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Obligaciones.


Enviado por   •  14 de Julio de 2015  •  Tesis  •  3.381 Palabras (14 Páginas)  •  124 Visitas

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Obligaciones.

La expresión obligaciones proviene del latín obligatio, compuesto de ob (por causa de. alrededor, de) y lagatio (ligo, ligar, ligare que significa atar, ligar).

Obligare significa atar alrededor de etimológicamente no hay duda que su significado está estrechamente ligado al concepto de atadura ligamen o compromiso.

La obligación así caracterizada puede ser de la más variada índole, según sea regulada por diversos normas del derecho.

La expresión “obligación” es sinónima de la de derechos de créditos y la de derechos personales; de parte de deudor existe una obligación y desde el punto de vista del acreedor existe un derecho de crédito.

En “derechos personales” obligación como una relación jurídica directa entre personas, las personas del deudor y del acreedor.

Definición moderna

De manera general, la obligación se ha definido como una relación jurídica o lazo de derecho en virtud del cual una persona, denominada deudor, se comparte frente a otra, denominada acreedor, a cumplir en su obsequio o beneficio una determinada conducta o actividad.

Planiol: “un lazo de derecho por el cual una persona está obligada hacia otra a hacer o no hacer alguna cosa”.

Mazeaud: “la obligación vinculo de derecho de aspecto pecuniario que une a dos o más personas, una de las cuales, el deudor, esta constreñida a una presentación a favor de la otra, el acreedor”.

En el Código Civil Venezolano se encuentran establecidos ciertos artículos referente a las obligaciones entre estos tenemos:

Título III de las Obligaciones.

Capítulo II

De Las Diversas Especies De Obligaciones

Sección I. Obligaciones Condicionales

Desde Artículo 1197 Hasta Artículo 1210

Sección II. Obligaciones A Termino

Desde Artículo 1211 Hasta Artículo 1215

Sección III. Obligaciones Alternativas

Desde Artículo 1216 Hasta Artículo 1220

Sección IV. De Las Obligaciones Solidarias Disposiciones Generales

Desde Artículo 1221 Hasta Artículo 1225

§1: De las Obligaciones Solidarias Entre Deudores

Desde Artículo 1226 Hasta Artículo 1240

§2: De las Obligaciones Solidarias Respecto De Los Acreedores

Desde Artículo 1241 Hasta Artículo 1249

Sección V. De Las Obligaciones Divisible Y De Las Indivisible

Desde Artículo 1250 Hasta Artículo 1251

§1: De las Obligaciones Divisible

Desde Artículo 1252 Hasta Artículo 1253

§2: De las Obligaciones Indivisible

Desde Artículo 1254 Hasta Artículo 1256

Sección VI. De Las Obligaciones Con Clausula Penal

Desde Artículo 1257 Hasta Artículo 1263

¿Qué es una fuente?

 Origen de algo.

 Documento, obra o persona de donde se obtiene información.

¿Qué son las Fuentes de Obligaciones?

Son todos aquellos hechos o actos de la vida real que enfocados desde un punto de vista jurídico son susceptibles de producir obligaciones constituyen las fuentes de las obligaciones. Todo hecho del hombre capaz de producir obligaciones es una fuente de obligaciones.

Esos hechos son de la más variada índole:

Puede ser que una persona necesite de alguna cosa y proponga adquirírsela a su propietario; si éste acepta, estamos en presencia de un acto que produce obligaciones y que se denomina contrato (en el caso concreto un contrato de venta).

Puede ocurrir que una persona que maneje a excesiva velocidad su vehículo cause daño a otra, quedando obligada a repararlo; estamos, entonces, en presencia de un hecho ilícito.

Es posible también que por error una persona que tenga una deuda pague a su acreedor una cantidad mayor debida; en tal caso, el acreedor queda obligado a devolver a su deudor lo pagado en exceso, ha ocurrido entonces un pago de lo indebido, figura que genera la obligación, para quien recibe el pago, de devolver lo que ha recibido indebidamente.

Clasificación de las fuentes de obligaciones.

Desde los tiempos de Roma la doctrina ha estructurado diversas clasificaciones entre estas tenemos.

1.-Clasificaciones clásicas:

A.-Clasificaciones romana.

La clasificación romana más importante por la transcendencia que va a tener en la ciencia jurídica posterior, es la consagrada en las Institutas de Justiniano, donde se clasifican cuatro fuentes de obligaciones, las cuales son:

1◦) El contrato.

2◦) El delito.

3◦) El cuasicontrato (quasi ex contractum).

4◦) El cuasidelito (quasi ex delictum).

Para los romanos, todos los actos o hechos susceptibles de generar obligaciones eran encuadrados en alguna de estas cuatro categorías:

1◦) El contrato.

En principio, para los romanos el contrato era una conversión entre dos o más personas destinadas a crear obligaciones.

2◦) El delito.

En principio, era un acto sancionado por la ley penal. Los romanos distinguieron dos grandes categorías: los delitos públicos y los delitos privados.

Los delitos públicos eran aquellos cuyas normas tutelaban intereses generales o colectivos; generalmente, violaban el orden público, la seguridad del Estado o la organización política.

Los delitos privados eran aquellos que lesionaban los intereses privados de los ciudadanos o particulares. La victima podía perseguir al culpable, ya para hacerle imponer una pena

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