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Otras Convenciones Sancionadas En Roma


Enviado por   •  27 de Julio de 2014  •  1.841 Palabras (8 Páginas)  •  1.137 Visitas

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Otras convenciones sancionadas en Roma

Además de las cuatro categorías contractuales: contratos formales verbis, contratos formales lítterís, contratos reales y contratos consensuales, el Derecho Romano reconoció fuerza obligatoria a algunas otras convenciones. Ciertos pactos fueron sancionados jurídicamente, bien por venir unidos a un contrato de buena fe (pacta adíecta), o bien por mera declaración del derecho honorario (pacta praetoria) o del derecho imperial (pacta legitima).

Se reconoció, también, fuerza obligatoria a ciertas convenciones en las que una de las partes había ya ejecutado la prestación a su cargo (contratos innominados).

Contratos Innominados

Son aquellos que para cuya perfección se exige que una de las partes hubiese entregado una cosa a la otra o en general realizado a su favor una prestación de diferente índole quedando el otro contratante obligado a llevar a cabo en cambio una prestación convenida.

Los contratos innominados salvo el precario se diferencian de los 4 contratos reales típicos (Depósito, comodato, mutuo y prenda) en que en los innominados la contraprestación de la otra parte (deudor) no consiste propiamente en la devolución de la misma cosa recibida sino que es siempre de naturaleza distinta a la de la prestación previa del acreedor.

El termino innominado no significa que todos estos contratos carezcan de denominación especial, así la permuta por ejemplo que es uno de ellos tiene siempre esta denominación propia. Con el término innominados se pretende expresar que los indicados contratos no fueron propiamente reconocidos como figuras singulares.

Los Contratos Innominados se agrupan en:

 DO UT DES (doy para que des): consiste en la entrega de una cosa (datio) dirigida a obtener la datio de otra cosa.

 DO UT FACIAS (doy para que hagas): cuando la obligación resultante es un facere y la causa que lo motiva la entrega de una cosa.

 FACIO UT DES (hago para que des): si por el contrario la obligación es de dar y la prestación que adelantó el acreedor fue un hacer.

 FACIO UT FACIAS (hago para que hagas): si ambas prestaciones (la ya cumplida que sirve de causa) y la debida (constituye el objeto de la obligación) son de hacer.

Los principales contratos innominados son los siguientes:

1. Permuta: Se origina cuando un contratante transfiere a otro la propiedad de un bien, para que le transmita la propiedad de otra.

Artículo 1558 del Código Civil Venezolano: ‘’La Permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar una cosa para obtener otra por ella. ’’

Nos indica que la Permuta es un acuerdo de voluntades que puede ser entre dos o más personas, donde la prestación de una de las partes consiste en la obligación de transferir a la otra la propiedad de una cosa cierta, con la condición de que ésta a su vez le haga entrega de la propiedad de otra cosa cierta.Existe una reciprocidad entre las partes y el contrato queda establecido desde que ellas se comprometen a transferirse mutuamente la propiedad de dos cosas ciertas. La disposición del mismo artículo establece la diferencia entre este tipo de contrato y la compraventa al no mencionar el precio, es un trueque te doy una cosa para que me des otra cosa, pero en especie no en dinero.

Establece el artículo 1559 del código civil: ‘’La Permuta se perfecciona, como la venta, por el solo consentimiento’’ y en el Artículo 1563 del código civil establece: ‘’Las demás reglas establecidas para el contrato de venta se aplican al de permuta’’.El principio general, es que la permuta se rige por las mismas normas que la venta, el legislador insistió innecesariamente en el principio de la consensualidad del contrato y estableció expresamente que en la permuta los gastos de escritura y accesorios serán satisfechos de por mitad con los contratantes Art. 1.564 del Código Civil, salvo que los mismos hayan dispuesto lo contrario, lo que no es sino la aplicación “ mutatis mutandis” de la regla instituida en materia de venta.

El cual el que ha recibido ya la cosa y prueba que el otro contratante no era dueño de la cosa dada en permuta solo queda obligado a devolver la que recibió y no queda obligado a dar lo que prometió Artículo 1.560 del Código Civil.

2. Aestimatum (contrato estimatorio): Una persona entrega a otra una cosa estimada o tasada en cierto precio, con el fin de venderla, y entregue al dueño el precio fijado, quedándose con la diferencia, si la hubo. Este negocio era frecuente entre comerciantes.

3. Precario: Este contrato nació, sobre todo, de las tierras que dejaban disfrutar los patronos a sus clientes. Tales relaciones podían revocarse en cualquier momento por un simple acto del patrono.

4. Transacción: Consistía en las concesiones recíprocas que se hacían las partes para evitar un litigio futuro o concluir un pendiente.

Los Pactos

Pactum deriva de pacere (convenir) y significa "compromiso" o "arreglo". Así pues, los pactos eran compromisos, convenciones desprovistas de forma, que no pertenecían a la categoría de los contratos. Al principio no tenían fuerza obligatoria, pues su cumplimiento no podía exigirse mediante una acción, de ahí el nombre de pactos desnudos (nuda pacta). Sin embargo, bien pronto algunos de ellos fueron protegidos por una acción, y para distinguirlos de los primeros la doctrina moderna los llamó pactos vestidos. Se suelen agrupar en tres categorías: pacta adiecta, pacta praetoria y pacta legítima.

Pacta Adiecta

Adiectum viene de adjucio que se traduce por "agregar" o "añadir". Pacta adiecta, pues, son los pactos añadidos a un contrato de buena fe en el momento de perfeccionarse el mismo (in continenti). Tales pactos eran exigibles por la misma acción del contrato a que se añadían y formaban parte integrante del mismo. Como ejemplo recordamos

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