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PROCESO

paoola120Informe20 de Abril de 2015

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PROCESO

Desde el punto de vista gramatical, cuando es utilizada la expresión “proceso” se alude a una sucesión de actos, vinculados entre sí, respecto de un objeto en común.

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

En su acepción más general, la palabra proceso significa un conjunto de fenómenos de actos o acontecimientos, que suceden en el tiempo y que, mantienen entre sí determinadas relaciones de solidaridad o vinculación.

Así entendido, el proceso es un concepto que emplea lo mismo la ciencia del derecho que las ciencias naturales.

El concepto de proceso es el resultado de una verdadera suma procesal, la cual comprende la acción, la jurisprudencia y la actividad de terceros., dando como resultado el proceso.

Acción: Entendemos por acción el derecho, la potestad, la facultad o actividad, mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional.

Jurisdicción: Función soberna del estado, realizada a través de una serie de actos que están encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la aplicación de una ley general a ese caso concreto controvertido para solucionarlo.

Actividades de terceros: pueden consistir en el testimonio de los testigos.

ELEMENTOS

En su fase declarativa

a) La demanda:

Es un acto del demandante o actor

b) La defensa:

Corresponde al demandado

c) La sentencia:

Resolución dictada por un juez

En su fase ejecutiva

Se constituye con la demanda de una medida ejecutiva, en muchos casos se hace oralmente y no se comunica al adversario; este tiene noticia de ella por la comunicación de actos que ya pertenecen al desarrollo de la relación ejecutiva y al procedimiento ejecutivo. La relación ejecutiva tiene, pues, un carácter propio, originado por el hecho de que procedimiento de una declaración (título ejecutivo), la convicción de los órganos ejecutivos acerca de la voluntad de ley está ya formada.

FUNDAMENTO JURIDICO

ARTICULO 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de esta se fundara en los principios generales del derecho.

RESUMEN

El concepto de proceso en el lenguaje típico se entiende como la serie de pasos a seguir para llegar a un determinado fin, sin embrago el proceso es una forma de procedimiento y dentro del procedimiento se encuentran los pasos a seguir; en el código penal se establecen los pasos a seguir para dictar una sentencia y así dar una resolución a un conflicto dictaminada por un juez; dando a entender que entre proceso y procedimiento hay una diferencia, ya que el proceso es el desarrollo regulado por la ley de todos los actos con cierto vinculo o semejanza, cuyo objetivo es solucionar la situación a tratar. Mientras que el procedimiento será el modo como va a desenvolviéndose el proceso.

Simplificando, dentro del proceso se encuentra el procedimiento entendido como la acción o el modo de actuar, que a su vez este se divide en una serie de pasos que a su vez como consecuencia da el desenvolvimiento del proceso.

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