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PRESIDENCIA DE COLOMBIA

hjyepesm1 de Octubre de 2014

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la Dirección General del Presupuesto Nacional, efectuar el seguimiento financiero del presupuesto de la Presidencia de la República. INTRODUCCIÓN

Sistema presidencial

Se denomina república presidencialista o sistema presidencial a aquella forma de gobierno en la que, una vez constituida una República, la Constitución establece una división de poderes entre el poder legislativo, el poder ejecutivo, poder judicial, y el Jefe de Estado, además de ostentar la representación formal del país, es también parte activa del poder ejecutivo, como Jefe de Gobierno, ejerciendo así una doble función, porque le corresponden facultades propias del Gobierno, siendo elegido de forma directa por los votantes y no por el Congreso o Parlamento.

El presidente es el órgano que ostenta el poder ejecutivo, mientras que el poder legislativo lo suele concentrar el congreso, sin perjuicio de las facultades que en materia legislativa posee el presidente.

En Colombia

La Presidencia de la República ha sido a lo largo de los dos siglos de existencia del Estado colombiano, la institución más robusta de todo su andamiaje constitucional y político. Desde la fundación de la República ha existido un patente desequilibrio en la distribución del poder público, siempre a favor del ejecutivo nacional, y en desmedro tanto del legislativo y del judicial, como de las autoridades regionales y locales.

El sistema presidencial de gobierno ha sido una constante en la evolución constitucional colombiana. Desde el presidencialismo pseudo-monárquico con que soñaron Bolívar, Caro y Nuñez, pasando por el austero y civil de los liberales radicales de la segunda mitad del siglo XIX, hasta llegar al actual presidencialismo tecnócrata y mediático, siempre hemos tenido un presidente que es, tanto en la letra de las Constituciones como en la realidad de la vida institucional, jefe de Estado, jefe de Gobierno, jefe de la Administración y principal motor de la vida política.

Ya Bolívar lo había anunciado en la Constitución que escribió para Bolivia, pero que pensó establecer también en Colombia: "El presidente de la República viene a ser en nuestra Constitución como el sol, que firme en su centro, da vida al Universo".

Además de los datos históricos y culturales que explican nuestra adhesión a un sistema presidencial de gobierno con presidente fuerte, también el poder del ejecutivo se ha visto incrementado a partir de la segunda mitad del siglo XX, toda vez que las funciones que desde entonces asumió el Estado de promoción del bienestar general de la población, de prestación de los servicios públicos básicos, de preservación del medio ambiente y de redistribución de la riqueza, si bien son tareas que comprometen a todas las autoridades, han sido desarrolladas en forma predominante por institutos nacionales o por empresas públicas que se encuentran adscritas al poder ejecutivo, lo que amplia considerablemente el margen de maniobra política del jefe del Estado.

Igualmente, la prolongada situación del conflicto armado interno que padece Colombia ha nutrido aún más el protagonismo político del presidente de la República, ya que es él quien tiene la atribución, en exclusiva, de mantener el orden público y de restablecerlo, de adelantar las negociaciones de paz y de dirigir las operaciones de guerra. Así mismo, es el presidente quien puede declarar cualquiera de los estados de excepción (guerra, conmoción interior, emergencia económica, ecológica o social), lo cual le permite asumir temporalmente atribuciones legislativas que de ordinario corresponden al Congreso de la República.

Nuestros presidentes tienen período fijo de cuatro años, sin posibilidad de reelección. Esa es una importante construcción de nuestra vida civil. Las primeras constituciones del siglo XIX establecen ya el período cuatrienal, y desde 1910 hasta la actualidad, hemos tenido siempre períodos presidenciales de cuatro años. Como excepción a la regla, entre 1863 y 1885 tuvimos períodos presidenciales de dos años, que se cumplieron con rigor por quienes ocuparon el cargo, pero que no parecieran ser recomendables en los tiempos actuales, y durante el período de la Regeneración (1886-1910) se estableció un período sexenal, con posibilidad de reelección, que también fue llevado a la práctica por Caro y Nuñez, y del cual quedó curado el constitucionalismo nacional.

Aunque quienes han sido presidentes usualmente aspiran a ejercer de nuevo el cargo, la democracia colombiana no muestra signos de adhesión a esa posibilidad. Entre 1910 y 1991, época en la cual, aunque prohibida la reelección inmediata, pasados cuatro años sí se podía aspirar de nuevo a la Presidencia, tan solo un presidente fue elegido dos veces (Alfonso López Pumarejo, en 1934 y 1942), aunque muchos otros aspiraron a ser reelegidos. La Constitución actual prohibe de modo permanente la reelección presidencial.

