciante debe estar registrada en la Cámara de Comercio y Registro Mercantil.
Personalidad del Comerciante.- Desde el punto de vista jurídico se entiende por persona a todo ser capaz de tener derechos o estar sujetos a obligaciones.
Se entiende por personalidad la proyección de la persona en el ámbito de lo jurídico, quiere decir, que el sujeto puede actuar en el campo del derecho.
Se entiende por persona moral como una entidad formada para la realización de fines colectivos y que el derecho (objetivo) le reconoce capacidad para tener derechos (subjetivos) y obligaciones.
OBLIGACIONES
Las obligaciones del comerciante van de la mano con los contratos a diferencia de que el contrato mercantil tiene fines de lucro.
Entre las muchas obligaciones que tienen los comerciantes, el código de comercio establece que los comerciantes están:
• Obligados a llevar contabilidad
• Inscribirse en el Registro mercantil
• Registrar los Libros de contabilidad o Libros de comercio
• Conservar los documentos y soportes relacionados con su actividad
Existen otro tipo de obligaciones como son las relacionadas con los impuestos, y con las obligaciones que les exigen las diferentes entidades de control del estado como las superintendencias, obligaciones que se irán desarrollando posteriormente.
PROHIBICIONES
Toda persona que un juez declare insolvente mediante un juicio, es suspendido de sus actividades como comerciante, hasta que cumplan sus responsabilidades.
No pueden ejercer el comercio:
• Los corredores
• Quebrados que no hayan sido
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