Por otra parte, las relaciones del presidente con el Congreso de la República, que están llamadas a ser de contrapeso y control mutuo, se han visto distorsionadas por diversos factores, entre los que cabe mencionar en primer lugar la erosión de los partidos políticos, lo que impide que en el Congreso se formen bancadas fuertes que puedan realmente hacer equilibrio al desmedido poder presidencial, así como, en los últimos años, por la estrategia de acoso y derribo a que se ha visto sometido el órgano parlamentario, del cual los grandes medios de comunicación presentan una imagen sórdida ante la opinión pública, y del cual los jueces hacen trizas, con un uso probablemente excesivo de sus atribuciones legales de destitución (pérdida de investidura) y de enjuiciamiento penal de los parlamentarios. Por contrapartida, la responsabilidad presidencial, tanto política como legal, son aún asuntos que en buena medida están todavía por construir, aunque ciertamente la Constitución y las leyes establecen mecanismos y procedimientos para recabarla.

Por fortuna, los actos presidenciales (decretos, decretos con fuerza de ley, otros actos de gobierno) son todos susceptibles de control por el poder judicial, y cualquier ciudadano puede solicitar su anulación, ya sea ante la Corte Constitucional o ante el Consejo de Estado, cuando los considere contrarios a las leyes o a la Constitución.

Una semblanza del presidente tipo nos muestra a un varón (no hemos tenido nunca presidenta, hasta el día de hoy) refinado y culto, económicamente acomodado, civil, republicano, un tanto tradicionalista en sus costumbres, respetuoso de las formalidades y de la legalidad aunque con talante algo autoritario, con legitimidad democrática y popular al inicio de su gobierno, y que normalmente ve frustrada la mayor parte de sus anhelos al finalizar el ejercicio de su cargo.

RESEÑA HISTORICA

El primer colombiano que rigió los destinos del vasto territorio de la colonia fue don José Miguel Pey, al ser nombrado Presidente del Cabildo Extraordinario el 20 de julio de 1810, y rehusarse el virrey Antonio Amar y Borbón a serlo. El cabildo se reunió para redactar el acta de independencia y constituir un nuevo Gobierno.

Una vez constituido el Supremo Gobierno, el día 26 de octubre de 1810, se reunió una Junta provisional para dar forma, a este nuevo Gobierno, dividiendo los poderes de tal forma que fueran más acorde con los principios que favorecieran una sana política.

Se creó entonces el cuerpo ejecutivo, en el que se ubicaba el Alto Gobierno, conformado por un Vicepresidente con dos Secretarías del Despacho Universal del Gobierno, la primera Gracia, Justicia y Estado, la segunda Guerra y Hacienda, y cinco secciones de Estado: Eclesiástico, Guerra, Hacienda, Gracia y Justicia con sus respectivos secretarios.

El cuerpo ejecutivo tenía por objeto principal activar las provincias para que se verificara a la mayor brevedad la reunión del Congreso General, mientras se daba curso a los negocios pendientes sobre la organización de provincias, conforme a lo acordado en la Junta Suprema. El objeto de las secciones era el de formar planes y reglamentos en sus respectivas ramas, para ser sancionadas en Junta Legislativa dando los informes que se le pedían. Finalmente, los Secretarios de Despachos Universal tenían por objeto comunicar, resoluciones que emitía el cuerpo ejecutivo a las respectivas secciones, donde se divulgaría por medio de sus secretarios para comunicar a los jefes de Provincias, cuerpos y demás interesados.

Esta primera organización del Gobierno corresponde al periodo denominado Patria Boba, que se extendió hasta 1819, cuando el General Simón Bolívar es designado Presidente del Nuevo Reino de Granada.

La Presidencia de la República, durante la época de Libertador, estaba conformada por el secretario Particular del Presidente y un Escribiente.

La ley 3 de 1898, suprime el secretario particular y el escribiente; crea la Secretaría General de la Presidencia de la República, conformada por un Secretario General, un Oficial Mayor y dos Escribientes. Esta Ley, es sancionada por el Dr. Jorge Manuel Marroquín, quien como Vicepresidente se hace cargo del gobierno debido a la enfermedad que padecía el Presidente, Dr. Manuel Antonio Sanclemente.

En el año de 1956, se consideró indispensable, dar a las oficinas de la Presidencia de la República, una mejor organización que permitiera la mayor eficacia en el desarrollo de sus funciones y en el estudio completo de los proyectos sometidos a la decisión del Presidente.

Es así

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